Boletines/Mercedes

Resolución Nº457/2019

Resolución Nº 457/2019

Mercedes, 11/10/2019

Visto

El expediente N°4553 del año 2019 caratulado: “LUCERO CARLOS DAMIAN s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atento al cruzamiento de datos dispuesto con la Secretaría de Desarrollo Social, y siendo que en su sistema surge la entrega de 16 vales de materiales para la construcción, es que en el marco del artículo 56 de la Ord. Gral. 267/80 se notificó a los interesados, siendo recibida correctamente la cédula de notificación el día 19 de septiembre del corriente. Ello, bajo apercibimiento de que en caso de silencio, demos por consentida la prueba producida.

Que a la fecha el peticionante  no hizo valer su derecho a alegar sobre la misma, operando tal presunción, estando asimismo cumplido el plazo legal.

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de los Sres. LUCERO CARLOS DAMIAN DNI 33660608 y ROBLERO AYELEN EVANGELINA DNI 33827841, por incomparecencia injustificada y obstrucción de investigación a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos por Ordenanza N°7982/17 y dando por consentida la prueba producida en su contra que los apartaría del Programa por incumplir con el artículo 19 de la mencionada ordenanza la cual reza: Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de vivienda oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda.(…)

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras para la toma de conocimiento.