Boletines/Mercedes

Resolución Nº439/2019

Resolución Nº 439/2019

Mercedes, 07/10/2019

Visto

El expediente N° 5039 del año 2018 caratulado: “CHIRINO PAMELA KARINA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en oportunidad de presentar alegatos respecto de unos vales de mejora habitacional otorgados por la Secretaría de Desarrollo Social, la peticionante manifesto a fs. 14 menciona que el terreno es usurpado y que pertenece al ferrocarril.-

Que identificado el mismo, siendo que forma parte del Registro de Villas y Asentamientos Precarios de la Provincia de Buenos Aires y que asimismo conforma el Registro Nacional de Barrios Populares y que por tal, es que la petiicionante acompaña el SOLICITUD DE ENCUESTA DE RENABAP (ver fs. 16) que acredita la posesión de una fracción de terreno con ánimo de dueña.-

Que asimismo en el marco del Artículo 46 del Decreto 358/2017 que crea el mencionado ReNaBaP en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, teniendo como fin principal, registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas, teniendo como principal función la de elaborar instrumentos jurídicos que permitan identificar a los tenedores de viviendas con los respectivos certificados de vivienda, con el objeto de aplicar las políticas, normas y procedimientos que oportunamente se definan, a los efectos de implementar la regularización dominial.

Con lo que, no solo queda debidamente demostrada la posesión de un terreno, sino que por la normativa mencionada, tiene garantizada la regularización dominial de su vivienda, con el fin de lograr la escritura traslativa de dominio atento a Resolución 319/2006 agregada en autos a fs. 19/20.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los Sres. CHIRINO PAMELA KARINA DNI 34.589.329 Y FLORES MARCOS DANIEL DNI 26.985.209, por incumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)” atento detentar posesión de una fracción de terreno que por lo determinado en Decreto 358/2017, podrá regularizar el dominio de su vivienda al encontrarse dentro del Registro Nacional de Barrios Populares.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Notifíquese con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-