Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1245/19
Magdalena, 01/08/2019
Visto
Lo solicitado por la Unión de Propietarios de Taxis de Magdalena, referente a derogar o modificar TASA POR DESINFECCION, y;
Considerando
Que dicho pedido se fundamenta en que el costo anual es muy oneroso en relación a la situación económica en cuanto a la actualización de costos operativos.
Que de acuerdo a los informes emanados de las Sub Direcciones de Inspección y Rentas, se determina que, el Servicio de Desinfección de Vehículos se encuentra contemplado en la “Tasa por servicios Especiales de Limpieza e Higiene”, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente (Ord. 3456/17 – Cap. II).
Que el objetivo primordial de dicha tasa es el de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los medios de transporte de uso público, concretamente los habilitados por el municipio para el transporte de pasajeros, a fin de proteger la propagación de enfermedades e preservar la salud pública.
Que es evidente que por los motivos expuestos, sea el Municipio quien deba garantizar la efectiva prestación del servicio, y en tal caso corresponda la cobranza del tributo, la cual debe guardar relación con el costo que su realización conlleva.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, la de eximir a la Unión de Propietarios de Taxis de Magdalena y Remises, la tasa por Servicio de Desinfección de Vehículos, durante el segundo semestre del año en curso, atento a lo normado en el Art. 40 de la L.O.M.
Que se debe efectivizar el Acto Administrativo de convalidación del mismo Ad-Referéndum del Honorable Concejo Deliberante
Por lo expuesto,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones.
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Exímase AD-REFERENDUM del Honorable Concejo Deliberante, el pago de las cuotas correspondientes al 2º semestre del año en curso a los Taxis y Remises, que estén al día con la documentación necesaria para su habilitación y obligaciones fiscales, en concepto “Tasa por servicios Especiales de Limpieza e Higiene”, según actuaciones obrantes en el exordio de la presente
ARTÍCULO 2º: Autorícese a la Subdirección de Rentas del Municipio a efectuar los ajustes e imputaciones respecto del tributo mencionado.
ARTÍCULO 3º: Dése intervención a las dependencias municipales correspondientes a efectos de considerar las eximiciones de los tributos “Tasa por servicios Especiales de Limpieza e Higiene” de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente (Ord. 3456/17 – Cap. II), en relación al Artículo 1º de la presente.-
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena.-
ARTICULO 5º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda