Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1402/19
Magdalena, 27/08/2019
Visto
Las atribuciones conferidas a las municipalidades por el artículo 81º de la Ley 13.133, y por el artículo 107º del Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias, y
Considerando
Que el Departamento Ejecutivo municipal en ejercicio de prerrogativas de poder público en materia de "administración general" conferidas por la Ley Orgánica Municipal, tiene asignadas atribuciones exclusivas a los fines de establecer las estructuras orgánico-administrativas necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos delegados por la Provincia a través de la Ley 13.133.
Que dicha norma, ha instrumentado el "Código Provincial de los Derechos de los Consumidores y Usuarios" en consonancia con la política nacional de descentralización operada por el artículo 41º de la Ley Nacional 24.240 cuando expresara que "....Las provincias, en ejercicio de sus atribuciones, podrán delegar sus funciones en organismos de sus dependencia o en los gobiernos municipales...";
Que la delegación de competencias provinciales asignadas a favor de las municipalidades, a los fines de ejercer las funciones emergentes de la Ley 13.133, en forma concurrente, en modo alguno permite mutar la naturaleza y titularidad de la materia asignada a la Provincia por la Constitución Provincial, desde que el artículo 38 establece en forma puntual que "...La Provincia proveerá a la educación para el consumo, al establecimiento de procedimientos eficaces para la prevención y resolución de conflictos y promoverá la constitución de asociaciones de usuarios y consumidores...";
Que bajo tales principios, la delegación operada por el artículo 79 de la Ley 13.133, al encomendar a los Municipios el ejercicio de las funciones emergentes de la misma, debe interpretarse como excepción a la regla de la improrrogabilidad de la competencia, y de tal modo, como toda excepción, ha de ser ponderada hermenéuticamente con criterio restrictivo;
Que en este contexto, resulta menester implementar las estructuras administrativas necesarias a los fines de aplicar, en el ámbito comunal, los procedimientos y las sanciones previstas en la Ley 13.133;
Que a tal efecto el legislador provincial ha discriminado en forma taxativa la instrumentación singular de dos estructuras independientes encargadas de sustanciar la etapa del procedimiento de instrucción, y la etapa resolutiva, cada una de las cuales con un funcionario a cargo (art.81 inc.b de la Ley 13.133);
Que las estructuras a implementarse responderán, en su conformación, a las diversas necesidades que motivan las particulares características que inspiran cada una de las etapas, que por delegación, se han conferido a la municipalidad;
Que bajo este punto de vista, y siguiendo estrictas pautas de eficacia y eficiencia administrativa, resulta menester asignar el funcionamiento de sendas estructuras, a las áreas municipales, que conforme la competencia asignada en razón de la materia, coadyuven al mejor funcionamiento de aquellas;
Que puntualmente el organismo encargado de aplicar los procedimientos sumariales de recepción, comprobación, verificación, determinación, sustanciación, de faltas o denuncias de infracciones a la Ley, conjuntamente con la instancia conciliadora o solutoria del conflicto, deberá contar con pautas de tratamiento ágiles y componedoras, cuyo ámbito de gestión competencial, corresponde asignarse bajo ámbito de la Secretaría de Gobierno;
Que en relación a la etapa de resolución, cumplimiento, y aplicación de sanciones al objeto controversial, ha menester ponderar que por la naturaleza jurisdiccional y administrativa de la función, el cometido puede efectivamente encomendarse a los organismos existentes en el ámbito de la Justicia de Faltas y Dirección de Inspección Control Urbano, cuyas estructuras administrativas cuenta con la infraestructura material necesaria para el cumplimiento de los fines legales asignados;
Que por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 107º de la Ley Orgánica Municipal, el artículo 41º de la Ley 24.240, los artículos 79º, 80º y 81º de la Ley 13.133;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICCULO 1º:réase en el ámbito de la Secretaría de Gobierno, la Oficina Municipal de Información al Consumidor, que tendrá a cargo ejecutar la etapa correspondiente a la instancia del procedimiento administrativo establecido por el capítulo IV de la Ley 13.133, artículos 36º al 58º, para la inspección, comprobación, determinación de las infracciones de la Ley 24.240 y sus normas reglamentarias en la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º: Amplíese la competencia al Juzgado de Faltas de Magdalena y asígnese la potestad jurisdiccional, que tendrá a cargo la ejecución de la etapa resolutiva del sumario procedimental instado en el marco de la Ley 13.133, en los términos de los artículos 59º a 78º.
ARTICULO 3º: Las misiones y funciones de cada una de las dependencias alcanzadas por el presente son establecida en el Anexo I, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTICULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda