Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1881/19
Magdalena, 13/11/2019
Visto
La Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3569/2018, vigente a partir del 01 de Enero del corriente año, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Magdalena el día 17 de Diciembre de 2018 y promulgada por Decreto 2056 en fecha 20 de diciembre del mismo año.
El artículo 22º del Libro Primero “Ordenanza Fiscal”, Título 1º “Parte General”, Capítulo V “Determinación de las Obligaciones Fiscales” cuyo texto dispone que “ …. en caso de que el Índice de Precios al Consumidor sufriera una variación mayor al estimado en el Presupuesto Nacional aprobado para el ejercicio 2019, facultase al Departamento Ejecutivo a incrementar tasas, derechos, patentes y/o contribuciones establecidas en la presente Ordenanza en hasta un máximo de doce por ciento (12 %)”, y
Considerando
La necesidad de adecuar los valores fijados por el Capítulo VIII “Derecho de Uso de Playas y Riberas, Campings y Recreos” en virtud de haberse superado ampliamente la variación a que se hace referencia en el artículo mencionado precedentemente con particular incidencia en el costo de los servicios que presta el Municipio, debiendo tener en cuenta que los Derechos legislados por dicho Capítulo resultan aplicables especialmente durante la temporada estival cuyo comienzo es inminente.
Por todo ello,
el INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Articulo 1º: Increméntense, por los motivos expresados en el exordio, a partir de la sanción del presente, los valores fijados por el artículo 20º del Capítulo VIII de la Ordenanza Impositiva 3569/2018, el que quedará redactado conforme se detalla a continuación:
CAPITULO VIII
DERECHO DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS, CAMPINGS Y RECREOS
“ARTICULO 20º: Por los Derechos de uso de Playas y Riberas a que se refiere la Parte Especial del Capítulo VIII de la Ordenanza Fiscal que se enumeran a continuación, se pagarán los siguientes importes:
1.- Por la explotación de sitios para instalaciones comerciales debidamente autorizados,
abonarán por cada uno:
- Por día: $ 350,00.-
- Por semana: $ 1.270,00.-
- Por mes: $ 2.940,00.-
2. Por uso de las distintas instalaciones y servicios prestados por el Municipio, por
Persona, días sábados, domingos y feriados: $ 90,00.-
Quedan exceptuados del pago los menores de 10 años.
3. Por la instalación de carpas, casas rodantes y trailers:
a) Carpas:
- Por día: $ 189,00.-
- Por semana: $ 710,00.-
b) Casas rodantes y trailers:
- Por día: $ 295,00.-
- Por semana: $ 1.100,00.-
4.- Los habitantes del Partido de Magdalena que acrediten fehacientemente su residencia
como tales quedan exentos del pago de los derechos fijados en los incisos 2º y 3º del presente artículo.-
5.- Por la explotación de bienes de propiedad municipal otorgados en concesión se abonará el cánon que el Departamento Ejecutivo establezca en cada caso.-“
Artículo 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.-
ARTICULO 3º: Comuníquese, a quienes corresponda, tomen nota las oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Cr. ANDRES GARCIA
Secretario de Hacienda