Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1551/19
Trenque Lauquen, 12/07/2019
1551-19 Autorización Rifa Centro Educativo Complementario
Visto
Las actuaciones obrantes en el Expediente Administrativo Nº 1801/2019; y,
Considerando
Que en ellas la ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 801 “AIPIÑ” DE TRENQUE LAUQUEN, solicita autorización para la emisión y circulación en el Partido de Trenque Lauquen de una “Rifa,” de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14, y por la reglamentación supletoria en base a la Ley Nº 9.403 y modificatorias.-
Que atento a lo establecido por el Art. 15º Inc. e) de la mencionada Ordenanza, la Entidad peticionante destinará la utilidad resultante a la compra de material didáctico, material necesario para hacer algunos arreglos en el edificio y para solventar gastos propios de la Institución.
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º.- Autorízase a la ASOCIACION COOPERADORA DEL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO Nº 801 “AIPIÑ” DE TRENQUE LAUQUEN, con domicilio legal en Calle 9 de Julio Nº 1.200 de Trenque Lauquen, a emitir una RIFA de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 4.297/14 y por la Ley 9.403 y sus modificatorias, como supletorias de la norma legal citada.-
ARTICULO 2º.- La Rifa autorizada constará de MIL (1.000) boletas, a un valor unitario de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200), pagaderos al contado o en 8 (Ocho) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Ciento Cincuenta ($150.-) cada una.-
ARTICULO 3º.- Los sorteos se realizarán por QUINIELA NACIONAL NOCTURNA, en el último sábado de cada mes, a partir del mes de Agosto de 2.019 y hasta el mes de Abril de 2.020, trátese de jugada postergada o no.-
ARTICULO 4º.- El listado de premios, conforme información suministrada por la Institución, son los que se detallan a continuación:
SORTEOS MENSUALES: Los días 31 de Agosto de 2.019, 28 de Septiembre de 2.019, 26 de Octubre de 2.019, 30 de Noviembre de 2.019, 28 de Diciembre de 2.019¸ 25 de Enero de 2.020, 29 de Febrero de 2.020, 28 de Marzo de 2.020, participan todos aquellos que tengan su cuota al día por el siguiente premio: 1º UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS OCHO MIL ($8000.-) en PARDO S.A.-
SORTEO PAGO CONTADO: Se realizará en el mes de Octubre de 2019 y participarán todos aquellos que cancelen el total de las cuotas en el momento de la compra por el siguiente premio:
UNA ORDEN DE COMPRA POR VALOR DE PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) en PARDO S.A.
SORTEO FINAL: Participan todos aquellos que tengan la totalidad de las cuotas pagas, el día 25 de Abril de 2.020, de los siguientes premios:
Primer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.) EN PARDO S.A.
Segundo Premio: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) EN PARDO S.A.
Tercer Premio: UNA ORDEN DE COMPRA, POR VALOR DE PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) EN PARDO S.A.-
ARTICULO 5º.- La entidad autorizada se encuentra exenta de abonar, en concepto de DERECHO DE CIRCULACION DE RIFAS, el porcentaje determinado por el Art. 6 de la Ordenanza Nº 4.297/14, por encontrarse comprendida entre las Instituciones mencionadas en el Art. 12 de la misma Ordenanza.-
ARTICULO 6º.- En los premios donde debe abonarse el Impuesto a los Juegos Sorteos Concursos Deportivos (ex - eventuales), Ley 20.630, los gastos serán por cuenta de la entidad organizadora.-
ARTICULO 7º.- Para tener derecho a participar de los sorteos, es imprescindible cumplir estrictamente con las condiciones generales de la rifa autorizada. -
ARTICULO 8º.- La Entidad autorizada deberá RENDIR CUENTA DOCUMENTADA de la correcta inversión de la utilidad resultante EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE SESENTA (60) DIAS DE EFECTUADO EL ÚLTIMO SORTEO (Art. 15º Inc. "e" de la Ordenanza Nº 4.297/14).-
ARTICULO 9º.- Prohíbase a las entidades que soliciten autorización para emitir rifas, contratar o delegar en terceras personas la organización de las mismas. La violación de ésta normas se sancionará con las mismas penalidades establecidas en el Art. 19 de la Ordenanza Nº 4.297/14.-
ARTÍCULO 10º.- Las infracciones a la Ordenanza Nº 4.297/14, serán sancionadas con:
1. Suspensión de hasta diez (10) años para emitir, vender, circular o promover Rifas, Bonos Contribución, Abonos y Planes de Ahorro.
2. Multa de hasta cien (100) salarios mínimos del personal municipal de Trenque Lauquen, vigente al momento de dictarse la resolución; la misma será aplicable a cada uno de los integrantes de la Comisión Directiva de la entidad organizadora y a todo otro responsable. Ambas sanciones podrán imponerse conjuntamente.-
ARTICULO 11º.- Todo vendedor ambulante de rifas deberá estar registrado en la Municipalidad como tal y deberá pagar la tasa correspondiente como lo indica el Artículo 34º - Capítulo IV – inciso a) de la Ordenanza Impositiva.-
ARTÍCULO 12º.- Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen