Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4976/19

Ordenanza Nº 4976/19

Trenque Lauquen, 30/08/2019

VISTO: la necesidad de adecuar en distintos aspectos las normas sobre las instalaciones destinadas a la guarda y la tenencia de equinos en el Partido de Trenque Lauquen, y distintas actividades que se llevan a cabo con dichos animales (Exp. N° 2048/95 HCD.); y

CONSIDERANDO: que los deportes ecuestres y la actividad vinculada a los caballos cuenta con una arraigada tradición en nuestro distrito, materializada no solo en la proyección nacional e internacional de muchos jinetes y amazonas, sino también en actividades lúdicas, deportivas, tradicionalistas, exposiciones, desfiles y cabalgatas;

que es necesario establecer normas para incluir y permitir el desarrollo de estas actividades en los centros urbanos de nuestro Distrito;

que las prácticas vinculadas a los caballos se mantienen constantes, con numerosas cabalgatas, encuentros ecuestres, marchas y desfiles que merecen la atención de una normativa que armonice los derechos de los partícipes y las actividades recreativas y deportivas;

que se torna necesario regular la actividad para armonizar los derechos, dotando de un marco regulatorio que promueva el desarrollo ecuestre, con establecimiento de las condiciones de respeto no solo medioambiental y urbanístico, sino también que propenda a la protección de la salud pública.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Prohíbanse las instalaciones destinadas a tenencia o guarda de equinos en los sectores urbanos del Partido de Trenque Lauquen, con las salvedades estipuladas en el Art. 10 de la presente Ordenanza

Artículo 2º.-) Queda prohibido el amanse, adiestramiento o ejercitación con caballos en las calles vecinales o caminos del Partido de Trenque Lauquen. El Departamento Ejecutivo habilitará instalaciones para el vareo en las zonas aledañas a las plantas urbanas del Distrito de Trenque Lauquen, y determinará lugares especiales a tal fin.

Prohíbese en las Plantas Urbanas de las localidades del Distrito de Trenque Lauquen la realización de espectáculos en sus calles con yeguarizos que impliquen CARRERAS CUADRERAS, JINETEADAS, DOMAS, CARRERAS DE SORTIJAS Y CARRERAS CON TAMBORES O PRUEBAS DE RIENDAS. Los mismos deberán concretarse en lugares destinados especialmente a esos fines, o en Zona Rural con el público protegido por alambrada especial que impida el ingreso de personas al interior del lugar donde se realiza el evento.

Artículo 3º.-) La circulación de caballos por las calles urbanas se hará en la forma prevista en las Leyes Nacionales y Provinciales de Tránsito. Solo podrán circular al paso y bajo estricto control de una o más personas mayores de edad. Al ingresar o egresar de las caballerizas, la persona a cargo del animal o dueño o encargado de aquellas, deberán asegurar que no haya personas a menos de 10 metros de la entrada.

El Departamento Ejecutivo autorizará las cabalgatas y desfiles de yeguarizos los que deberán contar con la descripción de su recorrido, horario, cantidad de inscriptos con los datos personales de los jinetes, permiso sanitario emitido por la autoridad del Senasa, seguro por accidentes que cubra la asistencia médica.

Artículo 4º.-) Se prohíbe efectuar la higienización de equinos en los sectores urbanos del Partido de Trenque Lauquen, fuera del área de caballerizas autorizadas.

Artículo 5º.-) La construcción de caballerizas en el distrito de Trenque Lauquen, deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

  1. Su emplazamiento deberá realizarse en una superficie mínima de una (1) hectárea.

  2. Entre los boxes y el límite con propiedades vecinas, se dejará por lo menos un espacio de diez (10) metros lineales de separación.

  3. Los espacios para guarda de caballos a cielo abierto (corrales) deberán ubicarse a una distancia no menor a los diez (10) metros lineales de los muros linderos.

  4. Cada establo/corral albergará un solo animal y tendrá como mínimo tres (3) metros de largo y tres (3) de ancho, con suficiente luz y ventilación;

  5. Para los establos, los pisos serán de hormigón u otro material impermeable y sólido;

  6. La puerta de acceso deberá ser lo suficientemente sólida, como para impedir que el animal pueda salirse cuando está fuera de la vigilancia de su dueño o guardador.

  7. El área donde estén instaladas las caballerizas deberán contar con alambrado perimetral o tapial de concreto de no menos de 1,80 metros de altura en zonas urbanas y alambrado de 1,50 metros de altura y ocho (8) hilos en zona rural y áreas complementarias.

  8. Todo establecimiento de caballerizas deberá contar con la constancia de inscripción otorgada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Artículo 6º.-) La construcción de habitaciones para uso humano no podrá realizarse a menos tres (3) metros de donde se encuentran instalados los establos y/o corrales.

Artículo 7º.-) Los establos, corrales y patios adyacentes serán limpiados diariamente entre las cinco (5) y las ocho (8) horas. El estiércol y demás residuos serán retirados cada veinticuatro (24) horas, debiendo los establos contar con estercolera.

Artículo 8º.-) No podrá construirse ninguna caballeriza sin la previa aprobación municipal de los planos respectivos.

Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo podrá elaborar un plano de caballerizas conforme a las prescripciones de la presente.

Artículo 10º.-) Se establece en el Partido de Trenque Lauquen, como sector destinado a la construcción de caballerizas, el ubicado en las áreas complementarias, chacras, quintas, zona rural y dentro de las áreas urbanas a Clubes Deportivos, Sociedades Rurales y Centros Tradicionalistas, que tengan incluidas dentro de sus actividades las Disciplinas Ecuestres.

Artículo 11º.-) Se prohíbe en dicho sector la instalación de comercios o industrias, salvo aquellas que tengan relación directa con el cuidado, mantenimiento o salud de los equinos.

Artículo 12º.-) En caso de incumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Contravencional (ORDENANZA N° 4104/13).

Artículo 13º.-) Las caballerizas instaladas en las localidades del Distrito, que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, deberán adecuarse en el plazo de ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación.

Artículo 14º.-) Deróganse las Ordenanzas 1324/96 y 08/87.

Artículo 15°.-) Comuníquese, registrese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Dr. Martín Sotullo Lanz
Vicepresidente 1°
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 1948/19 – 18/09/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.