Boletines/Trenque Lauquen

Decreto Nº1625/19

Decreto Nº 1625/19

Trenque Lauquen, 25/07/2019

1625-19 Reserva Espacio Estacionamiento BELLEMANS OSVALDO

Visto

La nota presentada por la Sr. Osvaldo Bellemans; quien solicita que se establezca un estacionamiento reservado en su domicilio (Expediente 1.681/19); y,

Considerando

Que la Ordenanza 4.042/13 establece las pautas para disponer a nivel local, el uso del espacio público destinado al estacionamiento de automotores;

Que en la misma se ha dispuesto que el Departamento Ejecutivo debe resolver las peticiones de particulares, como el caso que nos ocupa;

Que visto el fundamento de la solicitud, corresponde encuadrar la misma en las previsiones del artículo 7º de la Ordenanza referida.-

Que conforme lo dice la nota presentada, la petición está orientada a facilitar el descenso y ascenso de su hija, con dificultades de movilidad, y debe concurrir para su atención médica, en vehículo particular o en ambulancia; la petición debe ser resuelta favorablemente, si bien de modo excepcional, asumiendo el compromiso de eliminar dicha demarcación cuando la misma pierda su fundamento.-

Que sentado ello, teniendo en cuenta el creciente parque automotor de nuestra ciudad, debe compatibilizarse la necesidad particular con el interés general, por lo que el lugar concedido debe ser el mínimo necesario; siendo apropiado que coincida con la entrada principal del inmueble, lugar de ingreso del Sr. Osvaldo Bellemans.-

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:

ARTICULO 1º: Concédase al Señor OSVALDO BELLEMANS; un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo frente a su domicilio – ubicado en calle Hernández Nº 954 de Trenque Lauquen; por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.

ARTICULO 2º: Informase que el pedido concedido caducará automáticamente si cesara la situación fáctica que justifica la concesión, asimismo en caso de registrarse mora en cualquiera de las obligaciones tributarias que graven la parcela involucrada y tendrá un vencimiento de cinco años desde concedido el permiso, salvo pedido de renovación por igual plazo por parte del interesado.-

ARTICULO 3º: Dicho espacio tendrá una extensión lineal de hasta seis metros (6 m) contados sobre el frente del inmueble, pudiendo excederlo hasta totalizar dicha medida. El mismo deberá ser delimitado con la línea amarilla y señalizado con cartelería que indique “Prohibido estacionar. Decreto Nº 1.625/19” en letras negras, debiendo contener asimismo el símbolo internacional consistente en la letra “E” en color negro cruzada con una línea roja, todo ello sobre fondo blanco.

ARTICULO 4: El Señor OSVALDO BELLEMANS en carácter de Titular del Inmueble, autorizará abonar la tasa que fija el artículo 46º inciso i de la Ordenanza Impositiva 4.496/16 y/o el que lo modifique o sustituya, quedando asimismo a su cargo la tarea de demarcación y colocación de carteles, así como los gastos que ello demande. (art. 7º de la Ordenanza 4.042/13).-

ARTICULO 5º: Déjese constancia del espacio concedido, incorporando el presente al Registro Municipal de espacios reservados concedidos con fines de estacionamiento.-

ARTICULO 6º: Comuníquese, Notifíquese, Regístrese y cumplido Archívese

Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno

Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen