Boletines/Hipólito Yrigoyen

Ordenanza Nº035/2019

Ordenanza Nº 035/2019

Hipólito Yrigoyen, 25/09/2019

El tenor de los presentes actuados y muy especialmente, el marco normativo conformado por la reforma que a la Ley 13927, Código de transito de la Provincia de Buenos Aires, impone la Ley 15143, ya en vigencia.-

Que la mentada normativa prescribe, que para el caso de ciclomotores y motocicletas, la obligación a sus  conductores y acompañantes,  de contar con la identificación dominial del vehículo en ambos laterales del casco reglamentario, con letras y números reflectantes de un color que no coincida con este, como así también de utilizar un chaleco reflectante con la identificación dominial tanto en el frente como en el dorso.-

Complementando lo expuesto, la mentada norma, prescribe en su artículo noveno, para los organismos de aplicación, la obligación… “En el plazo de cuarenta y cinco (45) días, los municipios de la provincia de Buenos Aires, deben elevar al Ministerio de Seguridad el diseño geográfico de las zonas, días y horarios con prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes y la delineación del perímetro geográfico de cada partido donde rija la obligatoriedad del uso de los chalecos reflectantes y el casco conforme al artículo 1. Para aquellos municipios que no lo hayan presentado en el plazo establecido, el Ministerio de Seguridad dispondrá el diseño geográfico y horario de las respectivas zonas…”.-

Que en el marco normativo expuesto ut supra,  deviene la necesidad de dar cumplimiento  la misma, delimitando un ámbito geográfico de aplicación, por lo que:-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE HIPOLITO YRIGOYEN, en uso de sus facultades y atribuciones sanciona con fuerza de: ---------------------------------------

ORDENANZA

ARTÍCULO 1: DELIMITAR como zonas de aplicación de la presente, (art 9 Ley 15143), la totalidad del radio urbano de la ciudad de Henderson y la totalidad del radio urbano de la Localidad de Herrera Vegas, conforme anexos I y II, que forman parte de la presente.-

ARTÍCULO 2: ESTABLECER que en el perímetro delimitado, no regirá la prohibición para la circulación de motovehículos con dos ocupantes, como así tampoco, la obligatoriedad del uso de los chalecos reflectantes ni la identificación dominial del vehículo en ambos laterales con letras y números reflectantes.-

ARTÍCULO 3: DESE, a efectos de su publicación e implementación,  intervención a la Secretaria de Asuntos Legales y Seguridad,  al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

ARTÍCULO 4: Comuníquese, Registrase, Publíquese y cumplido archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE-------

     Dra.   Victoria Toledo                                                                                                      Dra.  Linda  Marina López

Secretaria                                                                                                                             Presidente

                                          Honorable C. Deliberante                                                                                                Honorable C. Deliberante