Boletines/Mercedes

Decreto Nº2456/2019

Decreto Nº 2456/2019

Mercedes, 07/10/2019

Visto

Lo actuado en el expediente administrativo N° 4773/2019, por el cual se llamó a Concurso de Precios Nº 111/2019, y;

Considerando

Que mediante acto administrativo de fecha 30/08/2019, obrante en foja 175, se adjudicó la contratación del servicio de alquiler de 60 baños químicos (con asistencia y desagote), a emplearse durante el desarrollo de la Fiesta Nacional del Salame Quintero, al proveedor 4222-Grupo Argensan SRL, por un valor total de Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL  ($ 195.000,00).

Que pasados los tres días en que está organizado el evento, el responsable operativo de la misma –Director de Turismo y Comercio Sr. Martín Boragno- expone en su presentación de fecha 09/09/2019 (folio 181) que la firma adjudicataria no cumplió con prestaciones esenciales (referidas al servicio en sí), detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones, que se resumen en:

  • Falta total de elementos lumínicos en los baños
  • Falta de personal para mantenimiento e higiene.
  • Falta de insumos básicos de limpieza (Ejemplo: papel higiénico).

Que en ocasión de proceder al retiro de los baños, un móvil de la empresa destruyó cartelería municipal instalada en el predio, hecho del que si bien se descarta intencionalidad, revela una absoluta falta de precaución.

Que si bien la empresa de referencia puso a disposición del municipio el equipamiento comprometido, lo hizo de una forma deficiente, no coincidente con los términos del Pliego de Bases y Condiciones, que –doctrinariamente- es Ley para las partes.

Que en consecuencia resulta procedente su encuadramiento en los artículos 25° y 26°, inc. b) II) en ambos casos, de las Cláusulas Generales del mencionado Pliego de Bases.

Por ello, en uso de sus atribuciones legales que le son propias,

EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA:

Artículo 1°.- Confirmar la adjudicación N° 7867, de fecha 30/08/2019, por Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000), en favor del contratista Grupo Argensan S.R.L; sancionándolo con un cargo pecuniario de Pesos NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 9.750,00), equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de la contratación, por haber prestado deficientemente los servicios contratados según Concurso de Precios Nº 111/2019. Se autoriza a la Contaduría Municipal a cancelar el saldo pendiente de Pesos CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 185.250) y a desafectar el compromiso no devengado por la medida adoptada.

Artículo 2°. -Suspender por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la inscripción de la empresa Grupo Argensan S.R.L. en el “Registro Municipal de Proveedores”, con la consiguiente rebaja calificatoria; por los motivos expuestos en el “Considerando” y de total conformidad con el Reglamento de Compras vigente.

Artículo 3°.- Comuníquese, notifíquese, cúmplase con intervención de las áreas competentes, regístrese a través del Departamento de Compras y Suministros el antecedente desfavorable en el legajo del proveedor y cumplido, archívese.