Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4982/19
Trenque Lauquen, 11/10/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Mediante Ordenanza Nº 1379/1997, la Municipalidad de Trenque Lauquen, adjudicó algunas viviendas correspondientes al Barrio “Sea Parte” de Trenque Lauquen.
Que uno de esos inmuebles, fue adjudicado al Sr. OYHAMBURU, LUIS.
De manera posterior, se aprobó el Plano de Mensura y División correspondiente al Barrio, surgiendo nomenclaturas catastrales definitivas, y que diferían de las consignadas en la Ordenanza de Adjudicación Nº 1379/1997, por lo cual, la Ordenanza Nº 1889/2000 derogó la anterior corrigiendo así, dichas irregularidades.
En el año 2003 una nota de renuncia presentada por el adjudicatario, motivó la promulgación de la Ordenanza Nº 2375, que dejó sin efecto la adjudicación a favor del Sr. OYHAMBURÚ, estableciéndose, además, que se procedería a la devolución de los montos abonados en concepto de vivienda y el llamado a un nuevo concurso de precios a fin de adjudicar la misma.
Todo lo dispuesto por esta última Ordenanza, nunca se llevó a cabo en la práctica, y el Sr. OYHAMBURU, siguió viviendo en el Inmueble y abonando las cuotas respectivas.
Con fecha 31 de Octubre del año 2013, el Sr. OYHAMBURÚ, LUIS RAMÓN, transfirió el Inmueble mencionado, a través de una Cesión de Derechos y Acciones, a favor de la Sra. GIMENEZ, MIRTA NAIR, adjuntando la correspondiente certificación notarial de firmas.
El precio correspondiente a la vivienda ha sido cancelado en su totalidad y según consta en el Informe Social, efectuado por el Área de Desarrollo Humano, a la fecha, la Sra. GIMENEZ, habita el Inmueble.
Por todo lo expuesto, y a fin de regularizar la situación dominial, corresponde proceder a la Desadjudicación y Readjudicación del Inmueble en cuestión; requiriéndose, por ende, la intervención del Honorable Concejo Deliberante a sus efectos (Exp. N° 2567/97 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Derógase la Ordenanza Nº 2375/03.
Artículo 2º.-) Déjase sin efecto la adjudicación efectuada por Ordenanza Nº 1889/00,en favor del Sr. OYHAMBURU, LUIS, DNI. Nº 12.195.187, del inmueble ubicado en calle Magdalena Nº 216, perteneciente al Barrio “Sea Parte” de Trenque Lauquen, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I, SECCION B, QUINTA 54, MANZANA 54b, PARCELA 21, PARTIDA 23.932.
Artículo 3º.-) Adjudícase a la SRA. GIMÉNEZ, MIRTA NAIR, DNI. Nº 14.549.002, el inmueble ubicado en calle Magdalena Nº 216, perteneciente al Barrio “Sea Parte” de Trenque Lauquen, identificado catastralmente como CIRCUNSCRIPCION I, SECCION B, QUINTA 54, MANZANA 54b, PARCELA 21, PARTIDA 23.932.
Artículo 4°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2157/19 – 24/10/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.