Boletines/Magdalena
Ordenanza Nº 3651/19
Magdalena, 07/08/2019
V I S T O
El programa de seguridad, referente a crear el sistema de identificación de tranqueras bajo la denominación “S.O.S. Rural”, la cual se aplicará en la zona rural del Partido de Magdalena. y
C O N S I D E R A N D O
Que la necesidad de tener una mejor identificación de los establecimientos rurales para agilizar el acceso a los mismos y mejorar las condiciones de seguridad.
Que es necesario mejorar la capacidad de respuesta de los llamados o alertas de emergencias, sea esta una patrulla policial, una dotación de bomberos, una unidad de emergencias médicas, un comisionado de Defensa Civil o cualquier otra asistencia.
Que es valioso contar con una geolocalización de los campos de manera exacta, del mismo modo, y en el mismo sentido en que los inmuebles del ejido urbano cuentan con la numeración, que dé certeza y referencia sobre un domicilio.
Que otorga a los productores que habitan en los diferentes establecimientos una mayor seguridad.
Que permite no solo afianzar el vínculo con las personas que habitan el medio rural, sino que también en la entrevista mano a mano se pueda tomar conocimientos de las diferentes problemáticas e inquietudes que se puedan plantear generando un ida y vuelta dinámico e interactivo, logrando también un vademécum completo del medio rural.
Que tomando en consideración las limitaciones impuestas al dominio privado del interés público mencionados en los artículos 1970 y 1971 del Código Civil y Comercial de la Nación, se dispone este tipo de restricciones al dominio las que deben ser respetadas por el propietario, en pos de una mejor respuesta en las situaciones de emergencia.
POR ELLO
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Crease el Sistema de Identificación de Tranqueras bajo la denominación S.O.S. Rural, la cual se aplicara en la zona rural del Partido de Magdalena, comprendiendo los cuatro cuarteles que lo componen, como así también en zona complementaria cuyas calles no tengan nombre asignado.
ARTICULO 2°: el Departamento Ejecutivo colocara una chapa identificatoria en cada tranquera con acceso a los establecimientos rurales, y será georefenciada, es decir registrara la coordenada en dispositivos con Sistema de Posicionamiento Global “G.P.S.”, el cual asociara con el nro. De chapa amurada en la tranquera o poste que la sujete. Las únicas chapas identificatorias válidas serán las provistas por la municipalidad de Magdalena.
ARTICULO 3°: La chapa identificatoria se compone de un primer número que identifica el cuartel al cual pertenece y los siguientes al número asignado al establecimiento rural y/o tranquera georeferenciada
ARTICULO 4°: El propietario del establecimiento, tanto así como personas ajenas al mismo no podrán romper, dañar, tachar o remover la chapa identificatoria. Siendo el nombrado en primer término quien deberá a su costo solicitar a la Municipalidad la reposición de la chapa.
ARTICULO 5°: Loas datos recabados en el Sistema de Identificación de Tranqueras S.O.S Rural serán administradas por la municipalidad de Magdalena y tendrán acceso a los mimos las distintas reparticiones del Estado Provincial, Nacional, o las Entidades Rurales que lo requieran por nota debidamente fundada. La Municipalidad de Magdalena colectara la información que se desprenda de los censos y encuestas que se realizan en el marco del S.O.S. Rural, cuyos datos serán utilizados de manera reservada y no podrán ser difundidos.
ARTÍCULO 6º: Autorícese al Departamento ejecutivo a disponer por vía reglamentaria aquellas cuestiones que hagan a una mejor operatividad de la presente.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese, regístrese, Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAGDALENA EL DÍA 07 DE AGOSTO DE 2019.
Registrada bajo el Nº 3651/19.-
Firmado:
Raúl Gómez - Secretario H.C.D.
Jorge Richero - Presidente H.C.D.