Boletines/Mercedes

Resolución Nº453/2019

Resolución Nº 453/2019

Mercedes, 11/10/2014

Visto

El expediente N° 8567 del año 2018 caratulado: “ROMERO PATRICIA FLORENTINA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento a que en el Departamento de Tierras se realizan escrituraciones sociales, surge que mediante expediente N° 4075- 131 de 2013 alcance 7, a lo que se libró cédula a los efectos que en razón de ejercer su derecho de defensa, a los fines de que presente descargo respecto del expediente mencionado.-

Que la Sra. Romero presentó descargo con copia de boleto de compraventa donde consta que en razón de realizar la división de la sociedad conyugal se vendió la vivienda social oportunamente otorgada.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud a la Sra. Romero Patricia Florentina DNI 20.176.612, por incumplimiento del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. (…)”, atento a que pese haber manifestado la venta de la vivienda social oportunamente adjudicada mediante Ordenanza 7378/13, el espíritu de la norma, es a los fines de poder establecer una prelación entre los postulantes, eliminando a aquellos a quienes el Estado ha asistido oportunamente, permitiendo a quienes nunca recibieron algún beneficio puedan tener acceso.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Notifíquese con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267/80.-