Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº034/2019

Ordenanza Nº 034/2019

Hipólito Yrigoyen, 25/09/2019

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------

ORDENANZA

Art. 1º): Convalídese la suscripcióndel siguiente CONTRATO DE LEASING FINANCIERO MOBILIARIO, obrante a Fojas N° 57 a N° 68, del Expte. 4057-303/19 caratulado “SOLICITUD DE LEASING CON PROVINCIA LEASING- DIGITALIZACION DE AREA DE DIAGNOSTICO POR IMÁGENES”. Que transcripto dice: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTRATO  DE LEASING FINANCIERO.-

TIPO OF.-

CONDICIONES  GENERALES.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

En la Ciudad y la fecha indicados en las Condiciones Particulares, entre PROVINCIA LEASING SOCIEDAD ANONIMA, (en adelante el " DADOR"), con domicilio real y especialmente constituido a todos los efectos del presente en Carlos Pellegrini 91, 7° piso, de la Ciudad de Buenos Aires, representado por las personas identificadas en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados, por una parte y por la otra la/s persona/s identificada/s en las Condiciones Particulares, así también como la/s persona/s cuyo carácter y datos constan en éstas, (en adelante el "TOMADOR"), individualmente denominados como "Parte" y en conjunto como "Partes",-

SE CONVIENE.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La formalización de este "CONTRATO DE LEASING FINANCIERO MOBILIARIO", (en adelante el "Contrato"), de conformidad con las normas establecidas en el Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación, y según las estipulaciones acordadas, enunciadas en las siguientes cláusulas y condiciones y en las Condiciones Particulares:

  1. Objeto.

1.1.-El DADOR da en Leasing al TOMADOR y éste se compromete a recibir de plena conformidad los Bienes, descriptos en las Condiciones Particulares, cuyas características son consignadas en el Anexo 1 del presente Contrato (en adelante, los "Bienes"), en las condiciones y por el plazo que se establecen en las siguientes cláusulas.-

1.2.-El TOMADOR solicita que los Bienes sean adquiridos por el DADOR al vendedor indicado en las Condiciones Particulares (en adelante,el"Vendedor"o"Proveedor" en forma indistinta) y asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los Bienes a dicho Vendedor. El DADOR no asume responsabilidad alguna relacionada con la obligación de saneamiento de los Bienes. El Vendedor no es parte del presente Contrato y sus responsabilidades según el Contrato de compraventa de los Bienes, no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del Contrato. El DADOR, cumple el contrato adquiriendo los Bienes indicados por el TOMADOR.-

1.3.- El DADOR no asume compromiso por la entrega del bien, conforme artículos 1231 y 1232 del Código Civil y Comercial de la Nación.

1.4.-La selección del Bien y del Vendedor ha sido realizada exclusivamente por el TOMADOR, quien ha verificado la razonabilidad y conveniencia del precio de venta de los Bienes por haber recibido tal información en forma directa del Proveedor. El precio estimado y las condiciones de venta, entrega, garantías, puesta en marcha y servicios relacionados, surgen de la Proforma emitida por el Proveedor y aportada por el TOMADOR. En consecuencia, y teniendo pleno conocimiento de la operación que realiza, el TOMADOR presta expresa conformidad con la misma.-

1.5.-El TOMADOR deberá reclamar directamente al Vendedor todas las obligaciones asumidas por el Vendedor frente al DADOR que emergen del Contrato de compraventa, que es de su pleno conocimiento, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al DADOR el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente Contrato.-

1.6.-El TOMADOR, exclusivamente, ha elegido el Vendedor y ha solicitado al DADOR que adquiera del Vendedor los Bienes que son objeto del presente en función a sus características técnicas y aptitud para el fin al que están destinados, razón por la cual el DADOR no asume responsabilidad alguna por el Vendedor seleccionado y serán a cargo del TOMADOR todos los riesgos derivados del incumplimiento del Vendedor en la entrega de los documentos de compra y/o entrega del bien. Tampoco asume el DADOR responsabilidad alguna por: a) por la calidad de los Bienes; b) su naturaleza; c) por defectos de fabricación; d) por la existencia de repuestos, accesorios o elementos; e) por fallas en el servicio técnico; f) por la aptitud de los Bienes para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados ; g) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los Bienes o producirse por estos o por el uso que hiciere, tanto, el TOMADOR como terceros.-

1.7.-El DADOR designará al escribano y al gestor que deberán intervenir en los trámites y diligencias tendientes al perfeccionamiento del presente Contrato, así como también su inscripción en el Registro que corresponda.-

2. Plazo del Leasing.-

El plazo del presente Contrato es el fijado en las Condiciones Particulares, y se contará a partir de la Fecha de Inicio, conforme a lo definido en la Cláusula 7.5. y 7.9.-

  1. Canon mensual.-

3.1.-El canon será mensual, (en adelante el "Canon"), y se devengará durante todo el plazo de duración del contrato. Por el período comprendido entre el día de entrega (Fecha de Inicio) y el primer día del mes siguiente, en que comienza el primer período completo de facturación, el TOMADOR pagará un canon proporcional (en adelante "El Canon Fraccionario") en función del tiempo. El Canon Fraccionario se calculará tomando un canon diario entre la Fecha de Inicio y la fecha establecida en las Condiciones Particulares, que se tendrá como el Día de Activación.-

3.2.-El DADOR percibirá el primer y segundo canon el Día de Vencimiento. El valor a partir del segundo canon inclusive, será la suma fijada en las Condiciones Particulares.-

3.3.- El valor de los Cánones siguientes será el fijado en las Condiciones Particulares, y  estará sujeto a la variación que resulte de la aplicación de la tasa de interés en los términos  que se determinan en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares.-

3.4.-Al valor del Canon calculado en los términos definidos en la cláusula 3.3, se lo actualizará teniendo en cuenta la fórmula cuya metodología se basa en el sistema de amortización francés aplicado sobre saldos restantes hasta la finalización del Contrato y teniendo en cuenta el valor de la Opción de Compra del Contrato establecido de acuerdo a la cláusula 11.4.-

3.5.-El Canon no incluye el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago corresponderá al TOMADOR, el que será adicionado a dicho importe, así como, cualquier variación futura, en más o en menos, de la alícuota del referido impuesto.-

4.         Plazo para el pago del canon.-

4.1.- El canon será pagadero por períodos adelantados, y el plazo improrrogable para que  el TOMADOR pague al DADOR el importe del mismo; vencerá el día cinco (5) del mes  que corresponda según la periodicidad de los pagos establecida en las Condiciones  Particulares, o posterior hábil bancario en caso de resultar inhábil el último día del plazo  fijado, (el "Día de Vencimiento").-

4.2.- Todos los pagos deberán efectuarse en el lugar y de conformidad al procedimiento acordado en las Condiciones Particulares del presente Contrato o en el lugar y por el procedimiento que en el futuro le informe el DADOR al TOMADOR siempre que las obligaciones asumidas por el TOMADOR se tornen de cumplimiento imposible respecto al domicilio y forma de pago acordadas originalmente en Condiciones Particulares.-

4.3.- Si la entrega de los Bienes objeto del Contrato se realizara con posterioridad al día 20 del mes o día hábil anterior, el Día de Activación del contrato operará el primer día del  mes subsiguiente a dicho acto.-

5.         Procedimiento para el pago.-

5.1.- El TOMADOR pagará el canon y toda otra suma debida en razón de este Contrato por el procedimiento establecido en las Condiciones Particulares, mediante débito automático en cuenta bancaria del TOMADOR.-

5.2.- Todo pago del modo indicado sólo se considerará efectivizado al momento del ingreso de los fondos suficientes en la cuenta del DADOR. Las constancias contables del Banco de los depósitos que comprendan la totalidad del canon, u otros importes debidos por este Contrato, en cuenta corriente del DADOR serán suficientes recibos de pago.-

5.3.- Los eventuales ingresos parciales no surtirán efecto cancelatorio y se imputarán comenzando por los vencimientos más antiguos, en el siguiente orden, aún en el supuesto que no se hiciera reserva alguna en los correspondientes recibos de las sumas percibidas por el DADOR, a: (i) comisiones ; luego a (ii) gastos, incluidos seguros y honorarios; luego a (iii)impuestos; luego a (iv) intereses punitorios; luego a (v) diferencias de cambio; luego a (vi) las penalidades establecidas en este Contrato, en caso de corresponder, y (vii) de existir remanente, al canon.-

5.4.- En todos los casos el TOMADOR incurrirá en mora si: (i) a la fecha de vencimiento de cada una de las facturas emitidas por el DADOR con motivo de este Contrato, el importe de la misma no ha sido acreditado en las cuentas del DADOR mediante débito automático en cuenta; y (ii) de producirse el cierre de la cuenta en la cual se efectúa el débito, cualquiera fuere la causa o el motivo, sin que el TOMADOR haya informado fehacientemente al DADOR los datos de una nueva cuenta propia que la reemplace a tales efectos.-

6. Devengamiento del Canon.-

6.1.-El canon se devengará aún en los supuestos que: a) los Bienes no funcionen total o parcialmente, por desperfectos en su fabricación o diseño o por caso fortuito, fuerza mayor o vicios ocultos; b) los Bienes no respondan a la finalidad que tuvo en miras el TOMADOR al encargarle al DADOR la compra del bien al Proveedor seleccionado, exclusivamente, por el TOMADOR; c) cualquier otro supuesto, imputable o no, al TOMADOR.-

6.2.- En caso de robo, hurto o cualquier otra circunstancia o siniestro que produzca la pérdida o destrucción total o parcial de los Bienes, imputable o no al TOMADOR, que le impida o limite el uso de los Bienes conforme a su destino, el canon continuará a cargo de éste hasta tanto el DADOR haya  sido total, real e íntegramente indemnizado por la pérdida, sustracción o destrucción total o parcial de los Bienes.-

7.- Entrega de los Bienes.-

7.1.- Los Bienes se entregarán en leasing en el lugar que el DADOR designe, dentro del plazo fijado en las Condiciones Particulares.-

7.2.- El DADOR tiene derecho a individualizar los Bienes, colocando además de las identificaciones que ellos pudieren tener, una inscripción con su nombre, identificación que el TOMADOR se compromete a mantener.-

7.3.- El TOMADOR deberá recibir los Bienes de conformidad y sin reservas ni condicionamientos de ninguna naturaleza o especie alguna, en  perfecto estado de funcionamiento, manifestando que los mismos correspondan al objeto del Contrato en el lugar que el DADOR indique dentro de las 48 horas de notificado a tal fin, suscribiendo un acta de recepción que deje constancia de haberlos recibido. –

7.4.- El acta de recepción será constancia suficiente de (a) que los Bienes fueron debidamente entregados y recibidos de conformidad por el TOMADOR en el lugar indicado; (b) que el TOMADOR los ha inspeccionado adecuadamente; (c) que los acepta a todos los efectos de este Contrato de leasing en buen estado, en funcionamiento, sin vicios ni defectos en su diseño y operatividad, libre de embargos, gravámenes o mejor derecho de terceros.-

7.5.- La fecha de emisión del acta de recepción firmada  por el representante y/o persona autorizada por el TOMADOR será suficiente para acreditar la fecha de entrega de los Bienes y se considerará fecha de entrada en vigencia del presente Contrato (en adelante, la "Fecha de Inicio").-

7.6.- El DADOR por intermedio del Vendedor de los Bienes o por si, entregará al TOMADOR las garantías y demás documentación que amparen el buen funcionamiento de los Bienes y le transmitirá el ejercicio de todos los reclamos y/o gestiones derivadas de la garantía, respondiendo, el TOMADOR, ante el DADOR por los perjuicios que sufrieren los Bienes motivadas por el inadecuado uso de la documentación en cuestión.-

7.7.- El TOMADOR no podrá percibir sumas compensatorias por vicios o defectos del Bien, ni obtener del Vendedor de los Bienes algo distinto de la reparación del mismo, sin consentimiento previo del DADOR.-

7.8.- El TOMADOR no deberá recibir o retirar los Bienes sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el DADOR la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los Bienes estén asegurados.-

7.9.- Si el TOMADOR se negare a suscribir el acta de recepción indicada en 7.3., y transcurrieran 5 días hábiles contados a partir de la fecha de entrega acreditada con el remito del proveedor o del transportista la entrega se tendrá por perfeccionada y se considerará Fecha de Inicio. Adicionalmente, y a exclusivo criterio  del DADOR, sin que esto  signifique una obligación a su cargo, este podrá efectuar un acta notarial a efectos de constatar la efectiva entrega de los Bienes.-

7.10.- Todos los gastos ocasionados por el retiro, traslado y radicación de los Bienes, serán a exclusivo cargo del TOMADOR, e igualmente todos los derechos de habilitación y funcionamiento. Consecuentemente queda facultado el DADOR para adicionar y facturar sin previo aviso, los importes que el mismo hubiere abonado por estos conceptos.-

7.11 El TOMADOR también asume los riesgos de la recepción y se responsabiliza de los defectos y vicios, ocultos o no, y por cualquier otro inconveniente que presenten en todo tiempo de los Bienes, sean los perjuicios imputables al TOMADOR al Vendedor, al transportista o a otros terceros. El TOMADOR se responsabiliza igualmente por cualquier reclamo del Vendedor, fundado en la falta de recepción de los Bienes en el lugar y momento debido o por cualquier otro hecho que le sea imputable.-

7.12.- Si el TOMADOR se negare a recibir los Bienes, el DADOR tendrá derecho a:

  1. exigir mediante notificación fehaciente el cumplimiento del presente Contrato en el término de 5 días corridos con más los daños y perjuicios que pudiera generar la demora del TOMADOR; si en este plazo el TOMADOR no cumpliere, el Contrato se considerará resuelto sin más y el DADOR podrá exigir los importes previstos en los párrafos siguientes.
  2. resolver el Contrato de pleno derecho y exigir al TOMADOR, mediante notificación fehaciente, que en el plazo de 5 días corridos, reintegre íntegramente el precio pagado por el DADOR al Vendedor, con más gastos, impuestos , costos e intereses a la tasa establecida en la cláusula 14, con más una penalidad del 1O % sobre el precio de lista de los bienes. Si el TOMADOR, pagare todas las sumas indicadas en el plazo mencionado, el DADOR transferirá al TOMADO R, todos los derechos que tiene sobre los bienes.
  3. Resolver el Contrato de pleno derecho y exigir al TOMADOR, mediante notificación fehaciente, que en el plazo de 5 días corridos: (i) abone los cánones vencidos y cualquier otra obligación debida con más los intereses previstos en la cláusula 14 del presente Contrato y (ii) abone los cánones y obligaciones no vencidos, llevándolos al valor de resolución del Contrato, indicado en la cláusula 15. Si el TOMADOR pagare todas las sumas adeudadas en el plazo mencionado podrá ejercer la Opción de Compra según lo indicado en la cláusula 15.
  4. en caso que el TOMADOR no abonare las sumas indicadas en los párrafos b) y c), en los términos previstos, el DADOR podrá iniciar las acciones judiciales para exigir el pago de dichas sumas con más  los gastos que correspondan. En este caso  el DADOR, en carácter de propietario de los Bienes, podrá disponer en forma inmediata de estos.

7.13.- Sin perjuicio de lo previsto en 7.7, en caso que el TOMADOR se negare a recibir  los Bienes acreditando que estos no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas o que tienen daños y/o faltantes que los hacen inútiles para su destino, el DADOR tendrá derecho a resolver el Contrato de pleno derecho y, mediante notificación fehaciente exigir al TOMADOR que en el plazo de 5 días corridos reintegre íntegramente el precio pagado por el  DADOR al Vendedor, con más gastos, impuestos , costos e intereses a la tasa establecida en  la cláusula14. Una vez pagadas todas las sumas indicadas, el DADOR, transferirá los Bienes al TOMADOR, subrogándolo en todos sus derechos contra el Vendedor. Si el TOMADOR no abonare la suma indicada en el término previsto, el DADOR podrá aplicar lo previsto en los párrafos b), c) o, de corresponder, d) de la Cláusula 7.12.

7.14.- Transcurridos 90 días corridos desde la firma del presente contrato o vencido el plazo de entrega de los Bienes, si este fuera menor, sin que se haya dado inicio Contrato en la forma prevista en la cláusula 7.5 de las Condiciones Generales, por circunstancias ajenas al DADOR,este podrá resolver el contrato de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula 8 de las Condiciones  Particulares.-

7.15 La entrega de los Bienes estará condicionada a que a la fecha en que deba efectuarse dicha entrega, el Tomador no haya incumplido con ninguna de las obligaciones a su cargo bajo el presente contrato y que a criterio del Dador, no haya ocurrido, desde la fecha de suscripción del presente, cualquier hecho, evento o circunstancia que signifique un cambio sustancialmente adverso en las condiciones políticas, económicas o financieras de la República Argentina o en las condiciones económicas o financieras del Tomador que a criterio razonable del Dador puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones del Tomador bajo el presente contrato de leasing mobiliario.-

