Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1332/19
Magdalena, 14/08/2019
Visto
La Ordenanza Municipal Nº 3590/18 mediante la cual se sancionó el Presupuesto General de la Municipalidad de Magdalena para el Ejercicio 2019;
El Departamento Ejecutivo propicia una reestructuración salarial;
Considerando
Que el D.E. cree necesario efectuar una adecuación de los salarios del personal municipal en el mes de Agosto y en el mes de Septiembre del corriente;
Que para ello, ha tomado la decisión de aumentar el sueldo básico mínimo de los agentes municipales en pesos cuatrocientos sesenta y nueve ($469,00) a partir del 01/08/2019 y en pesos quinientos catorce ($514,00) a partir del 01/09/19 respecto del mes de Agosto;
Que asimismo ha decidido aumentar el monto de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable que forma parte del sueldo conformado municipal en pesos doscientos cincuenta y nueve ($ 259,00) a partir del 01/08/19 y en pesos doscientos sesenta y ocho ($268,00) a partir del 01/09/2019 respecto del mes de Agosto;
Que siguiendo con la política salarial implementada, se contempla un aumento más significativo en el Salario Básico por sobre la Remuneración Especial mejorando su proporción en el “Sueldo Conformado” y por lo tanto en los distintos rubros salariales que tienen relación con él;
Que los mencionados aumentos alcanzarán también con carácter general al personal que reviste en la Carrera Médica Hospitalaria Municipal;
Que por otra parte el D.E. ha tomado la decisión de fijar la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable a quienes cumplen un régimen horario de 176 hs.mensuales o 40 hs.semanales en pesos dos mil quinientos ochenta y ocho ($2.588,00) a partir del 01/08/19 y en pesos dos mil seiscientos setenta y siete ($2.677,00) a partir del 01/09/2019.
Que asimismo, para quienes cumplen un régimen horario de 208 hs.mensuales o 48 hs.semanales se fijará una Bonificación Remuneratova no Bonificable en pesos cuatro mil seiecientos cincuenta y nueve ($4.659,00) a partir del 01/08/19 y en pesos cuatro mil ochocientos veinte ($4.820,00) a partir del 01/09/2019, con el fín de otorgarle proporcionalidad al sueldo conformado de los mismos con relación al tiempo trabajado;
Que de acuerdo al Artículo 34º “in-fine” de la L.O.M. es potestad del Departamento Ejecutivo propiciar cualquier modificación al Presupuesto una vez que este se encuentra sancionado;
Por todo ello,
El Intendente Municipal de Magdalena, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Fíjase AD-REFERENDUM – del Honorable Concejo Deliberante, a partir del 01/08/2019 en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS ($5.406,00) y en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($5.929,00) a partir del 01/09/2019 el Sueldo Básico Mínimo para los agentes municipales pertenecientes a la planta permanente de la Administración Municipal, mayores de 18 años de edad, que cumplan el régimen horario de 30 horas semanales.
–El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 176 horas mensuales o 40 horas semanales en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($2.588,00) a partir del 01/08/2019 y de pesos DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($2.677,00) a partir del 01/09/2019.
-El importe de la Bonificación Especial Remunerativa asignada al personal que revista en la planta permanente municipal cumpliendo un régimen horario de 208 horas mensuales o 48 horas semanales en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($4.659,00) a partir del 01/08/2019 y de pesos CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($4.820,00) a partir del 01/09/2019.
ARTICULO 2º: Fíjase a partir del 01/08/2019 y a partir del 01/09/2019 la escala salarial consignada en los Anexos I, II , III, IV, V y VI respectivamente, los cuales forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Fíjase a partir del 01/08/2019 en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($140,00) el valor del módulo correspondiente a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal. Y en CIENTO CUARENTA Y SIETE pesos ($147,00) a partir del 01/09/2019.
