Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4975/19

Ordenanza Nº 4975/19

Trenque Lauquen, 30/08/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Los concesionarios del Bar y Restaurant de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Trenque Lauquen han decidido poner fin al contrato que los vinculaba con la Comuna procediendo a la entrega de las llaves del mismo.

Tratándose de un servicio necesario para el funcionamiento del lugar, resulta oportuno darle cobertura de manera inmediata, habiéndose recepcionado una solicitud de cesión por parte del Centro Misión de Vida, en el marco de su Programa de Rehabilitación de las Adicciones.

Esta Institución viene trabajando desde hace tiempo, dando muestras de compromiso y resultados en una problemática que necesita de la participación y abordaje desde distintos ángulos, y donde el estado local debe volcar los elementos a su alcance.

Teniendo en cuenta los antecedentes corresponde dar curso favorable al requerimiento y es por ello que se propicia la aprobación del Proyecto de Ordenanza cediendo en Comodato por el término de 02 años, con renovación por plazos iguales con acuerdo del HCD., en caso de que la Municipalidad no resuelva dar por finalizado el mismo, debiendo el comodatario hacerse cargo de todos los gastos de funcionamiento (Exp. N° 2894/97 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Responsable Legal del CENTRO MISIÓN DE VIDA, Pastor Ricardo SAAVEDRA, Contrato de Concesión de Uso gratuito por el plazo de dos (02) años, renovable por plazos iguales con acuerdo del HCD., en caso de que cualquiera de las partes no resuelvan darlo por concluido, para la Explotación Comercial del Bar y Restaurant de la Terminal de Ómnibus de la ciudad de Trenque Lauquen, debiendo el concesionario hacerse cargo de la totalidad de los gastos de funcionamiento y servicios de luz y gas específicos del lugar concedido, suscribiendo el Contrato con las demás cláusulas de estilo, previo llamado a Concurso de Oposición, del cual solamente podrán participar, entidades de bien público con Personería Jurídica y sin fines de lucro.

Artículo 2º.-) Será carga del Departamento Ejecutivo notificar a la totalidad de las
entidades de bien público que se encuentren registradas en el Distrito, del llamado a oposición mencionado en el Artículo precedente.

Artículo 3º.-) Comuníquese, registrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Martín Sotullo Lanz
Vicepresidente 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1910/19 – 10/09/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.