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Ordenanza Nº3781/19

Ordenanza Nº 3781/19

Rojas, 26/09/2019

 VistoLa necesidad de asegurar de forma adecuada y segura la eliminación de los medicamentos y/o sobrantes de los mismos, que se encuentran en manos de los ciudadanos, luego de su utilización; y

Considerando: Que los medicamentos son formulaciones farmacéuticas que están constituidas por un principio activo o un conjunto de ellos, de origen natural o sintético. Destinados para ser utilizados en personas o animales y tienen propiedades para prevenir, tratar o aliviar enfermedades o dolencias o modificar funciones fisiológicas.-

Que los medicamentos tienen un lugar muy importante, facilitando y permitiendo solucionar situaciones de salud, que antes eran no eran posibles.-                                                     

Que una mala gestión en su disposición final constituye un problema sumamente complejo, que implica abordar aspectos sanitarios, educativos, económicos, sociales y ambientales.

Que los medicamentos vencidos o productos farmacéuticos caducados corresponden a un grupo de residuos que se generan luego de pasada su fecha de vencimiento, o debido a que pierden sus propiedades por situaciones particulares (inadecuado almacenamiento).-

Que la inadecuada gestión de los medicamentos en las distintas etapas de su ciclo de vida, puede causar graves daños a la salud humana y al medio ambiente, especialmente cuando se trata de algunos grupos específicos de fármacos, como los citotóxicos, antibióticos, hormonas y psicotrópicos.-

Que si los medicamentos vencidos, y/o en desuso domiciliario, no se eliminan usando métodos adecuados, se darán los siguientes efectos: contaminación del agua potable, perjuicio de la vida acuática, bioacumulación en seres vivos, generación de resistencia a organismos patógenos, liberación de contaminantes a la atmósfera y, por último, y muchas veces no considerado, el pasaje a la cadena de distribución informal y reingreso al mercado.-

Que a partir de 1990, la presencia de fármacos en el agua potable, ha sido preocupación no solo en el ámbito académico-científico, sino del público en general.-

Que la Ley Nacional 24.051/91 “Residuos Peligrosos- Generación, manipuleo, transporte y tratamiento- Normas”, incluye a los desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos y los desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.-

Que dicha norma, no da un tratamiento adecuado y completo a la gestión de medicamentos vencidos, en poder de particulares.-

Que la Ley Pcial. 11.347/92 “Tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de residuos patogénicos” y el Decreto 403/97(modificatorio del Decreto 450/94), Reglamentario de esta ley, clasifica a los residuos farmacéuticos (drogas, fármacos, medicamentos y sus envases) como Residuos Patogénicos TIPO B.-

Que en el año 2010, la Ciudad de La Plata crea un programa para recolectar medicamentos vencidos, donde participa el municipio a través de la Agencia Ambiental, y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, con fines medioambientales.-

Que se trata de una realidad cotidiana, que en la mayoría de los hogares existan medicamentos vencidos.-

Que es necesario impulsar una política entre los actores involucrados en la temática que contemple el diseño de una propuesta de recuperación de medicamentos domiciliarios no utilizados y el manejo de estos como residuos y su óptima disposición final.-

Que desde el Municipio de Rojas, se debe comenzar a legislar en función de un distrito sustentable y respetuoso del Medioambiente.-

El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE de ROJAS, en uso de sus facultades sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo N° 1: Créase en el Distrito de Rojas, el “Programa de Gestión de Medicamentos vencidos y productos farmacéuticos y veterinarios caducados en el ámbito domiciliario.-

Artículo N° 2: El Departamento Ejecutivo invitará al Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Rojas, y a los Médicos Veterinarios a incorporarse al presente Programa, en función de ser actores involucrados en la problemática.-

Artículo N° 3: El Municipio de Rojas, proveerá a cada farmacia y veterinaria adherida al presente programa, de dos (2) contenedores amarillos los cuales serán ubicados en los locales y a la vista del público, a fin que en uno de los contenedores se depositen las pastillas, jarabes, soluciones, etc., vencidos, y, en el otro contenedor, los blíster, cajas y envases de los medicamentos desechados.-

Artículo N° 4: El Departamento Ejecutivo, a través del área de Servicios Urbanos, deberá crear un cronograma de recolección de los contenedores ubicados en el ejido municipal y localidades del partido alcanzadas por el presente proyecto.-

Artículo N° 5: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Salud, colocará contenedores de descarte de medicamentos vencidos, dentro de las instalaciones del Hospital Municipal y todas las salas de atención primaria. El Poder Ejecutivo deberá cubrir con el presente programa, las localidades de Carabelas, Rafael Obligado y Los Indios.-

Artículo N° 6: Las áreas de Salud y Medio Ambiente, implementarán una campaña de concientización y sensibilización difundiendo y promoviendo el presente programa, donde se transmita la problemática que ocasiona a la salud y al medio ambiente la mala gestión de los medicamentos vencidos y productos farmacéuticos y veterinarios caducos, y el beneficio que tiene para la sociedad y el ambiente el correcto tratamiento de los residuos patogénicos.-

Artículo N° 7: Facúltese a la Municipalidad de Rojas a que realice convenios con el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires, Delegación Rojas, y, con los veterinarios adherentes, a fin de llevar a cabo el programa creado por la presente ordenanza.-

Artículo N° 8: El presente programa será de carácter gratuito para las farmacias y veterinarias adherentes.-

Artículo N° 9: Establézcase la disposición final según lo regulado por Ley Provincial 11.347 y su Decreto Reglamentario 403/97.-

Artículo N° 10: De forma.-

Dada en la Sala de Sesiones el Honorable Concejo Deliberante de Rojas en  su sesión ordinaria del día jueves 26 de Septiembre de 2019.- 

Arquitecta Carina Airet                                                                     Dr. Leonardo Italo Armellini

         Secretaria                                                                                                   Presidente