Boletines/Mercedes

Resolución Nº449/2019

Resolución Nº 449/2019

Mercedes, 08/10/2019

Visto

El expediente N° 7651 del año 2018 caratulado: “DE VOLDER CARINA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el solicitante de autos, recibió 4 vales para materiales de la construcción a los fines de mejoras habitacionales.-

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole el 18 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento a que desde la Secretaria de Desarrollo social informaban la entrega de 4 vales de ayuda habitacional de distintos materiales para la construcción haciendo presumir por tal que la posesión que ejerce sobre el inmueble para el que solicita mejora habitacional, lo es con ánimo de dueño ya que le permite incorporar mejoras libremente, como asimismo, queda encuadrada en haber sido beneficiaria de plan de refacción de vivienda oficial por el otorgamiento de tal ayuda. Siendo que presenta descargo, alegando que recibió por única vez 4 vales en concepto de Mejora Habitacional, atento a que en ese momento ocupaba un terreno en Gowland y su idea era hacerse allí una vivienda y que decidieron vender el mismo y anotarse en el Programa Mi Terreno, acompañando copia del mismo.-

Que el boleto de compraventa acompañado, carece de fecha cierta atento a no tener firmas certificadas, volviéndose extremadamente precario como prueba de sus dichos, atento la informalidad del mismo.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como pre - adjudicataria a la Sra. DE VOLDER CARINA DNI 35.246.924, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios – atento a que el boleto de compraventa acompañado carece de validez formal -  y/o 3. No ser ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas sociales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda – siendo que la misma peticionante de autos admite la recepción y utilización de 4 vales para materiales de la construcción (…)”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.-