Boletines/Mercedes

Resolución Nº456/2019

Resolución Nº 456/2019

Mercedes, 11/10/2019

Visto

El expediente N°8964 del año 2018  caratulado: “LARES PAOLA s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa MI CASA, donde presenta un boleto de compraventa de un inmueble a su favor.

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la peticionante en declaración jurada, notificándole el 20 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo por escrito, en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento lo informado desde la Secretaría de Desarrollo Social.

Que a la fecha la peticionante no hizo valer  su derecho a alegar  sobre la misma, operando tal presunción, estando asimismo cumplido el plazo legal.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los Sres. LARES PAOLA DNI 29343775 y del Sr. SCASSO MIGUEL ANGEL DNI 20726910 en el Programa MI TERRENO, por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza 7982/17 y dando por consentida la prueba producida en su contra que los apartaría del Programa por incumplir con el artículo 19 de la mencionada Ordenanza la cual reza: Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 2.No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras para la toma de conocimiento.