8.-Declaraciones  y Obligaciones  del TOMADOR.-

El TOMADOR expresamente declara, se obliga y compromete a: -

  1. Que a su exclusivo criterio y decisión ha seleccionado los Bienes, verificando previamente que reúnen las características necesarias conforme a sus necesidades, y por consiguiente asume la total responsabilidad por la elección de los Bienes renunciando a cualquier reclamo posterior fundado en la elección, que libera expresamente al DADOR de la obligación de saneamiento y que no podrá exonerarse del cumplimiento de las obligaciones que surgen del Contrato invocando causa alguna atribuida a la calidad, vicios, defectos, o cualquier otra circunstancia de hecho referida a los Bienes.-
  2. Que sólo adquirirá el dominio de los Bienes si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y reconoce expresamente que el titular del dominio de los Bienes es el DADOR, que fueron adquiridos específicamente para ser otorgados en leasing y que recibe de éste únicamente el derecho de usar y gozar de los mismos, en los términos y condiciones de este Contrato.-
  3. No solicitar la conclusión del presente Contrato, por cualquier causa, excepto en los casos en los que solicite la opción anticipada de compra. Asimismo, renuncia a solicitar la disminución de las sumas a abonar en concepto de canon y/u Opción de Compra, renunciando también a solicitar la compensación del pago por cualquier causa.-
  4. Utilizar los Bienes de acuerdo con sus aptitudes y características y con el objeto específico al cual están asignados, y para la actividad comercial y técnica de la empresa, cumpliendo con las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o fabricante.-
  5. Mantener los Bienes, en el caso de que los mismos sean automotores o demás bienes señalados en la ley Nº 24.673, radicados permanentemente en el lugar de su domicilio, bajo el servicio de seguimiento satelital, de corresponder según Condiciones Particulares, sin perjuicio de su desplazamiento regular y no permanente de acuerdo con su destino y la obligación de guardarlos en un espacio o construcción fija o movible adecuada para tal fin. Si los Bienes no son automotores o los demás señalados en la ley Nº 24.673, deberá mantenerlos en el domicilio del TOMADOR, no pudiendo retirarlos sin consentimiento previo por escrito del DADOR. A los efectos del cumplimiento de este punto, las Condiciones Particulares podrán establecer un domicilio de radicación de los bienes distinto al del TOMADOR.-
  6. No desplazar los Bienes fuera de los límites territoriales de la República Argentina, sin expresa autorización por escrito del DADOR, quien se reserva el derecho de acordarla o denegarla a su exclusiva decisión. En caso de incumplimiento de la presente obligación resultará de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 12.1.b.-
  7. Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que directa o indirectamente resulten de aplicación respecto de los Bienes, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos con fines distintos a lo dispuesto en dichas normas o que fueren ilegales o prohibidos.-
  8. Asumir todos los riesgos inherentes al presente Contrato, incluidos los daños, sean ellos ambientales o no, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los Bienes o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por póliza de seguro.Asimismo, el TOMADOR exime de toda responsabilidad al DADOR por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al TOMADOR o a sus dependientes o terceros, directa o indirectamente con o por los Bienes durante la vigencia de este Contrato. El TOMADOR mantendrá indemne y reembolsará al DADOR la totalidad de los gastos en los que éste incurriere con motivo en toda responsabilidad, obligación, pérdida, daño, sanción, acción, sentencia, juicio,costo o desembolso de cualquier naturaleza con relación a este Contrato y la utilización de los Bienes.-
  9. Mantener los Bienes en perfecto estado de funcionamiento y, en su caso, devolverlo en perfecto estado, efectuando todos los servicios de mantenimiento y garantía que indique el fabricante y/o Vendedor del Bien, a pagar y efectuar por su cuenta, cargo y riesgo todas las reparaciones de los deterioros que se produzcan en los Bienes, cualquiera sea su causa u origen y a cumplir con las demás medidas de conservación que fueran necesarias.La totalidad de los servicios de mantenimiento y garantía y de reparaciones indicadas en el párrafo que antecede, deberán ser realizadas con la imprescindible intervención de técnicos especialmente autorizados por el Vendedor y/o fabricante de los Bienes.-
  1. Pagar en término todos los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier tipo de gabela municipal, provincial y/o nacional que se apliquen a los Bienes o a su utilización, y en su caso, pagar la totalidad de los intereses, multas, recargos o penalidades que correspondan, manteniendo indemne al DADOR de cualquier importe, costo, daño, gasto, multa, reclamo, acción, penalidad o sanción o cualquier otro desembolso.-
  2. Para el caso de Bienes que tuvieran que ser importados, deberá, con la debida anticipación entregar al DADOR información y documentación pertinente a los efectos de la calificación aduanera. El TOMADOR asume todos los costos y riesgos inherentes a la importación, especialmente los vinculados con los trámites aduaneros y la clasificación arancelaria, debiendo abonar al DADOR, y mantenerlo indemne de cualquier importe, costo, daño, gasto, multa, reclamo, acción, penalidad o sanción o cualquier otro desembolso que el DADOR deba afrontar por dichos trámites de importación o clasificación arancelaria. Para todos los bienes, sean estos nacionales o importados, el TOMADOR también asume todos los costos y riesgos inherentes a cualquier aumento del precio del bien o del tipo de cambio que ha sido fijado en las Condiciones Particulares, a efectos de lo cual el DADOR le notificará, y el TOMADOR deberá pagar la diferencia, que tendrá el carácter de canon extraordinario (en adelante "Canon extraordinario").-
  3. Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los Bienes. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder.-
  1. No introducir mejoras o modificaciones en los Bienes sin el previo consentimiento por escrito emanado del DADOR. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del DADOR al término del Contrato sin que el TOMADOR pueda exigir o reclamar compensación alguna. En caso de introducción de mejoras o modificaciones no autorizadas el DADOR podrá impedirlas o, en su caso, demandar la restitución de los Bienes al estado anterior, sin perjuicio del derecho del DADOR, a mantener las mejoras o modificaciones a su exclusivo beneficio al término del Contrato, sin que el TOMADOR pueda reclamar o exigir compensación alguna.-
  1. Informar al DADOR por medio fehaciente, a más tardar el día siguiente hábil bancario de ocurrido, cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente Contrato o al dominio del DADOR sobre los Bienes, salvo que, de acuerdo con las circunstancias, sea pertinente un plazo menor.-
  2. No retirar ni alterar cualquier medio de identificación de los Bienes.-
  3. Permitir el acceso al DADOR para inspeccionar los Bienes -por sí o por terceros que al efecto designe -toda vez que así lo decida- e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite ,  el cumplimiento de las demás obligaciones de este Contrato, especialmente las contenidas en los incisos e) , g), i) y 11) de la presente cláusula . A los efectos de la realización de las inspecciones a realizar respecto de los Bienes, el DADOR deberá notificar al TOMADOR con una antelación de cinco (5) días corridos la fecha y hora en que se llevarán a cabo. El incumplimiento de la obligación del TOMADOR de permitir y colaborar con las inspeccionespermitirá al DADOR dar por rescindido este Contrato conforme el procedimiento previsto en 7.12.a).-
  4. Asumir todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los Bienes, incluido pero no limitado al robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aún cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad. En el caso de pérdida parcial, incluso por ésta u otro hecho o acto el TOMADOR esté impedido o limitado en el uso de los Bienes, deberá continuar abonando los Cánones que se devenguen sin ninguna deducción, hasta el plazo estipulado para el vencimiento del Contrato, aplicándose lo previsto en la cláusula 9.8. En caso de pérdida total, se aplicará lo previsto en las cláusulas 9.4 a 9.7.-
  5. Comunicar, por medio fehaciente, al DADOR y a la Empresa Aseguradora a la que se refiere las Condiciones Particulares del presente contrato, a más tardar el día siguiente hábil bancario de ocurrido todo siniestro, acto o hecho que provenga de él o de terceros, que afectare o pudiere afectar el estado físico o situación jurídica de los Bienes o que pueda generarle cualquier responsabilidad al DADOR.-
  6. Formalizar todas las denuncias ante las autoridades competentes y/o realizar los actos y/o producir los hechos tendientes al mejor resguardo de los derechos del DADOR.-
  7. Comunicar, por medio fehaciente, al DADOR cualquier medida cautelar que se haya trabado sobre los Bienes, a más tardar el día siguiente hábil de conocida la medida, y a mantenerlo indemne ante cualquier acción judicial que se promueva contra el DADOR como consecuencia del uso de los Bienes que hiciera el TOMADOR.-
  8. No ceder total o parcialmente los derechos derivados de este Contrato, el Contrato mismo, ni el uso de los Bienes a terceros, bajo cualquier figura contractual o de hecho, sin la expresa conformidad otorgada previamente por escrito por el DADOR.-
  9. Mantener la cuenta identificada en las Condiciones Particulares abierta y en condiciones operativas mientras se encuentre en vigencia este contrato, renunciando expresamente al derecho contemplado en el Art. 1432 del Código Civil y Comercial de la República Argentina.-
  1. Contar con suficiente  provisión de fondos en dicha cuenta a los efectos que el Banco proceda a debitar en forma automática, en cada oportunidad en que el DADOR se lo haya solicitado haciendo ejercicio de las atribuciones conferidas por el TOMADOR en la cláusula 5 del presente, los importes correspondientes a los Cánones o cualquier otro importe a cargo del TOMADOR en virtud de este Contrato.-
  2. No solicitar al Banco la interrupción parcial o total, temporal o definitiva del procedimiento establecido en la Cláusula 5 del presente. El cierre de la cuenta identificada en las Condiciones Particulares, cualquiera fuere la causa, autorizará al DADOR a dar por rescindido el presente contrato.-
  3. Pagar los gravámenes e impuestos que pudieran corresponder al igual que todas las demás cargas y gastos de transferencias, inscripciones, impuestos, patentes y otras erogaciones ocasionadas con motivo o como consecuencia del ejercicio de la Opción de Compra.-
  4. Hacerse cargo de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier tipo de gabela municipal, provincial y/o nacional, aranceles , y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo del presente Contrato, y no gravar por causa ni monto alguno el Contrato , los hechos o actos que se realicen y/o sucedan en su consecuencia o al DADOR con motivo de este y/o estos.-
  5. No incurrir en causales que lo inhabiliten para operar en el sistema bancario.-

aa)-En orden a la adecuada y oportuna ejecución del Contrato, proveer al DADO R cualquier información, así como poner a disposición del DADOR cualquier documentación que éste le requiera y que esté referida al TOMADOR y su vinculación con el DADOR por este Contrato.-

ab) Adherir a Factura ELECTRONICA relativa a los cargos facturados por el DADOR en virtud del presente contrato declarando el TOMADOR conocer, entender y aceptar que NO recibirá la factura impresa en papel en su domicilio, asumiendo la obligación de verificar su cuenta periódicamente en la web www.provincialeas ing.com.ar.-

ac)Aranceles  de  Registro. Reembolsar al DADOR los aranceles y gastos de registro, y  su posterior cancelación, (incluyendo honorarios y gastos legales y/o de gestores) incurridos por el DADOR en el perfeccionamiento o protección de sus derechos sobre los Bienes, incluyendo, sinlimitación, los gastos de patentamiento (en caso de corresponder), la inscripción del presente Contrato de Leasing en el Registro que corresponda, y oportunamente su cancelación.-

ad) Leasing no cancelable: El TOMADOR asume la obligación incondicional de pagar la totalidad de los Cánones y demás importes pagaderos respecto de dicha operación a su vencimiento, renunciando expresamente a solicitar la rescisión del presente Contrato y/o solicitar la disminución de los Cánones.  Los defectos , daños, pérdidas o destrucciones o mal funcionamiento que afecten a los Bienes o cualquier demora en la entrega de los Bienes no originarán la rescisión del presente Contrato por parte del TOMADOR , ni afectarán las obligaciones contraídas en el presente por el TOMADOR , ni originarán ninguna responsabilidad para el DADOR. El TOMADOR ha seleccionado los Bienes sin la asistencia del DADOR; en consecuencia , el DADOR no ha efectuado ni efectúa en el presente ninguna declaración ni garantía , expresa ni implícita, respecto del diseño, especificaciones, funcionamiento ni estado de ningún Bien (ni de ninguna de sus partes), respecto de si los Bienes son propios para el fin al que los destina el TOMADOR , así como respecto de ninguna cuestión relacionada con cualquier violación a la propiedad intelectual, derecho de propiedad o cuestiones similares. El TOMADOR tendrá recurso únicamente contra el Vendedor por cualquier reclamo y garantía relacionada con los Bienes.-

ae) Responsabilidad frente  a terceros: (i) el TOMADOR será responsable frente al DADOR  y terceros por todos los daños y perjuicios que, directa o indirectamente, fueran derivados de los Bienes y/o del uso de los mismos y no podrá, para eximirse de responsabilidad , invocar frente al DADOR caso fortuito o fuerza mayor;-

af) el TOMADOR declara y garantiza al DADOR que ni el TOMADOR , ni cualquier otra persona vinculada al TOMADOR de cualquier modo, radicada en la República Argentina o en el extranjero, ha formalizado contratos ni ha realizado actos que pudieran impedir al DADOR la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las condiciones o términos de este Contrato.-

ag) el TOMADOR declara y garantiza al DADOR que ha cumplimentado previamente a la firma de este Contrato todas las aprobaciones societarias necesarias para el perfeccionamiento de este Contrato, sin violación de disposición legal, judicial , administrativa , estatutaria o contractual alguna. En razón de las manifestaciones efectuadas precedentemente, el TOMADOR se obliga a la cancelación inmediata de cualquier obligación asumida frente a terceros que de cualquier modo pudiera impedir, restringir o limitar al DADOR el ejercicio de los derechos conferidos.-

ah) Cancelar a su vencimiento cualquier obligación dineraria y/o de cualquier naturaleza en concepto de canon o de cualquier otro importe adeudado, como así también cualquier otro compromiso, obligación, condición asumida por el presente contrato y/o por cualquier otro contrato suscripto con el DADOR, sus subsidiarias , vinculadas o afiliadas . Cualquier incumplimiento del TOMADOR con cualquier subsidiaria, vinculada o afiliada del DADOR , será considerado un incumplimiento bajo el presente contrato otorgándosele el derecho al DADOR a rescindir el presente contrato.-

ai) Indemnidad: mantener indemne al DADOR y si éste lo requiriera, defenderlo contra cualquier reclamo, pérdida, responsabilidad civil, multa, gasto (incluyendo costos y honorarios legales razonables), acciones o juicios que directa o indirectamente tuvieran origen, causa o de algún modo se relacionaran con los Bienes, salvo cuando dichos reclamos fueran exclusivamente el resultado del accionar culposo o doloso del DADOR. Cualquier monto abonado por el DADOR como consecuencia de cualquier reclamo de los mencionados en la presente cláusula deberán ser reembolsados por el TOMADOR en forma inmediata a serle requerido por el DADOR. La presente indemnidad concedida por el TOMADOR a favor del DADOR mantendrá su plena validez y vigencia aún luego de la finalización de la presente operación de leasing hasta el vencimiento del plazo de prescripción de la acción o derecho que un tercero intente hacer valer contra el DADOR.-

9.-Seguros.-

9.1.-El TOMADOR se compromete a:-

a) Contratar la cobertura de riesgos del Bien con la Empresa Aseguradora a la que se refiere las Condiciones Particulares del presente Contrato, (en adelante el "Asegurador"), y entregará en la Fecha de Inicio la póliza endosada a favor del DADOR. La entrega de la póliza, debidamente endosada, es condición ineludible para la simultánea entrega de los Bienes al TOMADOR. Asimismo, el TOMADOR se compromete a mantener los Bienes asegurados durante el tiempo de vigencia de este Contrato o hasta que el TOMADOR haya pagado el valor de la Opción de Compra fijada en la cláusula 11.4 y se hayan realizado todos los trámites para la transmisión de propiedad de los Bienes y/o cancelación registra! del Contrato o el DADOR haya recuperado los Bienes, por los riesgos y según los términos de las pólizas que contrate, los que deberán ser a plena satisfacción del DADOR, asumiendo el TOMADOR todos los riesgos no cubiertos por el seguro, sin que tal circunstancia exima al TOMADOR de lo establecido en la cláusula 8.p).-

b) (i) Contratar el servicio de seguimiento satelital de los Bienes, de corresponder según Condiciones Particulares, con el Proveedor que allí se indique o en el futuro el DADOR decida (en adelante el "Seguidor"), desde la Fecha de Inicio y mantener dicho servicio durante el tiempo de vigencia de este Contrato o hasta que el TOMADOR haya pagado el valor de la Opción de Compra fijada en la cláusula 11.4 o el DADOR haya recuperado los Bienes, por los riesgos y según los términos que contrate, los que deberán  ser a plena satisfacción del DADOR, sin que tal circunstancia exima al TOMADOR de lo establecido en la cláusula 8.p); (ii) Comunicar al "Seguidor" al teléfono que se provee con la instalación, en forma inmediata, en todos los casos y en cualquier circunstancia, la sustracción de los bienes objeto de seguimiento satelital; (iii) Cumplir estrictamente con las obligaciones del contrato de instalación del equipo de seguimiento satelital, manteniendo operativo el servicio en forma permanente y al día los pagos, como requisito para tener derecho al total de la indemnización prevista en caso de un eventual siniestro; (iv) Devolver el equipo y accesorios, en cuya posesión está en carácter de comodato, cuando por cualquier circunstancia les sean requeridos, haciéndose cargo del costo de la desinstalación de éstos, cualquier deterioro o cargo por falta de devolución del equipo y accesorios, abonando en su caso el valor de reposición de los mismos.-

9.2. El DADOR, en nombre y representación del TOMADOR pagará las primas y los abonos al servicio de seguimiento satelital correspondientes y cualquiera de las sumas establecidas en la cláusula anterior o que derive del mantenimiento de los seguros o dicho servicio. A tal efecto, el TOMADOR autoriza en forma expresa e irrevocable, que el DADOR, se reembolse, los pagos que haya realizado por el procedimiento de pago establecido en la cláusula 5. de este Contrato. El TOMADOR reconoce que el servicio de seguimiento satelital no garantiza la efectiva recuperación de los Bienes por el prestador del servicio de seguimiento satelital en caso de siniestro, de robo o hurto por lo que el TOMADOR renuncia a todo reclamo contra el DADOR y/o el prestador del servicios de seguimiento por la falta de recuperación de los Bienes por causa no imputable a la empresa prestataria del servicio de seguimiento satelital.-

9.3. El TOMADOR autoriza expresamente al DADOR, para que en su nombre y representación solicite al Asegurador la prórroga de la vigencia de las pólizas y/o que amplíe la cobertura de los riesgos y/o que aumente el valor de las sumas aseguradas. En tal caso el TOMADOR estará obligado al pago de las diferencias de los premios respectivos renunciando a oponer objeción alguna. En caso de incrementarse el monto y/o cobertura de los seguros contratados, TOMADOR estará obligado al pago de las diferencias de los premios respectivos renunciando a oponer objeción alguna. Consecuentemente el TOMADOR se obliga a comunicar por un medio fehaciente al DADOR a más tardar el día siguiente hábil bancario de ocurrido el siniestro, acto o hecho que provenga de él o de terceros, que afectare o pudiere afectar el estado físico o situación jurídica del Bien o los derechos del DADOR, como propietario del mismo, o que pueda generarle cualquier responsabilidad. Asimismo el TOMADOR se obliga a formalizar todas las denuncias ante las autoridades competentes y/o realizar los actos y/o producir los hechos tendientes al mejor resguardo de los derechos del DADOR.-

9.4. Todos los riesgos de pérdida, robo o destrucción total del Bien dado en leasing son asumidos exclusivamente por el TOMADOR. En caso de destrucción o pérdida total de los Bienes, la indemnización emergente del seguro será abonada por el Asegurador directamente al DADOR, quien la imputará a su exclusivo criterio:-

  1. A las deudas devengadas e impagas a la fecha de cobro de la indemnización, al pago correspondiente del valor de los Cánones a vencer y de las obligaciones no vencidas. Para determinar el valor de los cánones a vencer y de las obligaciones no vencidas se aplicará la fórmula establecida en la cláusula 15 del Contrato. El TOMADOR deberá continuar pagando los Cánones a su respectivo vencimiento durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el DADOR. Percibido que fuere dicho importe y cumplidas que se encuentren las obligaciones del TOMADOR a dicha fecha, el presente Contrato quedará extinguido; o-
  2. A la adquisición de bienes nuevos a efectos de reemplazar los Bienes siniestrados en igual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de la indemnización, deducidas la sumas percibidas por el DADOR con causa de la cláusula 9.4.a, alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición de los bienes que eventualmente · reemplazarían en ese caso los siniestrados. Durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el DADOR, el TOMADOR deberá continuar pagando los cánones en sus respectivos vencimientos. Una vez, producida la adquisición de los bienes en reemplazo de los siniestrados, conforme los términos de este inciso, dichos bienes ocuparán el mismo lugar que los Bienes originales siendo aplicables a aquellos todos los términos y condiciones del presente Contrato. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los Bienes originales por estos bienes, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del TOMADOR , quien autoriza en este acto en forma expresa e irrevocable al DADOR a que se reembolse, por el procedimiento de pago establecido en la cláusula 5 del Contrato tales importes, y se compromete a suscribir toda la documentación que demande la realización del precitado trámite registral.-

9.5.-Si las sumas percibidas por el DADOR con causa en la indemnización prevista en la cláusula 9.4.a) cubrieran exactamente el importe calculado conforme la cláusula 15 más todos los demás pagos que conforme este Contrato se encuentran a cargo del TOMADOR , este último quedará liberado de sus obligaciones de pago.-

9.6.- Si las sumas percibidas por el DADOR con causa en la indemnización prevista en  la cláusula 9.4 .a) no alcanzaren a cubrir los importes indicados en el punto 9.5 anterior, entonces el TOMADOR o sus derechohabientes  declarados como tales por juez  competente deberá integrar el saldo dentro de los cinco (5) días de notificado  fehacientemente a tal fin por el DADOR.-

9.7.-Si las sumas cobradas como indemnización excedieran los importes indicados en el punto9.4.a), el excedente quedará a beneficio del TOMADOR o sus derechohabientes declarados como tales por juez competente.-

