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Decreto Nº2557/2019

Decreto Nº 2557/2019

Mercedes, 22/10/2019

Visto

La Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018 y la Resolución OCEBA N° 0001/19, y;

Considerando

Que en el Artículo 1º de la Ordenanza Impositiva para el año corriente se detallan los valores del alumbrado público a liquidar para los inmuebles de Categoría I y de Categoría II.

Que en el Artículo 2º de la misma Ordenanza se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar el importe por alumbrado público, con un tope de hasta un VEINTE (20%) por ciento como máximo, si el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires aprueba el recálculo de los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto el costo fijo como el variable).

Que por Resolución OCEBA N° 0001/19 en los Anexo 7, 33 y 59 se produjeron aumentos en los meses de febrero, mayo y agosto respectivamente que superan el VEINTE (20%) por ciento.

Que el cuadro tarifario aprobado Ordenanza Impositiva no sufrió ningún tipo de incremento durante los años 2018 y 2019.

Que corresponde, de acuerdo a lo autorizado por Ordenanza Impositiva Nº 8149/2018, actualizar los importes a liquidar por Alumbrado Público.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las atribuciones legales que le son propias,

 

DECRETA:

ARTICULO 1º.- HAGASE EFECTIVA la adecuación del cuadro tarifario autorizado por el Artículo 2° de la Ordenanza Impositiva N°8149/2018 a raíz de haberse dispuesto por el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, la aprobación del recalculo de los valores del cuadro tarifario de la Empresa Distribuidora de Energía Eléctrica (tanto el costo fijo como el variable).-

ARTICULO 2º.- Para el cálculo de los nuevos importes se tomará como base la Categoría I, para los inmuebles de Categorías I y II, según el siguiente cuadro tarifario:

 

Categoría I

Categoría II

T1

T2

T3

T4

T5

ZONA

Bimestral

Mensual

Mensual

Mensual

Mensual

Mensual

1

$ 1.090,00

 $ 545,00

$ 2.725,00

$ 6.758,00

 

$ 6.758,00

2

$ 1.090,00

 $ 545,00

$ 2.725,00

$ 6.758,00

 

$ 6.758,00

3

$ 890,00

 $ 445,00

$ 2.225,00

$ 5.518,00

 

$ 5.518,00

4

$ 740,00

 $ 370,00

$ 1.850,00

$ 4.588,00

 

$ 4.588,00

5

$ 740,00

 $ 370,00

$ 1.850,00

$ 4.588,00

$ 330,00

$ 4.588,00

6

$ 620,00

 $ 310,00

$ 1.550,00

$ 3.844,00

$ 310,00

$ 3.844,00

7

$ 620,00

 $ 310,00

$ 1.550,00

$ 3.844,00

$ 310,00

$ 3.844,00

Tarifa Social

 $ 120,00

 

 

 

 

 

ARTICULO 2º.- Aplíquese el cuadro tarifario del Articulo 1º en la liquidación de la Tasa por Alumbrado Público que efectúan las empresas prestadoras del servicio eléctrico de los inmuebles incluidos en la Categoría II.

ARTICULO 3º.- Para los inmuebles de Categoría I, la diferencia en la tarifa se aplicará en las cuotas 1 y 2 del año 2020 a modo de compensación, ya que las cuotas 11 y 12 del 2019 se encuentran liquidadas desde principios de octubre.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese a las empresas prestadoras del servicio eléctrico. Cumplido, archívese.