Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3649/19
Magdalena, 07/08/2019
V I S T O
Las Ordenanzas N° 489/88, 1654/98 y 2560/08 mediante las cuales se confiere Derecho de Uso y Ocupación Gratuita en favor de la Asociación Cooperadora del Instituto Superior de Formación Docente de Magdalena N° 58, sobre el Inmueble designado catastralmente como: Circ, I, Sec: C, Mz: 213, Parcela 9, Partida 3526. Y
C O N S I D E R A N D O
Que el plazo de vigencia establecido en la Ordenanza 2560/08, ha caducado.
Que actualmente se dicta en dicho Instituto importantes carreras de nivel superior, como las Tecnicaturas en Trabajo Social y Administración de Recursos Humanos, y en las carreras de formación Docente del Profesorado de 1° y 2° ciclo de E.G.B y Profesorado de Educación Inicial.
Que, hasta el momento ha formado profesionales en este Distrito, posibilitándoles una salida laboral.
Que ofrece oportunidad a los jóvenes de realizar una carrera de nivel superior, con gran presencia actual de docentes locales, manteniendo el único espacio de formación en el nivel dentro de nuestro Distrito, lo que garantiza el acceso a los mismos a todos aquello que, por imposibilidad económica o laboral no podrían hacerlo en otro lugar.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Ampliase por el lapso de diez (10) años a partir del día 05 de Noviembre del 2018, establecido en la Ordenanza N° 2560/08, el Derecho de Uso y Ocupación Gratuito, en favor de la Asociación Cooperadora del Instituto Superior de Formación Docente N° 58 de Magdalena sobre el Inmueble designado catastralmente como: Circ. I Sec: C, Mz: 213, Parcela 9, Partida 3526, por los motivos ya expuestos. -
ARTICULO 2°: El Derecho conferido por el artículo anterior, se encuentra condicionado al destino dispuesto para el citado inmueble o algún otro uso que y el Municipio establezca.-
ARTICULO 3°: Facultase a la citada entidad de bien público a efectuar, por si o por terceros, las reparaciones, modificaciones, ampliaciones y /o construcciones, que estimen necesarias para el mejor funcionamiento del establecimiento educacional, previa comunicación e intervención de esta Municipalidad. Las obras a efectuar, en ningún caso podrán contravenir lo dispuesto por el artículo 3° de la Ordenanza 423/87, debiendo mantener las características arquitectónicas de edificio, para preservar las peculiaridades del periodo de construcción.
ARTICULO 4°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer conforme las posibilidades técnicas y económicas del Municipio las medidas que estime pertinentes para brindar la colaboración técnica y profesional del personal de su competencia, en las tareas de estudio proyecto y/o dirección de las obras que sean realizadas en el edificio municipal destinado al funcionamiento del Instituto Superior de Formación Docente. -
ARTICULO 5°: El incumplimiento de la finalidad establecida en el presente otorgamiento del Derecho de Uso y Ocupación del edificio municipal, la realización de obras no comunicadas a la Municipalidad o en las que no se haya dado intervención a la misma, por parte de la Entidad Cooperadora; dará lugar a la revocación automática del derecho que se otorga pudiendo el Departamento Ejecutivo proceder a la misma en forma directa.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 07 DE AGOSTO DE 2019.
Registrada bajo el Nº 3649/19.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Jorge Richero - Presidente H.C.D.