9.8.- En caso de pérdida parcial de los Bienes el TOMADOR deberá proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del DADOR, quien entregará las sumas recibidas del Asegurador  al TOMADOR, siempre y cuando hubiere verificado previamente la reparación de los Bienes  en debida forma por parte de este último. En caso que el Asegurador no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos  o el faltante quedarán totalmente a cargo del TOMADOR.-

10.- Otros gastos a cargo del TOMADOR.-

10.1.- Además de los gastos establecidos en otras cláusulas del presente Contrato y canon estipulado, será a cargo exclusivo e íntegramente del TOMADOR el pago de todo gasto, honorario, impuesto, tasa, patentes, contribuciones, derecho y otros gravámenes creados o a crearse que recaigan sobre la propiedad, locación, tenencia o uso o que deba afrontar el DADOR en caso de incumplimiento del TOMADOR de sus obligaciones.-

10.1.2.- Si el TOMADOR no cumpliera adecuadamente con la obligación establecida en 10.1. anterior, el DADOR podrá pagar los importes correspondientes a multas o impuestos que según la referida Cláusula corresponda abonar al TOMADOR. En tal caso, el canon correspondiente al mes siguiente en que se hubiera realizado el pago se imputará primero al reintegro de las sumas pagadas por el DADOR, aplicándose el remanente a la cancelación de dicho canon.-

10.2.- El DADOR percibirá, la totalidad de los intereses, gastos, impuestos, tasas, contribuciones, honorarios, costos, costas, multas, cargos, indemnización por daños y perjuicios y en general todo devengamiento principal o accesorio producido por este Contrato, aún cuando fueren complementarios o conexos al mismo, que generen obligaciones de pago del TOMADOR o aún aquellas obligaciones de hacer o no hacer que produzcan iguales efectos, durante toda la vigencia de este Contrato, y aún posteriores si existieran rubros o conceptos impagos. El TOMADOR autoriza en este acto en forma expresa e irrevocable al DADOR a percibir tales importes mediante el procedimiento fijado en la cláusula 5 del presente. Respecto a las multas y/o cualquier otro tipo de sanción ocasionada por el uso del Bien objeto del presente contrato, que conforme lo dispuesto por la autoridad Nacional, Provincial o Municipal resultare aplicable por infracción a la normativa vigente, en los casos donde el plazo de notificación o procedimiento jurisdiccional  así lo permita, el DADOR enviara un mail a la casilla del TOMADOR individualizada en la cláusula 3 de Condiciones Particulares informando sobre la recepción de la intimación a los fines que el TOMADOR opte por abonar o ejercer su derecho de defensa y formular su descargo en un plazo de 72 hs hábiles desde que es enviado el mail a su casilla. Transcurrido dicho plazo sin que el TOMADOR remita al DADOR, por la misma vía por la cual fue notificado, el comprobante de pago o copia del descargo formuladoconfrontado por la autoridad Nacional, Provincial o Municipal requirente; o acuse de recibo de Carta Documento según corresponda, el TOMADOR autoriza en forma expresa e irrevocable al DADOR a proceder al pago a los fines de evitar se agrave el importe de la multa, percibiendo el DADOR tales importes mediante el procedimiento fijado en la cláusula 5 del presente.-

10.3.- Queda expresamente establecido que conforme lo previsto en el punto 1.2. que el TOMADOR asume a su cargo los mayores costos que se ocasionen en la operación de compraventa de los Bienes, incluidos al sólo fin enunciativo cualquier costo financiero, diferencia de precio, cotización, tipo de cambio y/o cualquier otra que pudiere surgir respecto de las condiciones planteadas en el lapso de tiempo desde que se solicite la operación hasta la efectivización de la misma. Los valores que surjan como consecuencia de alguna de las circunstancias mencionadas en este punto serán facturados por EL DADOR bajo el concepto de canon adicional a los estipulados en las condiciones particulares, quedando el TOMADOR obligado a su pago.-

10.4.- Todos los gastos ocasionados por el retiro, traslado y radicación de los Bienes, serán a exclusivo cargo del TOMADOR, e igualmente todos los derechos de habilitación y funcionamiento de los Bienes. Consecuentemente queda facultado el DADOR para adicionar y facturar sin previo aviso, los importes que el DADOR hubiere abonado por estos conceptos.-

11.-Vencimiento  del Plazo del Contrato. Efectos.-

11.1.- El TOMADOR deberá hacer saber al DADOR, mediante notificación fehaciente efectuada con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento del Contrato si ejerce la Opción de Compra o devuelve los Bienes al DADOR. A los efectos del cómputo de los plazos aquí mencionados no se tendrá en cuenta el día del vencimiento ni el día de la notificación. En caso de ejercer la Opción de Compra, el TOMADOR deberá también, dentro del plazo de 30 días corridos de facturada y abonada la misma, gestionar, otorgar, entregar y suscribir toda la documentación necesaria a los efectos de la transferencia del dominio del bien a su nombre. Transcurrido el plazo de 90 días corridos desde que se abonara la opción de compra sin que se hubiera perfeccionado la transferencia de la titularidad del dominio ante el registro correspondiente, el Tomador deberá abonar al Dador en concepto de gastos de administración extraordinarios una suma mensual equivalente al 0,5% del Valor de Compra del bien (conf. Contrato), monto que se incrementará en 0.1% cada tres meses.Es condición del ejercicio de la Opción de Compra aquí prevista que el TOMADOR no adeude suma alguna por concepto alguno al DADOR. Estarán siempre a cargo del TOMADOR todas las cargas y gastos de transferencias, inscripciones, impuestos y otras erogaciones ocasionadas con motivo o como consecuencia del ejercicio de la Opción de Compra de los Bienes y conexos a ellos. Hasta la fecha del efectivo pago del Valor de Opción de compra continuará vigente la obligación del TOMADOR del pago del Canon. El DADOR designará al escribano y al gestor que deberán intervenir en la transmisión y diligencias tendientes al perfeccionamiento de la transferencia de dominio y las bajas correspondientes.-

11.2.- El TOMADOR podrá devolver al DADOR en forma inmediata los Bienes objeto del Contrato, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado. La entrega de los Bienes deberá hacerse en el domicilio del DADOR o en el lugar que el DADOR pueda indicar en el futuro, por comunicación escrita al TOMADOR dirigida al domicilio constituido en el presente Contrato. Si el DADOR así lo solicitara, el TOMADOR deberá mantener los Bienes en custodia en sus instalaciones por un plazo de treinta (30) días de operada la obligación de restitución. Esta custodia será a título gratuito, no generando ninguna contraprestación a favor del TOMADOR por ningún concepto. La entrega deberá efectuarse por el TOMADOR sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del Contrato o el día posterior al vencimiento del plazo de custodia indicado en el párrafo anterior, entendiéndose que la falta de entrega en los plazos indicados importará la mora automática del TOMADOR. La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al DADOR: a) a cobrar el doble del equivalente diario del último Canon devengado, por cada día de atraso en la devolución de los Bienes, en calidad de cláusula penal; b) a reclamar del TOMADOR  los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término; y c) en todos los casos, a reclamar la devolución de los Bienes.-

11.3.- Si no hubiese acuerdo entre las Partes respecto del estado en que se encuentran los Bienes al momento de su devolución al DADOR, se procederá a su reconocimiento por un perito único, conforme el Art. 782 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o la norma que en el futuro lo reemplace. El DADOR se reserva la facultad de designar el perito, previa notificación al TOMADOR. El dictamen del perito será definitivo e inapelable y tendrá por objeto el determinar si el deterioro de los Bienes devueltos al DADOR excede del derivado del uso o desgaste normal y habitual de los Bienes conforme a su destino. En caso de que el perito determine que ello fuere así, el DADOR podrá optar entre las siguientes alternativas: (i) solicitar al perito designado que fije el valor de los Bienes en el estado en que se encuentren; (ii) proceder a la venta de los Bienes por el medio que considere más apropiado. En ambos casos, si el valor fijado por el perito o el precio obtenido de la venta fuese menor al que hubieran tenido los Bienes de haber sido usados y mantenidos o conservados en forma adecuada y normal según el informe que emita el perito, el TOMADOR deberá abonar al DADOR la diferencia resultante con más todos los gastos derivados de la pericia y/o la venta de los Bienes.-

11.4.- El valor de la Opción de Compra se fija en la suma determinada en las Condiciones Particulares, más el impuesto al Valor Agregado.-

11.5.- El TOMADOR  tendrá derecho a  adquirir la propiedad de los Bienes:-

  1. Previo aviso en el tiempo y forma fijada en la cláusula 11.1, una vez pagado el valor de la Opción de Compra; el incumplimiento de esta condición producirá la caducidad automática  de pleno derecho y sin previo aviso, de la Opción de Compra acordada, ello sin perjuicio de  la obligación del TOMADOR de pagar los gastos administrativos originados en su incumplimiento. Todos los costos y gastos inherentes a la ejecución del Contrato que sean exigibles y/o se hubieran erogado durante el periodo que medie entre la notificación del punto 11.1 y la efectiva transferencia en propiedad, serán en un todo de conformidad con lo estipulado en las cláusulas 8 y 10, a cargo del TOMADOR.-
  2. En el estado en que se encuentren al vencimiento del presente Contrato, siempre y cuando no esté incurso en una causal de incumplimiento.-
  3. Si solicita al DADOR que,  para el pago de la Opción de Compra, aplique el procedimiento establecido en la cláusula 5 del presente Contrato, antes de los diez (1O) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento del plazo del Contrato, debiendo verificarse el respectivo pago, a más tardar el día de vencimiento o, si este fuere feriado o no laborable, el anterior día hábil bancario y diere cumplimiento a las previsiones fijadas en la cláusula 11.1.-

12.- Incumplimientos.-

12.1.- Si el TOMADOR incumpliera una cualesquiera de las obligaciones asumidas en el Contrato o en cualquier certificado, documento o declaración otorgada o a otorgar en virtud del Contrato facultará al DADOR a:

