Boletines/Mercedes

Resolución Nº460/2019

Resolución Nº 460/2019

Mercedes, 11/10/2019

Visto

El expediente N° 8099 del año 2018 caratulado: “RODRIGUEZ JOSE FRANCO – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que el peticionante junto a su concubina, salieron beneficiarios del tercer sorteo del programa mi terreno, y tal como lo indica la operatoria, se solicitó de ambos el índice de titulares por ante el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, ambos con resultados  que indican que no registran titularidad de inmuebles.-

Que en el cruzamiento de información que se realiza con las bases de datos de la Secretaría de Desarrollo Social, surge que se entregaron una serie de materiales para la construcción en motivo de Mejora Habitacional solicitada, y que luego vendió la vivienda siendo que para el 16 de mayo de 2014 se le denegaron nuevos pedidos por haberse constatado un uso irregular.-

Que en virtud de lo normado por el art. 56 de la Ordenanza General 267/80, es que se libró cédula al domicilio denunciado por los peticionantes, intimando a presentar el correspondiente descargo respecto de la prueba producida, recibiendo la misma el 19/09/2019 y no habiendo presentado alegato alguno a la fecha, pese al abercibimiento de tener por consentida la misma.-

Es que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la continuidad al programa Mi Terreno de los Sres. RODRIGUEZ JOSE FANCO DNI 38.302.658 y ESPINOZA ROCIO EVELYN DNI 40.255.874, por incumplimiento a lo normado por el artículo 19 de la Ordenanza 7982/17 el cual reza: Requisitos mínimos para participar de la operatoria. Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-