Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 4988/19
Trenque Lauquen, 11/10/2019
VISTO: la necesidad de garantizar la calidad constructiva de la viviendas construidas por el o Municipio de Trenque Lauquen (Exp. N° 1427/94 HCD.); y
CONSIDERANDO: que se encuentran en construcción y se han construido viviendas
por administración Municipal tal lo habilita la Ordenanza 891/1994;
que el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN ARGENTINA establece los siguientes plazos de prescripción, de caducidad y otras situaciones relevantes para el ejercicio profesional;
que el Artículo 2560: El plazo de la prescripción genérica es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente; tal es el caso del art. 1275 transcripto más abajo, cuando afecta la estructura edilicia;
que el Artículo 2561: El reclamo de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civil, prescribe a los tres años;
que el Artículo 2564: Prescribe al año el reclamo por vicios redhibitorios (inc. a) y el reclamo contra el constructor por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales, siempre que se trate de obras destinadas a larga duración. El plazo se cuenta desde que se produjo la ruina (inc.c);
que el Artículo 1275: El constructor de una obra de un inmueble destinado por su naturaleza a tener larga duración conjuntamente con el vendedor que la haya construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual responden al adquirente de la obra por los daños que comprometan su solidez y que la hacen impropia para su destino, por diez años;
Según la causa del daño responden concurrentemente el subcontratista, el proyectista, el director de la obra y cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes;
que el Artículo 1055: La responsabilidad por defectos ocultos caduca, si la cosa es inmueble, cuando transcurren tres años desde que la recibió. Estos plazos pueden ser aumentados convencionalmente;
que el Artículo 1054: El adquirente tiene la carga de denunciar expresamente la existencia del defecto oculto dentro de los sesenta días de haberse manifestado. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos;
que el Artículo 747: El comitente tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. Su recepción hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa;
que el Artículo 1264: El constructor no puede variar el proyecto ya aceptado sin autorización escrita del comitente, excepto que las modificaciones sean necesarias para ejecutar la obra conforme a las reglas del arte y no hubiesen podido ser previstas al momento de la contratación. Las modificaciones deben ser comunicadas en forma fehaciente al comitente con indicación de su costo estimado. Si las variaciones implican un aumento superior a la QUINTA (1/5) PARTE DEL PRECIO PACTADO, EL COMITENTE PUEDE EXTINGUIRLO COMUNICANDO SU DECISIÓN DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS DE HABER CONOCIDO LA NECESIDAD DE LA MODIFICACIÓN Y SU COSTO ESTIMADO;
que el Artículo 1268: La destrucción o el deterioro de una parte importante de la obra por caso fortuito antes de haber sido recibida autoriza a cualquiera de las partes a dar por extinguido el contrato;
que el Artículo 1269: En todo momento y siempre que no perjudique el desarrollo de los trabajos el comitente de una obra tiene derecho a verificar a su costa el estado de avance, la calidad de los materiales utilizados y los trabajos efectuados;
que el Artículo 1272: Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación;
que dicha reglamentación podrá ser tenida en cuenta para realizar un convenio con los beneficiarios.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Incorpórese a la ordenanza 891/1994 el siguiente artículo; “Artículo 17.-) “Prescripción y caducidad”.
EL plazo de garantía tanto por defectos constructivos, vicios ocultos, relación comercial, se reglamentará oportunamente mediante un convenio con los beneficiarios de cada plan de construcción.
Artículo 2º.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
Cr. Pablo C. Larrosa
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Cr. Claudio S. Figal
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 2172/19 – 28/10/19
Firma: Dr. Miguel Ángel Fernández – Intendente Municipal.
Dr. Gustavo A. Marchabalo – Secretario de Gobierno.