Boletines/Mercedes

Resolución Nº459/2019

Resolución Nº 459/2019

Mercedes, 11/10/2019

Visto

El expediente N° 7294 del año 2018 caratulado: “FERRERA ANDREA CARLA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que los peticionantes salen sorteados en el cupo general del tercer sorteo en el orden 6, por lo que se les solicitó índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires a los fines de corroborar titularidad sobre inmuebles; habiendo resultado no tener titularidad sobre ningún bien inmueble, es que se ordena a la Licenciada en Trabajo Social a los fines de realizar una visita.

Que con motivo de esta última, la Licenciada Gisela Pompei informa que en el inmueble visitado se observan tres edificaciones, a saber la casa del fondo donde vive uno de los hermanos de la entrevistada, en el medio donde reside su padre y la de adelante donde se encuentra la Sra. Ferrera con su pareja e hijos.-

Que en razón al cruzamiento de datos que se lleva a cabo con la Secretaría de Desarrollo social de la Municipalidad, surge que recibieron 6 vales de Mejoramiento Habitacional y con fecha 23-02-2013 la peticionante presento declaración jurada del padre quien le cede una porción del terreno.-

Que se libró cédula a los peticionantes a los efectos de que en el marco del art. 56 de la Ord. Gral. 267/80 aleguen sobre el mérito de la prueba. Que con fecha 1° de octubre de 2019, la Sra. Ferrera presenta descargo alegando que el inmueble su padre lo comparte con ocho hermanos  y que el inmueble no lo considera propio.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud al programa Mi Terreno de los Sres. FERRERA ANDREA CARLA DNI 34.439.424 y CLAVERO RAMON EDUARDO DNI 34.439.378, por incumplimiento a lo normado por el art. 19 de la Ordenanza 7982/17 el cual reza: “Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas: (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios. 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda. Siendo que los peticionantes de autos no solo recibieron vales por mejora habitacional, sino que asimismo, consta dentro de las bases de datos de la Secretaría de Desarrollo Social que el padre le cedió derechos sobre el inmueble, y habiéndose documentado en visita de trabajadora social que los inmuebles están separados entre sí  -siendo independientes unos de otros- no se encuentra razón alguna para considerar que los peticionantes de autos se encuentran con una circunstancia habitacional deficitaria atento a que cuentan con una vivienda, y con derechos sobre ella, sobre los cuales asimismo el Estado Municipal colaboró para garantizar su goce.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.