ARTICULO 4º: Fíjase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable, cuyo monto queda establecido a partir del 01/08/2019 en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($7.765,00). Y a partir del 01/09/2019 en pesos OCHO MIL TREINTA Y TRES ($8.033,00)
ARTICULO 5º: Modifícase el importe de la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable asignada mediante Ordenanza Nº 2093/04 a los profesionales que revisten en la planta permanente de la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal, cuyo monto queda establecido a partir del 01/08/2019 en la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA ($ 7.470,00.-). Y en pesos SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE ($7.727,00) a partir del 01/09/2019.
ARTÍCULO 6º: Serán también beneficiarios del incremento otorgado en concepto de bonificación, de acuerdo al artículo precedente los profesionales pertenecientes a la Carrera Hospitalaria Profesional Municipal que revistan en la misma en calidad de “interinos”.
ARTICULO 7º: Fijase a partir del 01/08/2019 el importe de la Bonificación por Refrigerio, en la suma de PESOS CIEN ($ 100,00.-). El mismo importe se fijará a partir del 01/09/2019.
ARTICULO 8º: Fíjase a partir del 01/08/2019 en concepto de “Gastos de Representación” del Intendente Municipal la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SEIS ($5.406,00). Y en pesos CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE ($5.920,00) a partir del 01/09/2019.
ARTICULO 9º: Fijese a partir del 01/08/2019 y a partir del 01/09/2019 el incremento del 5% en la Bonificación por Función.
ARTICULO 10º: Los Secretarios de Gobierno, Hacienda, Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos, Juez de Faltas, Directores del Departamento Ejecutivo, Delegados del Intendente Municipal, Jefe de Personal y Secretario Privado del Intendente Municipal percibirán a partir del 01/08/19 y a partir del 01/09/2019, como remuneración mensual y habitual el sueldo calculado conforme a lo determinado
a) Secretario de Gobierno: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.
b) Secretario de Hacienda: El monto equivalente a 6 (seis) veces el sueldo “conformado”.
c) Juez de Faltas: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.
d) Subsecretario de Gobierno, Obras y Servicios Públicos: El monto equivalente a 5,1 (cinco con una décima) veces el sueldo “conformado”.
e) Directores del Departamento Ejecutivo: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
f) Jefe de Personal: El monto equivalente a 3,5 (tres con cinco décimas) veces el sueldo “conformado”.
g) Delegados de Bavio, Vieytes y Caminos Rurales: El monto equivalente a 4,2 (cuatro con dos décimas) veces el sueldo “conformado”.
h) Delegado de Balnearios: El monto equivalente a 3 (tres) veces el sueldo “conformado”.
i) Delegado de Atalaya y Empalme: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo “conformado”.
j) Secretario Privado del Intendente: El monto equivalente a 3,5 (tres y media) veces el sueldo “conformado”.
El sueldo “conformado” a que hace referencia el presente artículo en los incisos a), b), c), d), e), f) ,g), h), i) y j) será el resultante de considerar el Sueldo Básico Mínimo indicado en el artículo primero del presente Decreto al que habrá que adicionarle la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo cuarto del presente Decreto, la Bonificación por Refrigerio cuyo valor ha sido establecido en el artículo séptimo del presente Decreto y la función reglamentada mediante Decreto 159/18 (20% sobre la suma del importe del Sueldo Básico (art.1), más la Bonificación por Refrigerio (art.7) más la Bonificación Especial Remunerativa no Bonificable (art.4)).
ARTÍCULO 11º: En los términos del artículo 121º de la LOM y del artículo 14º de la Ordenanza 3590/18 se realizarán las transferencias de los créditos correspondientes a las distintas Partidas y en los Programas pertinentes que componen el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 1110100000 DEPARTAMENTO EJECUTIVO y 1110200000 HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, a los efectos de adecuar los créditos correspondientes a las distintas partidas que componen el inciso 1.0.0.0 GASTOS EN PERSONAL como consecuencia de la aplicación de lo consignado en los artículos precedentes del presente Proyecto de Ordenanza.
ARTICULO 12º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Hacienda Cr.ANDRES LUCIANO GARCIA.-
ARTICULO 13º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda