Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4984/19
Trenque Lauquen, 11/10/2019
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el marco del Convenio de Asistencia Técnica Municipal firmado entre la Municipalidad de Trenque Lauquen y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUyT), la Dirección de Planeamiento del Municipio ha elaborado los documentos para la actualización del Código de Zonificación de la ciudad de 30 de Agosto.
Dichos documentos se encuadran en el Decreto Ley Nº 8912/77 y sus normas complementarias, que rige el ordenamiento del territorio de la Provincia y regula el uso, la ocupación, la subdivisión y los equipamientos de suelo; siendo la DPOUyT la autoridad de aplicación de la legislación citada.
De acuerdo al Artículo 75º del Decreto Ley Nº 8912/77, los documentos elaborados corresponden a las etapas 2 y 3 del proceso de planeamiento, y se anexan a la presente como VOLUMEN I: Plan de Ordenamiento Urbano de 30 de Agosto y VOLUMEN II: Código de Zonificación de 30 de Agosto.
De esta forma se reemplaza y supera el proceso de planeamiento anterior, establecido por la Ordenanza Nº 40/79 y su modificatoria Nº 759/93 (Exp. N° 6198/13 HCD.).
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Apruébanse el PLAN DE ORDENAMIENTO URBANO (VOLUMEN I) y el nuevo CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN (VOLUMEN II) ambos para la ciudad de 30 DE AGOSTO, los que como Anexos I y II respectivamente, integran la presente norma.
Artículo 2º.-) Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 3°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2159/19 – 24/10/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.