        1. Reclamar por medio fehaciente al TOMADOR el cumplimiento de su obligación dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de rescindirse el Contrato y obtener la restitución de los Bienes en el domicilio del DADOR.-
        2. Vencido el plazo previsto para la subsanación del incumplimiento, a declarar operada la rescisión del Contrato, obligándose el TOMADOR a la inmediata restitución de los Bienes en el domicilio del DADOR de conformidad con lo establecido en el capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
        3. Declarada la rescisión del contrato, a exigir el pago de los cánones vencidos y/o a vencer, y cualquier obligación de pago vencida y/o pendiente de vencimiento cuyo pago fuera exigible al TOMADOR bajo el Contrato, incluida una multa por incumplimiento contractual equivalente al 15% sobre la suma a pagar por el TOMADOR en virtud de esos conceptos. Para determinar el valor de los cánones a vencer y de las obligaciones no vencidas se aplicará la fórmula establecida en la cláusula 15 del Contrato. Si el TOMADOR pagare la totalidad de las sumas adeudadas dentro de 5° (quinto) día de ser notificado al efecto , podrá ejercer la Opción de Compra abonando su precio que se determinará conforme a lo dispuesto en la citada cláusula 15 del presente Contrato.-

d).-Si el TOMADOR no abonare las sumas indicadas en el punto anterior, en el término previsto, a iniciar acciones judiciales contra el TOMADOR con el objeto de exigir el pago de dichas sumas, con más los gastos que correspondan y , en su caso la devolución de los Bienes. Adicionalmente el DADOR podrá reclamar por el deterioro de los Bienes que exceda el uso o desgaste normal. Para la determinación del correspondiente importe se aplicará lo establecido en la cláusula 11.3 del presente Contrato.-

12.2.- Si el TOMADOR incumpliera la obligación de pagar el Canon del Contrato, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 1249 del Código Civil y Comercial de la Nación, el DADOR podrá:-

  1. Obtener el inmediato secuestro de los Bienes, con la sola presentación del Contrato inscripto y demostrando haber interpelado al TOMADOR otorgándole un plazo de cinco días para la regularización. Producido el secuestro, el Contrato quedará resuelto de pleno derecho.-
  2. El DADOR podrá promover ejecución por el cobro del canon que se hubiera devengado hasta el período íntegro en que se produjo el secuestro de los Bienes, con más intereses y una multa por Incumplimiento Contractual equivalente al 15% del total de la suma exigible y pendiente de pago, entendiéndose por suma exigible a la vencida y/o devengada impaga. Asimismo, podrá promover acción judicial por el cobro de los Cánones a vencer y obligaciones no vencidas, y las restantes que hubieren podido devengarse con causa en el incumplimiento del TOMADOR, hasta obtener el DADOR el resarcimiento íntegro de los daños y perjuicios sufridos.-
  3. O podrá el DADOR accionar por vía ejecutiva por el cobro de la totalidad del Canon no pagado y sus accesorios, y podrá en las condiciones previstas en el inciso b) del artículo 1249 del Código Civil y Comercial de la Nación reclamar judicialmente el secuestro de los Bienes.-

12.3.- El TOMADOR autoriza de forma expresa e irrevocable al DADOR a percibir todas las sumas establecidas en la presente cláusula, por el procedimiento establecido en la cláusula 5 del presente. El TOMADOR renuncia expresamente a cuestionar el derecho del DADOR a percibir judicialmente las sumas establecidas en la presente cláusula.-

13.- Cláusula Penal.-

13.1.- En todos los casos en que así lo prevé el Capítulo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación y el Contrato, el DADOR se encuentra habilitado para exigir la devolución de los Bienes, ya sea que éstos se encuentren en poder del TOMADOR o terceros.-

13.2.- En todos los casos que el TOMADOR deba entregar los Bienes al DADOR, deberá efectivizarla en el domicilio constituido por el DADOR a los efectos del Contrato o en el lugar indicado por éste en el plazo de 1 (un) día hábil a partir de la recepción de notificación fehaciente por parte del DADOR.-

13.3.- El TOMADOR reconoce y manifiesta expresamente tener conocimiento que, en caso de que retenga los Bienes, será considerado incurso en el delito de apropiación indebida de bienes ajenos y se compromete, en su caso, a informar sobre tal circunstancia a las personasque impidan la restitución de los bienes, ya sean sus dependientes , representantes o terceros, que resultarán pasibles de las acciones penales que eventualmente se inicien, sin perjuicio de lo cual el DADOR podrá ejercer las acciones civiles y comerciales que correspondan.-

13.4.- Las Partes expresamente pactan que, en caso de mora en el cumplimiento de la obligación de devolución de los Bienes, el DADOR podrá aplicar una cláusula penal por cada día de retraso equivalente al doble del canon diario correspondiente al último canon devengado. A tales fines el canon diario resultará de dividir el canon por la cantidad de días comprendidos en el Período que le corresponda.-

14.- Mora. Intereses.-

14.1 La mora del TOMADOR en el pago de cualquier obligación será automática produciéndose de pleno derecho por el mero vencimiento de los plazos pactados. En caso de mora, el DADOR tendrá derecho a percibir sobre todas las sumas adeudadas, intereses compensatorios y punitorios conforme lo dispuesto en las Condiciones Particulares.-

14.2. El TOMADOR reconoce expresamente e irrevocablemente que el DADOR podrá, a su sólo arbitrio, capitalizar los intereses devengados e impagos por periodos semestrales de conformidad al art 770 del CCCN inc a).-

15.- Ejercicio anticipado de la Opción de Compra.

15.1.- El TOMADOR tendrá derecho a ejercer la Opción de Compra de los Bienes en forma anticipada condicionado a que: (i) hubiesen transcurrido las tres cuartas partes del plazo estipulado en el presente Contrato; (ii) hubiese abonado todos los Cánones que haya devengado el presente Contrato hasta la fecha de ejercicio de la Opción de Compra anticipada ;(iii) estuviesen cumplidas todas las obligaciones contractuales , (iv) notifique al DADOR por medio fehaciente con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos la fecha de ejercicio anticipado de la Opción de Compra , la que deberá coincidir con el vencimiento de uno de los Cánones; (v) el pago del valor de la Opción de Compra deberá efectuarse dentro de los cinco(5) días hábiles bancarios anteriores al vencimiento del plazo mencionado en el punto (iv), debiendo verificarse el respectivo pago el anterior día hábil bancario ; (vi) el importe denominado el "Valor Opción de Compra Anticipado" será igual al valor actual de los Cánones a vencer desde la fecha a ejercer la Opción de Compra anticipada hasta el vencimiento del Contrato, más el valor actual del valor de la Opción de Compra, descontados , a la fecha de la Opción de Compra anticipada , a la tasa de interés, efectiva mensual, fijada en las Condiciones Particulares, según la siguiente fórmula :-

En donde:-

VOCA: Valor Opción de Compra Anticipado.

C1 valor del Canon al momento de ejercer la Opción de Compra. C2  valor del siguiente Canon.-

. . . :expresión análoga a las anteriores para los siguientes Cánones. Cn el último Canon del Contrato.-

n: la cantidad de períodos que faltan para terminar el plazo de duración del Contrato.-

i: tasa de interés periódica equivalente a la que se establece en las Condiciones Particulares. VR: valor de la Opción de Compra establecido de acuerdo a la Cláusula 11.4.-

15.2.- El "Valor Opción de Compra Anticipado" no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que será adicionado a dicho importe.-

15.4.- Hasta la fecha del efectivo pago del valor de la Opción de Compra continuará vigente la obligación del pago del Canon.-

16.- Inexistencia de reconducción tácita.-   

Ninguna circunstancia de hecho o derecho dará lugar a interpretar que se pudiera producir tácita reconducción de este Contrato.-

17.- Ejercicio de los derechos y acciones contractuales.-

17.1.- El TOMADOR autoriza en forma expresa e irrevocable que el DADOR realice el trámite pertinente para inscribir la cancelación del Contrato en el registro respectivo.-

17.2.- La omisión temporal del DADOR en el ejercicio de sus derechos o acciones legales derivadas de este Contrato, en modo alguno podrá ser invocada por el TOMADOR como una renuncia total o parcial de tales derechos y acciones, ni será interpretada como consentimiento tácito de los eventuales incumplimientos incurridos por el TOMADOR, ni su ejercicio parcial por el DADOR le impedirá cumplimentarlos con posterioridad.-

18.- Cesión y/o prenda del crédito. Reserva del DADOR.-

18.1.- El DADOR podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato, sin necesidad de notificación alguna al TOMADOR, conforme los artículos 1614 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, salvo la notificación por escrito de la modificación del domicilio de pago, en su caso. A tales efectos no resultará necesario trasmitir el dominio de los Bienes, pudiendo trasmitir total o parcialmente sus derechos sobre el Canon y la Opción de Compra. En este último supuesto, el DADOR quedará vinculado al TOMADOR como parte del Contrato, sin perjuicio que el tercero cesionario del crédito por Canon u Opción de Compra ejerza los derechos que eventualmente le correspondan con arreglo al Contrato de cesión.-

18.2.- El DADOR se reserva los restantes derechos establecidos en el artículo 1247 del Código Civil y Comercial de la Nación.-

18.3.- Asimismo, el DADOR podrá dar en prenda los créditos actuales y/o futuros, y todo privilegio, derecho accesorio y/o garantías reales o personales, propias o de terceros, actuales y/o futuras, que haya recibido y/o vaya a recibir en el futuro del TOMADOR, en virtud del Contrato. Todo ello, sin necesidad de notificación alguna al TOMADOR y con similares efectos a los indicados para el caso de la cesión.-

19.- Quiebra o concurso.

19.1.- La autoliquidación, liquidación judicial y/o concurso preventivo y/o quiebra del DADOR no afectará el cumplimiento del presente Contrato.-

19.2 La quiebra del TOMADOR dará lugar a la aplicación del plazo de treinta (30) días previsto en la Ley Nº 24 .522 de Concursos y Quiebras o la que en el futuro la reemplace, para que el Juez resuelva la continuidad o no del Contrato. Vencido dicho plazo sin pronunciación al respecto, el presente Contrato quedará resuelto de pleno derecho y los Bienes deberán ser entregados al DADOR sin más trámite.En caso de continuación del Contrato se aplicarán todas sus condiciones en su integridad. Si se pretendiere introducir unilateralmente alguna variación a lo pactado por la presente tal eventualidad será considerada como causal de resolución.-

20.- Domicilios.  Jurisdicción.-

20.1.- A todos los efectos judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados ut supra , el DADOR, y en las Condiciones Particulares, el TOMADOR, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales salvo que por notificación fehaciente se notificara la constitución de un nuevo domicilio a tales efectos dentro de la República Argentina.-

20.2.- A todos los efectos de este Contrato las partes se someten a la competencia de los Tribunales del lugar de celebración del presente, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.-

21.Términos y Condiciones Generales.-

21.1.  Los  términos  de  estas  Condiciones  Generales  reg1ran  el  Contrato  salvo  que  fueran modificadas en las cláusulas de las Condiciones Particulares .-

21.2.    El TOMADOR expresa su consentimiento para que sus datos personales sean utilizados por el DADOR con fines de procesar su solicitud de suscripción del presente contrato y adicionalmente, presta su consentimiento para que dichos datos personales sean compartidos con terceros con el fin de remitirle información relacionada con productos y/o servicios complementarios y/o conexos al presente contrato.-

21.3. La  omisión  del  DADOR  de  exigir  al TOMADOR  el  estricto  cumplimiento  de  cualquier obligación bajo el presente, así como la dispensa por escrito del DADOR respecto de alguna de las disposiciones del presente, no deberá interpretarse como un consentimiento o dispensa de cualquier  otro  incumplimiento  de  dicha  obligación   o  de  cualquier  otra   obligación   bajo  el presente.-

22. Condiciones  Particulares Relacionadas.-

A todo evento queda establecido que las presentes Condiciones Generales se relacionan de tal modo con las Condiciones Particulares N° 11366 del 05 de septiembre de 2019, que ambas conforman en su conjunto el Contrato de Leasing.-

Leído que fuera, en prueba de conformidad y aceptación se  firman  dos  ejemplares  de  un mismo tenor y un solo efecto.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

CONTRATO DE LEASING FINANCIERO.-

TIPO OF.-

CONDICIONES PARTICULARES (MPTBC).-

CONTRATO N° 0011366PLP000.-

1.         Lugar y Fecha celebración del Contrato: Ciudad Autónoma de Buenos aires, a los 5 días de mes de Septiembre de 2019.-

2.         Apoderados DADOR: Sres. Daniel Enrique Galardi DNI N° 17.557.387, Vega Leonardo DNI N°: 22.403.360.-

3.         TOMADOR: MUNICIPALIDAD DE HIPÓLITO YRIGOYEN  CUIT: 30-99925411-6.-

Domicilio Especialmente Constituido: Calle Mariano Moreno y 9 de Julio S/N, Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires.-

Casilla de mail: privada.hyrigoyen@gmail.com.-

Representante/s / apoderado/s: el Señor Luis Ignacio Pugnaloni DNI N°: 27.107.757; en su carácter de Intendente.-

4.         Bienes: Digitalizador para Radiología _Kodak_ (ver Anexo I).-

Cantidad: 1 Unidad.-

Datos de  Vendedor determinado por el TOMADOR: UJHELYI CLAUDIO DANIEL.-

Domicilio de Radicación del Bien: Calle Mariano Moreno y 9 de Julio S/N, Ciudad de Henderson, Provincia de Buenos Aires.-

5.         Plazo Contrato: 36 meses y fracción.-

6.         Canon.-

Activación de Contrato (Fecha de facturación): -

Valor del Canon Fraccionario: Se calculara sobre la base de un canon diario entre la Fecha de Inicio y el Día de Activación correspondiente al primer periodo completo de facturación. La Actividad opera el primer día del mes siguiente a la entrega del bien definido en el numeral 4 del presente, o mes subsiguiente si la entrega del bien definido se produce con posterioridad al día 20 del mes correspondiente o día hábil.-

El mismo deberá ser abonado dentro de las 48hs de emitida la Factura correspondiente.-

Valor del primer y segundo canon: con activación del contrato procede la Facturación. El valor del primer canon será de $198.091,91 (pesos ciento noventa y ocho mil noventa y uno con 91/100ctvos.) y el valor del segundo canon será de $198.091,91 (pesos ciento noventa y ocho mil noventa y uno con 91/100 cvos.).-

Valores de los cánones siguientes: $198.091,91 (pesos ciento noventa y ocho mil noventa y uno con 91/100 cvos.) periodos mensuales.-

Tasa base: 75,204800% anual.

Valor Base: 6,55.

La Tasa Nominal Anual aplicable al monto del devengamiento de cada canon del contrato  no podrá ser inferior a 25,00%.-

El valor del canon estará sujeto a variación en función de la aplicación de la tasa de interés BLADAR BANCOS PRIVADOS CORREGIDA resultante de la siguiente expresión: ((TBP+SEDESA) / (1-RE)) *100, (en adelante “TBC”); donde “TBP” significa BADLAR BANCOS PRIVADOS y es el promedio de la Tasa de interés que publica el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos, de 30 a 35 días de plazo, de acuerdo a información suministrada por la totalidad de los bancos privados con casas o filiales en la Capital Federal o en el Gran Buenos Aires (en adelante “tasa BADLAR”), o la que posteriormente la remplace (Tasa testigo), en el periodo comprendido entre el día quince (15) o anterior hábil del mes precedente y el del día dieciséis (16) o anterior hábil del segundo mes precedente, ambos a la fecha de vencimiento definido en la cláusula 4.1 condiciones generales. “RE” significa el requisito de encaje de acuerdo a la normativa BCRA de efectivo mínimo correspondiente a la Categoría I para depósitos a plazo fijo en pesos con plazo residual hasta 29 días. “SEDESA” es el porcentaje anualizado del promedio mensual de saldos diarios de depósitos en pesos constituidos por las entidades financieras a destinar mensualmente al Fondo de Garantías de Deposito (FGD) establecido en el decreto N° 540/95 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas reglamentarias vigentes al momento de cálculo de tasa de interés.-

Tasa “RE” como “SEDESA” es información suministrada por el  Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las Partes acuerdan fijar como “Tasa Base” la establecida precedentemente. Dicha Tasa Base será comparada con la TBC (en adelante la “Tasa Vigente”).-

Tipo de Cambio: 1 U$S= 61,00$ (Dólar EEUU billete 30/08/2019).-

EL TOMADOR manifiesta expresamente conocer y aceptar que:

(i) La FACTURA PREFORMA presentada por el TOMADOR detalla el bien solicitado a un “precio” que se encuentra sujeto a modificación por parte del Vendedor, configurado este un valor abierto hasta el momento de la facturación. En consecuencia, el Precio Final del Bien solicitado será el que facture el Vendedor al DADOR. Toda vez que ello ocurra, el TOMADOR autoriza y consiente de modo irrevocable que todos y cada uno de los términos del contrato que se vean afectadas por aumento de precio que surjan con la Facturación del Vendedor quedaran automáticamente modificados, quedando obligado EL TOMADOR al pago del canon adicional, de conformidad con las clausulas 10.3, 10.4, y 8.w de Condiciones Generales, o a criterio exclusivo del DADOR a prorratear y adicionar esa diferencia de precio en el valor de los cánones siguientes.-

(ii) asimismo, toda vez que se tome conocimiento de la acreditación en la cuenta del DADOR de los importes correspondientes al Anticipo –Deposito en Garantías y Gastos iniciales inherentes a la formalización del presente Contrato, el DADOR emitirá la correspondiente orden de Compra, no siendo responsable el DADOR por la demora en la facturación por parte del Vendedor, de conformidad con la cláusula 1.6 y Ccdtes. De Condiciones generales.-

(iii) Remitida la factura por parte del vendedor con el precio que en esta se hubiera fijado, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.2  de condiciones generales relacionadas, será abonada por el DADOR dentro de lo0s 10 días hábiles siguientes de recepcionada en sus oficinas, quedando los mayores costos en el precio del bien y los mayores costos financieros que se puedan producir por la demora en la entrega del bien a cargo del TOMADOR, como así los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier tipo de gabela municipal, provincial y/o nacional, aranceles y gastos de cualquier naturaleza que en la actualidad o en el futuro correspondiente abonar con motivo de la mencionada factura de compra del bien.-

(iv) La eventual anulación y/o rescisión del presente Contrato, ya sea por los incumplimientos previstos en este y/o a solicitud del TOMADOR, conforme lo expuesto precedentemente, no generara para el TOMADOR el derecho a reclamar el rembolso de los importes abonados, los cuales quedaran íntegramente a favor del DADOR.-

Gastos ordinarios de administración de Contrato: el TOMADOR abonara al DADOR, conjuntamente con el valor de los cánones, a partir del 2° -inclusive. Y hasta el vencimiento del ultimo canon, una suma equivalente al 0.20% del costo total de adquisición del bien detallado en cláusula 4 del presente no encontrándose incluidos dentro de este concepto la comisión contractual, gastos por firma e inscripción, ni los previstos en la cláusula 10 de condiciones generales y Concordantes.-

Cargo pre. Entrega: EL TOMADOR abonara por única vez un importe equivalente al 2,9392% del valor del tercer canon establecido en las presentes condiciones particulares por cada día transcurrido desde el efectivo desembolso del DADOR al proveedor hasta la fecha de inicio del contrato de Leasing mobiliario.

