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Decreto Nº2499/2019

Decreto Nº 2499/2019

Mercedes, 15/10/2019

Visto

La magnitud del fenómeno meteorológico que se viene desarrollando en el Partido de Mercedes y particularmente la cantidad de agua caída en las últimas horas,  producto de lluvias que exceden los niveles habituales poniendo en riesgo a la población ribereña, la que de acuerdo a los registros de este Municipio alcanza los 74mm al momento de la firma del presente Decreto.-

Que como consecuencia de tal hecho extraordinario se hallan inundados distintos puntos del Partido de Mercedes, siendo afectadas una gran cantidad de familias y sus bienes, que requieren una inmediata asistencia del Estado Municipal.-

Que la medida aquí propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan algunos vecinos, con motivo del mentado fenómeno natural, de carácter extraordinario.-

Que por todo lo precedentemente expuesto, resulta necesario e indispensable que las distintas Secretarías dependientes de la Municipalidad de Mercedes, se avoquen a proveer a los ciudadanos afectados de la ayuda que tienda a la satisfacción inmediata de las necesidades de alimentación, habitación, vestimenta y toda aquella carencia que haya sido producida por las inundaciones, como así también a adoptar medidas urgentes para prevenir mayores perjuicios en consonancia con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza 7248/13.-

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal.-

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias:

DECRETA:

Artículo 1º.- DECLARASE EL ESTADO DE EMERGENCIA HIDRICA en todo el Partido de Mercedes en virtud de las inundaciones originadas por las persistentes lluvias producidas  en los días pasados anteriores al dictado del presente Decreto.-

Artículo 2º.- DISPONESE EL ESTADO DE GUARDIA PERMANENTE a la Dirección de Protección Civil de la Municipalidad de Mercedes.-

Artículo 3º.- FACULTESE a la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL a proveer a las personas afectadas por tal evento climático, asistencia habitacional, alimentaria, de vestimenta y toda aquella que valorada la situación particular amerite la asistencia de manera rápida y eficaz.-

Artículo 4º.- Ordénese a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, Y SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PUBLICOS, a realizar los trabajos necesarios y urgentes a los efectos de acelerar la mejora de la situación actual planteada en los sitios damnificados, afectando a tales fines los recursos humanos, de infraestructura y económicos necesarios, en la esfera de sus respectivas competencias.

Artículo 5º.- Facultase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD, a disponer de los recursos humanos y de infraestructura de la Municipalidad a los fines de velar por la seguridad de las personas y bienes afectados.-

Artículo 6º.- Ordénese a la SECRETARÍA DE SALUD, a proveer de atención médica y medicamentos a las personas afectadas, facultando la adopción de las medidas sanitarias que estime pertinentes.-

Artículo 7º.- Publíquese. Comuníquese. Dese al Digesto general. Cumplido. Archívese.-