Boletines/Trenque Lauquen
Decreto Nº 1699/19
Trenque Lauquen, 07/08/2019
1699-19 Inicia Sumario Administrativo RAMOS DANIEL - RESERVADO
Visto
El Expediente Administrativo Nº 2.090/19 y,
Considerando
Que en fecha 02 de agosto del corriente la Sra. Marina Ferreyra presenta una nota ante el Ente Descentralizado de la localidad 30 de Agosto, partido de Trenque Lauquen (fs.1/2).-
Que en dicha nota la Sra. Ferreyra manifiesta que en fecha 31 de julio de 2.019 se habría presentado a la guardia del Hospital Municipal "Francisco Eguiguren" de 30 de Agosto, por sufrimiento de un fuerte dolor de cabeza que sería producto de sufrir hipertensión arterial.-
Que la paciente relata que se encontraría de guardia el médico Daniel Ramos, según le habrían informado las enfermeras, pero no estaría presente en el nosocomio.-
Que la Sra. Ferreyra, habría esperado más de 1 hs 15 min a que se apersone el médico de guardia, sin que esto sucediera. Atento la continuidad de los dolores de cabeza decide viajar en forma urgente a Trenque Lauquen para ser asistida en la clínica "Dr. Pedro García Salinas", donde se le indica la internación.-
Que en base a lo expuesto, atento las características del hecho advertido, la necesidad de investigar las circunstancias del caso concreto, y la de otorgar el correspondiente derecho de defensa al agente involucrado, en un todo de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Municipal nº 4.495/16, corresponde la promoción del pertinente sumario administrativo;
Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN DECRETA:
ARTICULO 1º: Instrúyase SUMARIO ADMINISTRATIVO a los efectos de determinar la responsabilidad del agente Daniel Ramos, DNI 12.853.909, Legajo nº 2.256, en los hechos denunciados por la Sra. Marina Ferreyra, consistente en ausencia de guardia por parte del Dr. Ramos tal lo detallado en los considerandos que anteceden (arts. 80 inc. 3) Ord. Municipal nº 4.495/16).-
ARTICULO 2º: Desígnase como Instructora Sumariante a la Dra. Verónica Beatriz Lafón.-
ARTICULO 3º: Encomendar a la Dra. Julia Fiorellini para que colabore con la instrucción en aquello que se la solicite.-
ARTICULO 4º: Dispónese el Secreto de Sumario de la presente investigación y el carácter RESERVADO de las actuaciones hasta tanto la Instructora considere concluida la prueba de cargo. (art. 93 Ord. 4.495/16).-
ARTICULO 5º: Notifíquese al agente con entrega de copia.-
ARTICULO 6º: Regístrese, dése cumplimiento y, oportunamente, archívese.-
Dr. Gustavo A. Marchabalo
Secretario de Gobierno
Dr. Miguel Ángel Fernández
Intendente Municipal de Trenque Lauquen