Boletines/Magdalena

Decreto Nº1506/19

Decreto Nº 1506/19

Magdalena, 12/09/2019

Visto

  Las actuaciones del Expediente Letra R, Número 1525/19 mediante las cuales RODRIGUEZ DANIELA AILEN CUIT 27-39801453-2, solicita habilitación Municipal del comercio cuyas actividad es PAÑALERA Y ANEXOS, ubicado en calle Ituzaingó Nº 1405, de la ciudad de Magdalena; y

 

Considerando

Las intervenciones e informes al respecto de las distintas dependencias municipales que aconsejan hacer lugar a dicha habilitación en forma provisoria, conforme lo establece en el Capítulo III, de la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente –parte especial- del Municipio, mediante la cual, en el artículo 94 inc a) requiere la presentación de planos aprobados del local a habilitar y en el inc b), la presentación de certificación de liberación de deuda de las tasas municipales que gravan el inmueble;

Que dicha habilitación provisoria debe ser otorgada por el término de doce meses, venciendo en consecuencia el día 12 de septiembre de 2020;

Que transcurrido dicho plazo deberá cumplimentarse con los requisitos previstos en los incisos a) y b) del artículo 94 de la norma citada precedentemente, a fin de otorgar la habilitación de carácter definitivo, debiendo el Municipio, en caso contrario, proceder a la clausura del establecimiento.

Por todo ello

el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

Artículo 1º: Autorizar y registrar, a partir de la fecha, por los motivos expuestos en el exordio, la Habilitación municipal de carácter provisorio del establecimiento comercial cuya actividad es PAÑALERA Y ANEXOS (Código de actividad 62200-01) propiedad de RODRIGUEZ DANIELA AILEN, CUIT 27-39801453-2, Legajo Municipal Nº 62834 sito en el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 95, Parcela 7, y Partida Inmobiliaria Nº 28.593, ubicado en calle Ituzaingó Nº 1405 de la ciudad de Magdalena.

Artículo 2º: El vencimiento de la presente Habilitación Provisoria se producirá el día 12 de septiembre de 2020 debiendo en esa oportunidad verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo III, Art. 94 Inc. a) y b) de la Ordenanza Fiscal, -Parte Especial, del Municipio. En tal caso corresponderá el Acto Administrativo de Habilitación Definitiva. En caso contrario se procederá a la clausura del establecimiento conforme lo establece el Art. 95, último párrafo, de la norma citada precedentemente.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Magdalena.

Artículo 4º: Comuníquese a quienes corresponda, tomen nota las Oficinas pertinentes dese al Registro Municipal y Archívese. 

 

 Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dn. RODOLFO SALOMON TATA

Secretario de Gobierno