Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1623/19

Decreto Nº 1623/19

Trenque Lauquen, 25/07/2019

1623-19 Reserva Espacio Estacionamiento I.S.F.D. y T. Nº 40

Visto

La nota presentada por la Dirección General de Cultura y Educación Provincia de Buenos Aires – Distrito Trenque Lauquen Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 40, Srs. Carlos R. Piñero – Director y Nicolás Lambert – Auxiliar, quienes solicitan que se establezca un estacionamiento reservado para ascenso y descenso de personas con discapacidad al I.S.F.D. y T. Nº 40 (Expediente 1.828/19); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que visto el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 6º de la Ordenanza referida.-

Que conforme lo dice la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el ascenso y descenso de personas con discapacidad a la institución educativa; por ello la petición debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento;

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble – calle Quintana Nº 110 de nuestra ciudad, lugar de ingreso para personas con discapacidad.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Instituto Superior de Formación Docente y Técnica Nº 40; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo en calle Quintana Nº 110 de nuestra ciudad; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes. El mismo caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión.-

ARTICULO 2º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 1.623/19” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.

ARTICULO 3º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 4º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno 

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen