Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4979/19

Ordenanza Nº 4979/19

Trenque Lauquen, 20/09/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Se somete a consideración del Honorable Concejo Deliberante la presente norma, a través de la cual, se resolverá la petición de los vecinos de nuestro medio, pertenecientes a un Barrio Municipal, construido bajo la modalidad de Círculo Cerrado, quienes solicitan al Departamento Ejecutivo, la escrituración de sus inmuebles, en el marco de la Ley 10.830, atento a haber cancelado la totalidad de las cuotas que poseían en concepto de Vivienda.

Asimismo, similar petición, han realizado los vecinos de otro Barrio, ubicado en el mismo espacio territorial, pero cuya financiación, cobro y adjudicación de las viviendas, pertenece al ámbito provincial.

Que este Municipio, se encuentra imposibilitado para dar curso satisfactorio a dichos requerimiento, ya que, las diferentes parcelas que componen la Quinta 6, sobre la cual se encuentran erigidas las viviendas de los Barrios mencionados, se hallan asentadas en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de diferentes titulares. Es por ello, que primeramente se debe regularizar esta situación, unificando la titularidad de dominio, para luego, dar curso a la planimetría correspondiente y en consecuencia, previo censo ocupacional, proceder a la adjudicación, y escrituración a favor de cada adjudicatario

Con la finalidad de dirimir esta situación, en el año 2008, se inició el Expediente N* 2360-0066856 ante la Gerencia de Servicios de Administración de Inmuebles del Estado, perteneciente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -ARBA- solicitando la transferencia a favor de este Municipio, de dos (2) parcelas que componen la Quinta 6 y que se encuentran registradas a nombre de la Provincia de Buenos Aires, sin obtener un resultado exitoso.

En este contexto, y a fin de dar curso a la regularización dominial descripta, se encaminará la transferencia de las parcelas de propiedad del Municipio de Trenque Lauquen, conforme se acredita con los Informes de Dominio de Inmuebles Matriculados, agregados a las presentes actuaciones, a favor de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de unificar el dominio, y así poder continuar con la tramitación del expediente de la referencia.

En virtud de todo lo expuesto, y considerando que se trata de una problemática habitacional de antigua data, que amerita la intervención del estado Municipal (Exp. N° 141/87 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Transfiérase a la Provincia de Buenos Aires, con carácter gratuito, dos parcelas de terreno, ubicadas en la ciudad de Trenque Lauquen, designadas catastralmente como:

  1. Circunscripción I, Sección B, Quinta 6, Parcela 8A, Partida 5248, según Plano de Prescripción N° 107-11-2010, inscripto en la Matrícula 26.068.

  2. Circunscripción I, Sección B, Quinta 6, Parcela 9, Partida 5247, inscripto en la Matrícula 15.505.

Artículo 2º.-) Como cargo de la presente Donación, la Provincia de Buenos Aires, a través del Instituto de la vivienda, respetará las adjudicaciones efectuadas por la Municipalidad de Trenque Lauquen, conforme los Decretos u Ordenanzas que se hayan realizado a tales efectos, llevando a cabo las Escrituras Traslativas de Dominio a favor de cada adjudicatario que oportunamente se denuncie.

Artículo 3º.-) El Instituto de la Vivienda, además, tendrá a su cargo la iniciación del proceso escriturario de las viviendas provinciales allí ubicadas, previo cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de los requisitos exigidos por la Provincia de Buenos Aires para este tipo de Escrituraciones. A estos fines, el Municipio, prestará necesaria colaboración, actuando como intermediario, vinculando las partes interesadas.

Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante 

Promulgación: Decreto N° 2012/19 – 27/09/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.