Boletines/Mercedes

Resolución Nº482/2019

Resolución Nº 482/2019

Mercedes, 29/10/2019

Visto

El expediente N° 7209 del año 2018 caratulado: “VEGA MAXIMILIANO GASTON – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que atendiendo a su calidad de préstamo declarada a fs. 1, se le solicitó mediante cédula debidamente notificada al peticionante de autos, el pasado 9 de octubre que acompañe el comodato del inmueble, bajo pena de declarar el incumplimiento de los requisitos de programa.-

Que asimismo, si bien la trabajadora social en ocasión de practicar su informe manifiesta que no pudieron presentar contrato de comodato porque el titular esta privado de la libertad, atento a lo que ellos verbalmente le han expresado no se comprende el motivo por el cual al momento de recibir cédula con intimación a que realice un alegato en el marco del artículo 56 de la Ord. Gral 267/80, en un plazo perentorio y con el apercibimiento debidamente notificado, no realiza este, presumiendo por tal que la posesión de la vivienda la ejerce con ánimo de dueño.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1: Denegar la solicitud a Programa Mi Terreno, impidiendo por tal su acceso como adjudicataria a los Sres. VEGA MAXIMILIANO GASTON DNI 32.975.352 y FERREYRA MAGDALENA ESTHER DNI 35.866.262, por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…)” Atento a presumirse que por omitir la presentación del correspondiente comodato, el ánimo de dueño sobre la vivienda que habita.-

Artículo 2°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 3°: Notifíquese con transcripción de los artículos 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-