Tasas por Mora: conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1 de las Condiciones Generales: Intereses Compensatorios: Se aplica TBC; intereses Punitorios: Sumatoria de la TBC + 10 puntos porcentuales. TBC: tasa de Interés BADLAR BANCOS PRIVADOS CORREGIDA aplicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

7.         Procedimiento para el pago: EL TOMADOR autoriza y consiente de modo expreso e irrevocable que el Banco de la provincia de Buenos Aires, (en adelante el “BPBA”) debite, en la fecha estipulada en la cláusula 4.1 de condiciones generales, y/o con posterioridad, a pedido del DADOR, de la cuenta del TOMADOR N° 11060/2- radicada en la Sucursal 6760- de la Entidad Bancaria BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES CBU N° 014035700167600116022, o en la que en el futuro la reemplace, los importes necesarios para el pago del canon y toda otra suma debida en razón de este contrato, transfiriéndolos a la cuenta que el DADOR le indique radicada en la casa Central del BPBA. Toda vez que en la cuenta corriente del TOMADOR no existiesen fondos suficientes, o los mismos fueran insuficientes para cumplimentar el pago del canon y toda otra suma debida, el BPBA, a solicitud del DADOR, podrá indistintamente y sin previo aviso al TOMADOR: a) efectuar el débito por el total en cualquier momento; b) efectuar débitos parciales sucesivos, hasta completar el importe necesario para el pago.-

8.         Plazo para la entrega de los Bienes: Conforme condiciones de venta del proveedor seleccionado por el TOMADOR, condiciones conocidas y aceptadas por el TOMADOR. Consecuentemente, el DADOR no asume responsabilidad alguna por las demoras o la falta de realización de cualquiera de los actos tendientes a la adquisición del Bien que sean atribuibles a circunstancias ajenas a la voluntad del DADOR, renunciando expresamente EL TOMADOR a toda acción judicial contra el DADOR derivada de dicha falta e entrega o demora en la entrega. Vencido el plazo de entrega previsto por el vendedor, o agotado el plazo fijado en la cláusula 7.14 de las Condiciones Generales, el DADOR estará facultado para sipones la rescisión del Contrato, lo que deberá notificar al TOMADOR por medio fehaciente al domicilio fijado en el mismo. En tal caso, el TOMADOR, consciente que el DADOR perciba en su totalidad la comisión acordada de los Gastos Iniciales incurridos como penalidad por la frustración del negocio por razones ajenas al DADOR, en la forma prevista en la cláusula 12 de Condiciones generales. En caso de falta de recepción de los Bienes en el plazo indicado en la cláusula 7.14 por causa imputable al TOMADOR, se producirá la resolución de pleno derecho de este Contrato, lo que deberá ser notificado al TOMADOR por medio fehaciente debiendo en tal caso el TOMADOR restituir toda suma que haya pagado el DADOR derivada del presente Contrato.-

9.         Seguimiento Satelital: el TOMADOR autoriza y consiente de modo irrevocable que el DADOR proceda, por si o a través de terceros, a la instalación del dispositivo de seguimiento satelital en el /los Bien/ es objeto del presente contrato, cuando estime corresponder, determinando en su caso, la empresa que prestara el servicio, en adelante el “SEGUIDOR”, quedando convenido que:  1) Provincia Leasing S.A. como titular de las unidades, tendrá derecho a operar el sistema, ya sea para consultar como para bloquear los equipos cuando lo crea conveniente, 2) el TOMADOR no podrá cancelar el servicio ni desinstalar los equipos de rastreo sin la previa autorización de Provincia Leasing S.A. Si fuese el seguidor el que decidiera dicha cancelación, el TOMADOR deberá comunicarlo a provincia Leasing Seguro S.A. de inmediato a efectos de su reemplazo, todo ello en el marco de lo dispuesto en las Condiciones Generales de este contrato.-

10.       Valor opción de Compra: $144.920,75 (pesos ciento cuarenta y cuatro mil novecientos veinte con 75/100 cvos.).-

11.       Tasa descuento para calcular Valor de Opción de Compra Anticipada: será equivalente al 0,40 de la tasa nominal anual aplicada al último canon devengado al momento de ejercicio de Opción de compra Anticipada.-

12.       Anticipo- Depósito de Garantía: A fin de cubrir las obligaciones a su cargo anteriores a la Fecha de Inicio previstas en el numeral 8 del presente. El TOMADOR se obliga a procurar los fondos suficientes en la cuenta individualizada en la precedente clausula 7, a partir de las 48 horas de la firma del presente contrato, a los fines que el DADOR realice el débito de la suma de $198.091,91 (pesos ciento noventa y ocho mil noventa y uno con 91/100 cvos.), (en adelante el “ANTICIPO”), bajo apercibimiento, toda vez que no existiesen fondos suficientes, de rescindirse el Contrato, por exclusiva culpa del TOMADOR. En el supuesto que el TOMADOR se negare  recibir los Bienes, dicha suma será aplicada por el DADOR a la cancelación parcial de cualesquiera de las sumas debidas en razón de la aplicación de la cláusula 7, puntos 11, 12 y 13 de la Condiciones Generales, a solo criterio. El TOMADOR  autoriza al DADOR, en forma irrevocable, para que el día de la fecha de inicio el DADOR impute la suma recibida en concepto de anticipo al pago del canon uno fijado en la cláusula 3.2.  corresponder al pago del canon extraordinario establecido en la cláusula 8.k. de las Condiciones Generales. A partir de su integración mediante deposito en la cuenta del DADOR y mientras no se den los supuestos indicados precedentemente que viabilicen su aplicación por este, la suma señalada no generara intereses. Tampoco devengaran intereses los importes que se depositen por los gastos que se presupuesten por aplicación de la cláusula  por aplicación de la cláusula 11.1 de las Condiciones Generales.-

13.       Autorizaciones- Condición resolutoria: el presente se formaliza sujeto a la condición resolutoria de (i) la Autorización del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires para operaciones dispuesta en al art. 8 bis de la le 13.295 y modificatorias y (ii) la sanción de la ordenanza que dicte el Concejo deliberante de la Municipalidad, por la cual se disponga la aprobación del integro texto del mismo. Consecuentemente, las partes fijan el plazo de sesenta (60) días corridos, contados a partir del día de la fecha, para que el TOMADOR cumpla con la condición acordada, lo que deberá acreditar con la presentación de: (a) copia certificada del Decreto promulgando la Ordenanza referida e (ii) y (b) copia certificada de la referid a Autorización del Ministerio de Economía, citada en (i). en caso de que el TOMADOR no cumpla conjuntamente los recaudos indicados precedentemente como (a) y (b) en el plazo de sesenta días corridos desde la fecha el presente, el contrato quedara resuelto de pleno derecho y el DADOR tendrá derecho a lo establecido en los puntos b), c) y d) de la cláusula 7.12 de las Condiciones generales.-

A los fines indicados precedentemente, el Municipio declara irrevocablemente: 1. Que reconoce su obligación de acreditar en el plazo indicado en está cláusula el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 8 bis de la Ley 13.295 y modificatorias y el Decreto que promulga la Ordenanza aprobatoria de su Concejo Deliberante. 2. Que manifiesta bajo declaración jurada estar adherido al régimen de responsabilidad fiscal (Reglamentado en el Anexo I del Dec. 1705/18). 3. Que será a su cargo acreditar ante e DADOR el inicio del trámite para obtener una autorización del Ministerio de Economía, dentro de los diez días de la fecha del presente. 4. Que renuncia irrevocablemente a plantear la nulidad del contrato de leasing con basamento en la no emisión de la Autorización del Ministerio por parte del DADOR en concepto de cánones o primera factura al Municipio por parte del DADOR en concepto de cánones o accesorios de cualquier naturaleza, implicar el comienzo de las obligaciones de pago por parte del Municipio, con prescindencia de la recepción de la copia de la autorización emitida por el Ministerio de Economía conforme el art. 8 bis de la Ley 13.295 y sus modificatorias.-

14.       El TOMADOR ser compromete a: a) contratar la cobertura de riesgos del Bien con Provincia Seguros S.A., (en adelante el “ASEGURADOR”), y entregara en la fecha de inicio la póliza endosada a favor del DADOR. La entrega de la póliza, debidamente endosada, es condición ineludible para la simultánea entrega de los Bienes al TOMADOR. Asimismo, el TOMADOR se compromete a mantener los Bienes asegurados durante el tiempo que vigencia de este Contrato o hasta que el TOMADOR haya pagado el valor de la Opción de Compra fijada en la cláusula 11.4 y se hayan realizado todos los trámites para la transmisión de propiedad de los Bienes y/o cancelación registral del Contrato o el DADOR haya recuperado los Bienes, por los riesgos y según los términos de las pólizas que contrate, os que deberán ser a plena satisfacción del DADOR, asumiendo el TOMADOR todos los riesgos no cubiertos por el seguro sin que tal circunstancia exima al TOMADOR de lo establecido en la cláusula 8.o.-

15.       Gastos Iniciales. A la firma del presente el TOMADOR deberá abonar al DADOR los siguientes conceptos:-

A)        gastos por firma e inscripción: el TOMADOR abonara al DADOR, los gravámenes e impuestos que pudieran corresponder al igual que todas las demás cargas, honorarios y gastos de inscripciones, patentes y otras erogaciones ocasionadas con motivo o como consecuencia de la formalización e inscripción del presente contrato que el DADOR le facture al TOMADOR.-

B)        comisión contractual: el TOMADOR abonara al DADOR, por única vez una suma equivalente al 3.00% del costo total de adquisición del bien detallado en cláusula 4 del presente.-

16.       condiciones Generales relacionadas: a todo evento queda establecido que las presentes condiciones Particulares se relacionan de tal modo con las condiciones Generales N° 11366 del 5 de septiembre de 2019 que ambas conforman conjunto el CONTRATO LEASING.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Art.2 º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese. --------------------------

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.------------------------------------

 Dra.  Victoria Toledo                                                                                              Dra. Linda Marina López

         Secretaria                                                                                                                    Presidente

Honorable C. Deliberante                                                                                       Honorable C. Deliberante