Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1505/19

Decreto Nº 1505/19

Trenque Lauquen, 02/07/2019

1505-19 Beneficiarios Crédito Boleto Universitario y Terciario

Visto

Las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019 (Crédito para el Boleto Universitario y Terciario), y;

Considerando

Que mediante la misma se crea el Fondo para Créditos para el Boleto Universitario y Terciario destinado a estudiantes que acrediten la condición de alumnos regulares de las Universidades Públicas e Institutos de formación terciaria, con sede en la ciudad de Trenque Lauquen.-

Que el monto mensual del Crédito se fijará en un equivalente en pesos de hasta el 35% del salario básico municipal correspondiente a la Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal;

Que este Departamento Ejecutivo ha recepcionado de parte de la Junta de Créditos un listado del que surge la designación de los beneficiarios.-

Que se ha corroborado debidamente en cada caso la observancia de los requisitos para su procedencia;

Que en este contexto corresponde la designación de las personas que resultarán beneficiarios de la operatoria mencionada, disponiendo asimismo la orden a las áreas municipales correspondientes para la efectivización de la misma;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Desígnase a las siguientes personas como Beneficiarios de “Crédito para el Boleto Universitarios y Terciario”, en el marco de las disposiciones de la Ordenanza 4.946/2.019:

TESTA, Yesica D.N.I. Nº 38.919.000 – 25 de Mayo Nº 50 – Treinta de Agosto.-

CARREIRA, Lucia - D.N.I Nº 36.319.140 – Eguiguren Nº 271 – Treinta de Agosto.-

PÉREZ, Luz – D.N.I. Nº 41.097.482 – Belgrano Nº 392 – Treinta de Agosto.-

FONTANA LASCA, Evangelina – D.N.I. Nº 38.102.926 – Islas Malvinas Nº 721- T.de Agoto.-

PASCUAL, Mailen – D.N.I. Nº 39.597.178 – Avellaneda Nº 44- Treinta de Agosto.-

TASSONE, YANINA – D.N.I. Nº 38.925.292 – Echeverría Nº 544 – Treinta de Agosto.-

BALBUENA, Daniela – D.N.I. Nº 37.282.163 – Libertad Nº 250 – Treinta de Agosto.-

ARTICULO 2º: Abónese a cada uno de los beneficiarios titulares indicados precedentemente, por el término de diez meses con una posible prórroga de hasta doce meses, una suma mensual equivalente al 35% del Salario Básico Categoría 1 de 30 horas del Escalafón Municipal, en concepto de “Crédito para el Boleto Universitario y Terciario - Ordenanza 4.946/2.019”.-

ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente, será imputado a: JURISDICCIÓN 1110107000 – DESARROLLO HUMANO – CATEGORÍA PROGRAMATICA 73. 01. 00 – OFICINA DE JUVENTUD - PARTIDA 6.2.1.6.

CRÉDITO BOLETO UNIVERSITARIO Y/TERCIARIO”.-

ARTICULO 4º: Requiérese a la Junta de Créditos actuante el control y seguimiento de las condiciones de vigencia del crédito debiendo mantener correcta y periódicamente informado al respecto a este Departamento Ejecutivo.-

ARTICULO 4º: De forma.-

Cdor. Pablo N. Silvani
Secretario de Hacienda

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen