Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº033/2019

Ordenanza Nº 033/2019

Hipólito Yrigoyen, 04/09/2019

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPÓLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°).- Convalidar la suscripción al Contrato de Locación obrante a fojas N° 13, 14 y 15, y la Prorroga del Contrato de Locación y Fianza  obrante a fojas N° 95, del EXPTE N° 4057-1526/16 “ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL CENTRO DE ESTUDIANTES HENDERSON”, que transcripto dicen: -----------------------------------------------

CONTRATO DE LOCACIÓN-----------------------------------------------------------------Entre la señora Azucena Esther LOMBARDI, DNI N° 3.341.405, la señora Adriana Virginia CARUSO, DNI 20256997 y el señor Rogelio  Esteban CARUSO, DNI 16.595.986, todos con domicilio en la calle 43 n° 542 de la ciudad de La Plata- Provincia de Buenos Aires-, en adelante llamados “ Los Locadores” y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este acto por el Intendente Dr. Jorge Antonio CORTES, DNI n° 17.677.721, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de Julio de la ciudad de Hipólito Yrigoyen- Provincia de Buenos Aires-, en adelante llamada “Los Locatarios”; se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación que se regirá por las cláusulas siguientes: -

  • PRIMERA:  Los Locadores ceden en Locación a Los Locatarios y estos aceptan de plena conformidad por haberla visitado antes de ahora, una CASA, ubicada en la calle 43 n° 540 entre 5 y 6 de la ciudad de La Plata, que consta de: Reja al frente con puerta de acceso peatonal y garaje cubierto con portón de cuatro hojas, dos luces embutidas en el marco de madera y vidrio, pequeño jardín al frente: Living comedor, con estufa marca Eskabe, cielorraso de madera con luz embutida y vidrio, ventanas con cortinas y celosías de madera; Cocina, con artefacto de cocina marca Orbis de cuatro hornallas y horno  parrilla. Purificador de aire marca Spar, mesada de a°i° con pileta y dos mesadas  de mármol de granito rojo, muebles bajo mesada de formica , con puertas estantes y cajones, calefón marca Orbis, Pileta de lavar de material, mesa rebatible de formica, puerta vai-ven, luces embutidas; Pasillo de ventiluz de madera y vidrio, puerta corrediza, dos Dormitorios alfombrados, con placares de madera , con estantes y cajones, cortina en uno; Baño con inodoro, lavatorio con pie, bidet, bañera con mampara de dos hojas, botiquín con espejo, muebles de madera empotrado con puertas y estantes, ventiluz de madera y vidrio y demás accesorios del mismo, Patio con canteros, plantas varias y gomero, dos faroles de luz; Planta alta: escalera con escalones de madera; pasillo y ventana de Hojas; dos dormitorios alfombrados uno con placard con estantes y cajones y otro con cajonera de madera y dos luces embutidas con marco de madera y vidrio, estufa t.b. marca Coventry; Baño con inodoro, lavatorio de pie, ducha, botiquín con tres puertas con espejos y estantes interiores y demás accesorios del mismo; línea de teléfono n° 421-8406, instalaciones de alarma monitoreada S.P., con censores.-
  • SEGUNDA: El termino de duración del presente Contrato de Locación es de veinticuatro (24)meses, a contar del día primero de diciembre del año dos mil dieciséis por lo que su vencimiento será el día treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial.-
  • TERCERA:El monto de la Locación se conviene en la suma de pesos veintiún mil ($21.000,00), mensuales, pagaderos por mes adelantado; el monto de locación deberá abonarse del uno al cinco de cada mes, sin necesidad de requerimiento alguno, en el domicilio de los Locadores constituido en el presente Contrato, quedando convenido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a los Locatarios en mora de pleno derecho, siendo ello causal de desalojo. En caso de que bajo cualquier circunstancia se volviese a establecer en el país, ya sea por normativa o por doctrinajudicial, la actualización monetaria, indexación por precios al consumidor, variación de costo o repotenciación de deudas, cualquiera fuera la causa, haya o no mora de los Locatarios, a partir de ese momento se ajustara el precio del alquiler actualizándolo mensualmente, según se establezca por normativa o doctrina judicial.-
  • CUARTA:Los Locatarios reciben el presente inmueble desocupado, en perfecto estado de conservación, aseo, funcionando todos los artefactos y elementos que lo integran, además de todos sus vidrios, herrajes y demás accesorios. Los Locatarios durante los diez (10) primeros días del Contrato deberán usar y verificar el correcto funcionamiento de todos los artefactos e instalaciones, en caso de constatar algún desperfecto tendrán que notificarlo al administrador, para su correspondiente arreglo, transcurrido ese plazo, los Locatarios toman exclusivo cargo de los arreglos o reparaciones que puedan surgir en los artefactos e instalaciones de: electricidad, gas, cañerías de: agua, corriente, cloacas y pluviales, mampostería, techos, cielorrasos pisos, pintura, vidrios y mantenimiento en general, que correspondan. A su vez se prohíbe tener animales, pegar poster, poner: clavos, tornillos, tarugos, ganchos, tacos (tipo Fisher), etc., en las paredes y puertas; caso contrario al finalizar el Contrato, Los Locatarios deberán reparar los agujeros respectivos y deterioros ocasionados, con el enduido y realizar a su exclusivo cargo la pintura total del ambiente en cuestión, de igual color al  existente. Los Locatarios, toman a su exclusivo cargo también mantener y devolver el existente. Los Locatarios, toman a su exclusivo cargo también el mantener y devolver el inmueble en las mismas buenas condiciones en que es recibido; además de pagar el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y los deterioros ocasionados en el importe de los objetos que faltaren o estuvieran rotos y los deterioros ocasionados en el mismo. Sin perjuicio de ellos Los Locatarios darán cuenta inmediata a los Locadores o Administrador de cualquier desperfecto que sufra el bien locado, permitiendo que el mismo o sus representantes tengan libre acceso a cualquier dependencia cuando este juzgue necesario proceder a su  inspección y permitirán la ejecución de todo trabajo que sea necesario para la conservación y mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.-
  • QUINTA: Los Locatarios ocuparan la propiedad locada como VIVIENDA FAMILIAR,  exclusivamente, obligándose a no subarrendar, transferir, ni ceder, ya sea total o parcialmente, el bien locado, bajo pena de rescindirse el presente Contrato, no pudiendo cambiar su destino ni realizar modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin consentimiento previo dado por escrito por Los Locadores, las mejoras que Los Locatarios efectuaren  sea cual sea su naturaleza, quedarán a beneficio de la propiedad sin derecho a exigir por Los Locatarios retribución alguna y sin perjuicio del derecho de Los Locadores de solicitar las cosas sean restituidas a su estado anterior. Los gastos que demanden tal restitución serán por cuenta de Los Locatarios. Los Locatarios no podrán tener animales, ni depositar en el bien locado elementos sólidos, líquidos o gaseosos que puedan efectuar la solidez o estado de la edificación, de otros objetos o la seguridad de las personas, ni tampoco realizar actos que resulten contrarios a la moral, buenas costumbres o normas legales y municipales vigentes.-
  • SEXTA:Si se produjera la pérdida parcial o total del bien locadoserá  a cargo exclusivo de los Locatarios y totalmente imputable a él, salvo prueba en contrario, sin que en ningún caso genere responsabilidad para los Locadores salvo, claro está, que hubiere dolo de su parte.-
  • SEPTIMA: Los Locatarios deberán: tramitar y abonar a su exclusivo cargo el pedido, la instalación y la conexión de los medidores de luz y gas a sus nombres y a su vez entregar los comprobantes respectivos al Administrador, dentro de los cinco (05) días de iniciado el Contrato de Locación, caso contrario tomaran a su exclusivo cargo cualquier deuda que surja de dichos servicios. Entregando al finalizar el presente Contrato al Administrador las facturas de los respectivos servicios y sus remanes pagas,incluida la tasa de alumbrado público, hasta el día en que se realicen los cortes o suspensión de los mismos y se desocupe el bien. También los Locatarios toman a su exclusivo cargo el pago de la totalidad de los gastos que demande la línea de teléfono instalada en el inmueble, durante el periodo de Locación y/o hasta la entrega del mismo por parte de los Locatarios y para el caso de pérdida de dicha línea, los Locatarios deberán restituirla por una similar a su exclusivo cargo o a opción de El Locador, este podrá reclamar su costo.-
  • OCTAVA: Queda establecido que los alquileres que se abonen con posterioridad al día cinco (05) de cada mes, sufrirán un recargo diario en concepto de indemnización pactada- a contar del día primero (1°) de cada mes, del uno (01) por ciento, del monto del correspondiente alquiler.-
  • NOVENA: La falta de cumplimiento a cualquiera de las cláusulas de presente contrato, dará la opción da los locadores para exigir el inmediato desalojo el bien locado y la reparación de los daños y perjuicios, pudiendo exigir el pago de los alquileres hasta el día en que las llaves del inmueble en cuestión sean recibidas en conformidad por los Locadores.-
  • DECIMA: La falta de entrega del bien locado a la fecha del vencimiento de la Locación o la fecha en la que se demande su desalojo conforme autoriza la cláusula novena, dará lugar a una indemnización – diaria- por parte de los Locatarios a favor de Los Locadores, que se estipula en el DIEZ (10) por ciento, del monto del correspondiente alquiler, además del alquiler pactado. La entrega de las llaves del bien locado deberán justificarla Los Locatarios mediante documento escrito emanado por Los Locadores o el Administrador, sin admitirse otro medio de prueba. En el supuesto de consignación de llaves por Los Locatarios, se deja expresamente establecido que el valor locativo se seguirá devengando hasta el día en que Los Locadores recuperen judicialmente la tenencia efectiva y real de la propiedad en forma definitiva.-
  • UNDECIMA: Se deja constancia que Los Locatarios abonan en este acto en concepto de DEPOSITO DE GARANTIA la suma de Pesos DIECISEIS MIL ($16.000) y en el mes TRECE (13) del respectivo Contrato, abonarán la suma de PESOS CINCO MIL ($5000) más, totalizando así un DEPOSITO DE GARANTIA en Pesos VEINTIUN MIL ($21.000), sin perjuicio de lo que se dispondrá en la cláusula siguiente, con el fin garantizar el cumplimiento  de las obligaciones contraídas  por Los Locatarios. Este Depósito no podrá ser imputado por Los Locatarios al pago del alquiler, estando facultados Los Locadores a afectarlo al pago de cualquier deuda, rotura o desperfecto existente en el bien, al recibir el inmueble, caso contrario le será devuelto a Los Locatarios, sin devengar intereses, luego de transcurridos sesenta (60) días de REINTEGRAR EL BIEN LOCADO COMPLETAMENTE DESOCUPADO, PREVIA ENTREGA DE LA TOTALIDAD DE LAS FACTURAS PAGAS, CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS DE LUZ ELECTRICA (EDELAP S.A.) GAS (CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.) Y TELEFONO (TELEFONICA DE ARGENTINA), INCLUYENDO LOS REMANENTES CORRESPONDIENTES A LA TOTALIDAD DEL PERIODO DEL CONTRATO Y LOS CORTES DE LUZ Y GAS. Además de la acreditación de haber cumplido y satisfecho las demás cargas estipuladas en el presente Contrato a entera satisfacción de Los Locadores.-
  • DECIMASEGUNDA: Las partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Tribunales ordinarios del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a todo otro fuero, o jurisdicción que les pudiere corresponder, constituyendo a todos los efectos legales vinculados con la Locación, como domicilios especiales a los citados precedentemente, donde serán válidas todas las citaciones e interpelaciones que se practiquen, aunque los interesados no se encuentren o no vivan en ellos.-
  • DECIMATERCERA: Si Los Locatarios quisieran abonar o poner en término a la locación antes del plazo fijado en el presente Contrato, deberán notificar su intención de rescindir la Locación en forma fehaciente- por escrito- a Los Locadores, la notificación deberá ser con no menos de SESENTA (60) días de anticipación, siempre después de transcurridos los SEIS (06) primeros meses del Contrato de Locación, a sus vez deberán abonar a Los Locadores , el importe correspondiente a UN MES Y MEDIO del monto del ALQUILER siempre después de transcurridos los SEIS (06) primeros meses y hasta mes (12) inclusive del respetivo contrato del mes TRECE (13) al mes VEINTICUATRO (24) inclusive, abonará el importe correspondiente a UN MES de ALQUILER, en concepto de indemnización pactada y sin que recaiga misma obligación de Los Locadores para con Los Locatarios, no pudiéndose aplicar para el pago de dicha indemnización el Depósito de Garantía del bien locado, el propietario podrá  acceder al inmueble y tomar razón de su estado; si eventualmente fuera necesario realizar reparaciones podrá efectuarlas, con derecho a los Locatarios o terceros, las obligaciones a su cargo se limitarán sin otra formalidad confeccionar un inventario o nomina que será suscripto al pie por dos pagos de la carga pendiente o llevarlas a deposito con derecho a reintegro de los gastos que se ocasionen. Los Alquileres se devengarán hasta la fecha indicada en la que el inmueble  se encuentre desocupado, los herederos de Los Locatarios, tendrán facultad, en cualquier tiempo de restituirlo a Los Locadores en tanto esta lo acepte y rescindir el respectivo Contrato.-
  • DECIMOCUARTA: Queda convenido entre Los Locadores y Los Locatarios, que Los Locatarios toman a su exclusivo las facturas mensuales correspondientes a Aguas Bonaerenses S.A. del inmueble en cuestión , durante el plazo del respectivo Contrato de Locación.
  • DECIMOQUINTA: Los Locatarios deberán contratar a su exclusivo cargo en el plazo de Cinco (5) días de contar de la firma del presente y por el plazo del Contrato de Locación respectivo, una Póliza de seguro contra incendio parcial y/o total y linderos del inmueble motivo del presente. A su vez deberán endosar dicha Póliza a favor de Los Locadores y contratarla en una compañía de primer nivel en el mercado asegurador local, siendo exclusiva responsabilidad  de Los Locatarios mantener paga y vigente dicha póliza durante el periodo del Contrato respectivo.-
  • DECIMASEXTA:De común acuerdo entre El Locador y Los Locatarios se conviene que El Locador bonificará el monto del alquiler mensual en la suma de Pesos CINCO MIL ($5000) mensuales durante los (12) primeros meses del Contrato de Locación.-

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los      días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL DIECISEIS tomando posesión del inmueble en el día de la fecha.-

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN Y FIANZA.-

Entre la Sra. Adrián Virginia Caruso, DNI N° 20.256.997 y el Sr. Rogelio Esteban Caruso, DNI N° 16.595.986, ambos con domicilio en la calle 43 N° 542 de la Ciudad de La Plata –Pcia. de Bs. As.-en adelante llamados “los Locadores” y la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, representada en este Acto por el Intendente Dr. Jorge Antonio Cortes, DNI N° 17.677.721, con domicilio en la intersección de las calles Mariano Moreno y 9 de julio de la ciudad de Hipólito Yrigoyen –Pcia. De Bs. As.-, con relación al inmueble locado mediante Contrato de Locación celebrado entre las partes del inmueble ubicado en la calle 43 N° 540 entre 5 y 6 de la ciudad de La Plata –Pcia. de Bs. As.- convienen en acordar una prórroga del Contrato de Locación y fianza antes mencionado, sujeto a lascláusulas que se detallan a continuación:.-

PRIMERA:Las partes acuerdan una Prórroga del Contratode Locación y Fianza celebrado entre las partes, apartir del vencimiento del contrato de locación, el día treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho, por el término de doce (12) meses corridos a contar desde el día primero (1°) de diciembre del año dos mil dieciocho, venciendo en consecuencia el día treinta (30) de noviembre del año dos mil diecinueve, fecha en que el inmueble deberá ser restituido a los Locadores, libre de ocupantes y ocupaciones, sin necesidad de notificación o requerimiento alguno por parte del Locador.-

SEGUNDA: El precio de la Locación se conviene en la suma de pesos veintiocho mil trescientos cincuenta ($28.350,00.-) mensuales pagaderos por adelantado del primero al cinco de cada mes en el domicilio de los Locadores constituido en la presente Prórroga del  Contrato de Locación.-

TERCERA: Los Locatarios abonan en este acto en concepto de diferencia de depósito de garantía la suma de pesos doce mil trescientos cincuenta ($12.350,00) que se suma a lo abonado a la firma del Contrato de Locación como depósito de garantía, totalizando así el monto del depósito de garantía en la suma de pesos veintiocho mil trescientos cincuenta ($28.350) correspondiente a los establecido en la cláusula undécima del respectivo Contrato de Locación y la tercera de la presente Prorroga.-

CUARTA:Los gastos del Sellado Fiscal correspondientes a la presente Prorroga serán abonados a exclusivo a cargo de EL LOCATARIO.-

QUINTA: La presente Prorroga pasa a formar parte del Contrato de Locación y Fianza antes mencionado, continuando plenamente vigentes todas las cláusulas del mismo no modificadas en este acto.-

En prueba de aceptación y conformidad se firman tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a u mismo solo efecto en la ciudad de La Plata, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho.-

ARTICULO 2°).-Comuníquese, Regístresey Cumplido Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE .------------------------------------------

Dra. Victoria  Toledo                                                                              Dra. Linda Marina  López

Secretaria                                                                                                          Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                            Honorable C. Deliberante