Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº908/2019

Decreto Nº 908/2019

Hipólito Yrigoyen, 13/09/2019

Visto

Las actuaciones del expediente administrativo 4057- 506/19, mediante el cual la Dirección de Deportes solicita la realización del procedimiento correspondiente para la contratación del servicio de restaurant en el marco de la final provincial de los Juegos Bonaerenses 2019, la que se desarrollara en la ciudad de Mar del Plata desde el día 28 de Septiembre hasta el día 02 de Octubre del corriente.-

Considerando

Que la Direccion de Compras dictamina de acuerdo al precio estimado o de mercado del bien que procedimiento corresponde adoptar, en este caso un concurso de precios,

Que dicho procedimiento corresponde adoptar en el marco de lo  normado por  el art. 151, y conc. y art. 283 bis de la LOM conforme los valores vigentes

Que la Dirección de Presupuesto  informa la partida por la cual se atenderá dicha erogación para la mentada contratacion.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN  

ARTÍCULO PRIMERO: LLAMESE A CONCURSO DE PRECIOS Nº  06/2019, para la contratación de la cantidad de novecientos treinta y ocho (938)  servicios de restaurant en el marco de la final provincial de los Juegos Bonaerenses 2019, la que se desarrollara en la ciudad de Mar del Plata desde el día 28 de Septiembre hasta el día 02 de Octubre de 2019.-

ARTICULO SEGUNDO: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 20  de   Septiembre  de 2019, a las 10 hs. en la Dirección de Compras de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

ARTICULO TERCERO: FÍJESE de fecha de entrega  de propuestas hasta el día  20 de Septiembre  de 2019 inclusive, hasta el horario de 9.30 hs, en la mesa de entradas de la Municipalidad.

ARTICULO CUARTO: ESTABLEZCANSE los siguientes requisitos de presentación de cotización: a) Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. b) La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto y su sometimiento a todas sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.  c) Las ofertas deberán confeccionarse en forma clara y precisa, y deberán presentarse en el formulario que al efecto extienda la Dirección de Compras o de la forma que la misma lo establezca. d) Toda la documentación que integre la oferta o precio deberá estar foliada en todas sus hojas y firmada por quien detente el uso de la firma social o poder suficiente, en su caso. Si se trata de una persona jurídica, la oferta la deberá realizar el representante legal de la sociedad  o apoderado con poder especial o general de administración. Asimismo se deberá acompañar la respectiva documentación a saber: contrato social, y acta de designación del representante, y copia de los instrumentos mencionados ut supra que acrediten el mandato, si correspondiere. e) Toda raspadura, tachadura o enmienda debe ser debidamente salvada por los oferentes, en caso contrario la oferta será rechazada.  f)  La cotización deberá efectuarse en pesos, deberá especificar el precio unitario del bien, en números y letras y en números por el total general de la propuesta. De existir discrepancias entre números y letras, prevalecerá el monto expresado en letras. Los precios unitarios cotizados, serán expresados en pesos con dos decimales. g) A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Comitente actúa como Consumidor Final. h) la contratación del servicio que se somete al presente concurso de precios estará supeditada al ingreso a la Comuna en tiempo y forma del financiamiento proveniente del Gobierno de la Provincia  de Buenos  Aires  destinado a atender las erogaciones que surjan con motivo d elos Juegos Bonaerenses. Caso contrario,  la Comuna tendrá la potestad de dejar sin efecto la presente contratación sin que surja indemnización alguna a favor del oferente en su caso.-

ARTÍCULO QUINTO: Las propuestas se abrirán  el día y en la hora indicada, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes de la Municipalidad y demás asistentes del acto de apertura que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de sobres fuera feriado o lo declarasen asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTICULO SEXTO: La formulación de la oferta implica el conocimiento y aceptación de todas las condiciones pactadas en el presente Decreto y su sometimiento a todas  sus disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad.-

ARTICULO SEPTIMO: Los precios en las Ofertas que se presenten y en los contratos que se formalicen, serán invariables. Cualquier variación en las alícuotas de los impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales vigentes o a crearse en un futuro, no serán idóneas para modificar en más el precio final por el que se adjudique la contratación.

ARTICULO OCTAVO: La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes y aranceles o impuestos para inscripciones en los pertinentes registros de propiedad, y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los  Adjudicatarios, según corresponda.

ARTICULO NOVENO: La adjudicación se efectuará conforme la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad y en consecuencia, la autoridad facultada para contratar podrá rechazar las propuestas o adjudicar, conforme a la mencionada normativa, sin que esto dé derecho alguno a los Oferentes cuyas propuestas fueron rechazadas. 

ARTICULO DECIMO: DESE intervención a la Dirección de Compras para dar prosecución al Concurso de Precios, conforme lo establecido por el art 153 de la Ley Orgánica para las Municipalidades, y art. 191 y 192 del Reglamento de Contabilidad.  Asimismo, dese intervención a la Dirección de Ingresos Públicos a fin de que recepciones las ofertas pertinentes conforme el artículo tercero del presente.-

ARTICULO DECIMO PRIMERO:  DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. - 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Regístrese, notifíquese, comuníquese y pase a  la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado del Concurso de Precios- Cumplido archívese.

        Ignacio, Pugnaloni                                                                                 Martín, Arpigiani

                  Intendente Municipal                                                               Secretario de Gobierno y Hacienda