Boletines/Mercedes

Resolución Nº469/2019

Resolución Nº 469/2019

Mercedes, 18/10/2019

Visto

El expediente N° 3146 del año 2019 caratulado: “MADRAZO VERA ROMINA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y Hábitat y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que el solicitante de autos, recibió una fracción de terreno sobre el cual se entrega tenencia precaria y los peticionantes se obligan a su custodia y a la realización de una serie de mejoras.-

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por el peticionante en declaración jurada, notificándole personalemente con firma del Sr. Nacimiento el 17 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento a que desde la Secretaria de Desarrollo social informaban la entrega de una tenencia precaria de un terreno municipal.-

Que en el descargo presentado el 27 de septiembre del corriente, los peticionantes reconocen la entrega del terreno, pero aducen una serie de acontecimientos delictivos sufridos de los que no acompañan prueba de ello, como denuncia penal, atento a que la custodia del inmueble estaba a su cargo y debiendo por tal tener la obligación de realizarla.-

Asimismo relatan la entrega de materiales para la construcción del pilar de luz, a los fines de que estén más próximos a comenzar con la construcción, indicando que se encontraron imposibilitados de realizarlo, pese a que en las constancias de Desarrollo Social, retiraron los materiales.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicatarios a los Sres. MADRAZO VERA ROMINA DNI 32.141.157 y NACIMIENTO EDUARDO GABRIEL DNI 34.791.133 por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas sociales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…) cuando quedo suficientemente acreditado y consentido haber sido beneficiarios de un plan de vivienda social, del que fueron apartados por incumplimiento de las obligaciones asumidas”

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.-