Boletines/Mercedes

Decreto Nº2485/2019

Decreto Nº 2485/2019

Mercedes, 10/10/2019

Visto

El Expediente N° 8157/2018 caratulado “DIRECCION DE PRODUCCION s/FARMAGRUP S.A.”, y;

Considerando

Que la Ordenanza N° 3324/86 en su artículo N° 5 establece que el adquirente de una parcela industrial debe iniciar las obras en el término de cinco (5) meses y poner en marcha su planta en un plazo no mayor a tres (3) años.

Que con fecha 28 de Junio de 2004, por Decreto N° 351, Folio N° 380 del Libro N° 38, este Departamento Ejecutivo aceptó la propuesta  de la Firma Farmagrup S.A. de adquisición de tres parcelas en el Sector Industrial Planificado, identificado como: Circunscripción II, Sección A, Chacra I, Fracción III, Parcelas 1, 2 y 3.

Que mediante Decreto N° 591, Folio N° 675 del Libro N° 43, de fecha 28 de Agosto de 2009 se dejó sin efecto la aceptación de la propuesta realizada y se revocó la tenencia precaria de las Parcelas 1 y 2.

Que a fs. 5, con fecha 5-11-2018 la Dirección de Producción informa que aún no se comenzó con la actividad propuesta por la firma y que no se ha recibido solicitud de prórroga respecto de la Parcela 3.

Que con fecha 15 de Febrero de 2019 la dependencia municipal anteriormente referida informa no haber evidencias de trabajo o actividades relacionados de algún tipo, encontrándose el predio en estado de abandono y las construcciones sin terminar, no observando mejoras a lo informado oportunamente, adjuntando imágenes del predio en cuestión que ilustra lo expuesto.

Que la Firma Farmagrup S.A. fue intimada mediante carta documento para que en plazo perentorio regularice la situación bajo apercibimiento de revocación de la tenencia precaria de la Parcela 3.

Que no habiéndose recibido respuesta a la intimación cursada y encontrándose vencido el plazo otorgado, deviene procedente formalizar la caducidad de las actuaciones y en consecuencia proceder a la revocación de la tenencia precaria de la parcela 3 (art. 127 y concordantes del Decreto Ley N° 7647/70).

Por ello, EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de facultades legales que le son propias:

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.- REVOCASE la tenencia precaria del inmueble ubicado en el Sector Industrial Planificado de esta ciudad, Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección A, Chacra I, Fracción III, Parcela 3, retomando el municipio la plena posesión mediante acto administrativo o notarial.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése al Digesto general. Cumplido, archívese.