Boletines/Mercedes

Resolución Nº421/2019

Resolución Nº 421/2019

Mercedes, 01/10/2019

Visto

El expediente N° 7926 del año 2018 caratulado: “TORRES ANDREA NAZARETH S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento al cruzamiento de datos dispuesto con la Secretaría de Desarrollo Social, y siendo que en su sistema surge la entrega de 14 vales de materiales para la construcción, es que en el marco del artículo 56 de la Ord. Gral 267/80 se notificó a los interesados, siendo recibida correctamente la cédula de notificación. Ello, bajo apercibimiento de que en caso de silencio, dar por consentida la prueba producida.-

Que a la fecha los peticionantes no hicieron valer su derecho a alegar sobre la misma, operando tal presunción, estando asimismo cumplido el plazo legal.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los Sres. CANTERO MARCOS IVAN DNI 40.493.003 Y TORRES ANDREA NAZARETH DNI 42.677.078, por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17 y dando por consentida la prueba producida en su contra que los apartaría de Programa por incumplir con el artículo 19 de la mencionada ordenanza la cual reza:  Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…)3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.-

Artículo 2°: NOTIFIQUESE, con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza 267/80.-

Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-