Boletines/Trenque Lauquen

Ordenanza Nº4987/19

Ordenanza Nº 4987/19

Trenque Lauquen, 11/10/2019

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

La Ordenanza 4591/2016 se fundamenta en la necesidad de dar contenido, estructura y organicidad a la participación de los vecinos de carácter voluntario y sin fines de lucro en el quehacer comunitario, buscando satisfacer la necesidad de generar un espacio de genuino involucramiento a través de mecanismos de participación directa, proponiendo una estructura que asegure su independencia del poder político, considerando que las distintas representaciones barriales deben ser un vehículo fundamental para canalizar las inquietudes, reclamos y propuestas de las necesidades de su entorno y es en ese contexto donde se establecen los necesarios vínculos de confianza entre el poder político y la ciudadanía.

La presente Ordenanza, resultado del trabajo organizado de la Comisión del Barrio Don Felipe, refleja la necesidad expuesta por vecinos propietarios de los inmuebles ubicados entre las calles Batallón 2 de Infantería, Paul Harris, Pincen y Regimiento 3 de Caballería de la Ciudad de Trenque Lauquen, de contar con la obra de red de gas natural solicitando a tal fin la intervención del Municipio.

Dicha intervención tiene como finalidad respaldarlos e intervenir en su representación en el vínculo contractual, de la misma manera que ya se ha hecho en experiencias anteriores como la desarrollada con la Comisión del denominado Barrio Parque Sur, esto es, contemplando la posibilidad de participación en las actividades ordinarias de recaudación y contratación, así como el accionar en aquellos casos en que por cuestiones excepcionales resulte necesaria su activa intervención.

Entre los antecedentes necesarios para la concreción del Proyecto, se ha solicitado a los vecinos interesados, la elaboración del respectivo anteproyecto con intervención de Camuzzi Gas Pampeana S.A.; la presentación de un esquema de prorrateo y pago de los costos de obra entre los vecinos frentistas, contemplando necesariamente una variable de probable incobrabilidad; el acompañamiento de las cartas de adhesión suficientes como para lograr la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra; y la presentación de un presupuesto y el proyecto de contrato con la empresa contratista, con especificación de costos, plazos de obra y modalidad de pago (Exp. N° 5909/10 HCD.).

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:

O R D E N A N Z A

ORDENANZA

Artículo 1º.-) Declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados entre las calles Batallón 2 de Infantería, Paul Harris, Pincen y Regimiento 3 de Caballería de la Ciudad de Trenque Lauquen, tal como surge del Anteproyecto N° 12-02242-00-19 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A. que integra esta Ordenanza como Anexo I. El costo de la misma estará a cargo de los vecinos beneficiados en los términos de esta Ordenanza.

Artículo 2º.-) La Obra se realizará mediante la contratación de una empresa privada, que será individualizada por los vecinos organizados en la denominada Comisión Barrio Don Felipe, autorizándose al Departamento Ejecutivo a la firma del contrato correspondiente en calidad de Comitente, en términos sustancialmente equivalentes a los establecidos en el modelo de contrato que forma parte de esta Ordenanza como Anexo II.

Artículo 3º.-) De acuerdo al presupuesto gestionado por los vecinos de la Comisión Barrio Don Felipe (Anexo III), con vigencia a la fecha de presentación de este Proyecto de Ordenanza, el costo total de la obra, por el que se autoriza a intervenir al Ejecutivo, asciende a la suma de Pesos cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos noventa ($ 4.467.890).

Artículo 4º.-) El dictado de esta Ordenanza, ha tenido en consideración la presentación de cartas de adhesión de los vecinos frentistas en un porcentaje del ochenta y siete por ciento (87%), razón por la cual no resulta necesario la apertura de un Registro de Oposición.

Artículo 5º.-) En base a lo hasta aquí expuesto y lo que surge del Esquema de Recaudo, que forma parte de esta Ordenanza como Anexo IV, autorízase al Departamento Ejecutivo a generar una Cuenta Especial para la recaudación de los fondos afectados a la obra de EXTENSIÓN DE LA RED DE GAS NATURAL para los inmuebles ubicados entre las calles Batallón 2 de Infantería, Paul Harris, Pincen y Regimiento 3 de Caballería, de la ciudad de Trenque Lauquen, tal como surge del Anteproyecto N° 12-02242-00-19 elaborado por Camuzzi Gas Pampeana S.A.

Artículo 6º.-) Sin perjuicio que de acuerdo al Esquema de Recaudo previsto y contemplado en las Cartas de Adhesión, todos los adherentes habrían asumido el compromiso de abonar el costo de la Obra en cinco (5) cuotas y de esta forma cubrir el total del precio, con fundamento en las consideraciones expuestas, y para casos que por su excepcionalidad resulten de atención, autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Plan de Pagos de hasta 10 cuotas, y a financiar hasta un quince por ciento (15%) del valor de Obra, a efectos de dar cumplimiento con los desembolsos requeridos por la empresa contratista y permitir a los vecinos obligados al pago cumplir y ajustarse al cronograma previsto en el Esquema de Recaudo.

Artículo 7º.-) De igual modo, toda vez que a efectos de calcular el valor de las cuotas
necesariamente se contempla una variable de probable incobrabilidad, para el caso de existir remanente en la Cuenta Especial al tiempo de concluir las obligaciones asumidas con el Contratista, autorizase al Departamento Ejecutivo a acreditar dichos excedentes en las cuentas particulares de cada Partida debidamente prorrateados entre los contribuyentes que hubieren pagado en términos sus obligaciones.

Artículo 8º.-) En atención a las particularidades de la obra y la eventual variación de su precio hasta la efectiva firma del contrato, autorízase al Departamento Ejecutivo y a los representantes de la Comisión del Barrio Don Felipe para requerir a los vecinos solicitantes, la ratificación y/o rectificación de las cartas de adhesión presentadas, dentro de los diez (10) días de publicada esta Ordenanza.

Artículo 9º.-) El Departamento Ejecutivo queda autorizado para iniciar inmediato juicio de apremio a los contribuyentes morosos, por la totalidad de la contribución a su cargo, luego de dos (2) meses consecutivos de mora. La mora se producirá de pleno derecho con el sólo vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial, pudiéndose considerar como de plazo vencido no solo las cuotas en mora, sino la totalidad de la contribución comprometida por el vecino alcanzado por esta Ordenanza.

Artículo 10º.-) El pago será obligatorio y comenzará a devengarse dentro de los diez (10) días de la publicación de esta Ordenanza, sin perjuicio del mayor plazo en que quedare perfeccionado el contrato de obra.

Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.

Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante

Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante

Promulgación: Decreto N° 2162/19 – 24/10/19

Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.

Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.