Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4977/19

Ordenanza Nº 4977/19

Trenque Lauquen, 20/09/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Por Ordenanza Nº 4945/2019 se autorizó la venta en pública subasta del inmueble de propiedad municipal designado catastralmente como Circunscripción I – Sección C – Quinta 90 – Manzana 90B – Parcela 20, habiéndose realizado la misma el día 12 de julio próximo pasado.

El gran interés que despertó hizo que el precio alcanzara el equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses U$S 42.500.-, partiendo de una base de 26.666.- de la misma moneda.

La Municipalidad de Trenque lauquen es propietaria de otros 05 terrenos ubicados en el mismo lugar, producto del mismo loteo, es decir que los parámetros y valores tomados para el que fue objeto de venta son perfectamente aplicables para el resto.

Paralelamente, por Ordenanza Nº 4928/2019 se autorizó un Convenio para la construcción de 56 viviendas en Trenque Lauquen, aportando el Gobierno Nacional el 70%, en tanto la Comuna debe hacerse cargo con carácter previo del 30%, computándose para ello no sólo la tierra sino también la infraestructura y parte de los materiales y mano de obra, lo que implica un importante aporte propio.

En consecuencia y para mantener el ritmo de obras, resulta necesario obtener recursos sin afectar otras realizaciones, constituyendo los lotes obtenidos por plusvalía, una herramienta a utilizar más cuando sus características no los tornan aptos por otro tipo de emprendimiento.

Por ello se propicia la aprobación de la presente norma (Exp. N° 2906/07 HCD.)

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Autorízase la venta en Pública Subasta de los inmuebles de propiedad municipal designado catastralmente como Circ. I – Sec. C – Qta. 90 – Mza. 90A – Parc. 15 – Pda. 29.497; Circ. I – Sec. C – Qta. 90 – Mza. 90A – Parc. 16 – Pda. 29.498; Circ. I – Sec. C – Qta. 90 – Mza. 90A – Parc. 17 – Pda. 29.499; Circ. I – Sec. C – Qta. 90 – Mza. 90B – Parc. 18 – Pda. 29.525; Circ. I – Sec. C – Qta. 90 – Mza. 90B – Parc. 19 – Pda. 29.526, fijándose como base las 2/3 partes de su tasación, es decir el equivalente en Pesos a Dólares Estadounidenses U$S 26.666,66.

Para la determinación de la base se tomará la cotización del dólar tipo vendedor, cotización del día anterior a la fecha del Decreto que dispone la venta.

Artículo 2º.-) El Departamento Ejecutivo procederá a enajenar los inmuebles mediante el martillero que posea domicilio en el Partido de Trenque Lauquen, a propuesta del Colegio de Martilleros local.

Artículo 3º.-) En el acto de remate deberá abonarse el 25% en efectivo, en concepto de seña y a cuenta de precio, y el saldo podrá integrarse en tres (03) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los treinta (30) días, la segunda a los sesenta (60) días y la tercera a los noventa (90) días, contados a partir de la firma del boleto de compraventa. Las escrituras traslativas de dominio se otorgarán por el escribano que designe la parte compradora, corriendo la totalidad de los gastos por cuenta de éste salvo aquellos en que la Municipalidad estuviera exenta. La comisión de venta será a exclusivo cargo de la parte compradora, la que será determinada al momento de designarse el martillero, conforme lo indica el Artículo 2º. No se admitirá la compra en comisión ni la cesión del boleto de compraventa.

Artículo 4º.-) El producido de la venta, deducidos los eventuales gastos que pudieran ocasionarse, ingresarán a la cuenta del Fondo Municipal de Tierras.

Artículo 5°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2010/19 – 27/09/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.