Boletines/Mercedes
Resolución Nº 488/2019
Mercedes, 01/11/2019
Visto
El expediente N° 6116 del año 2018 caratulado: “AMADO RIOS MIGUEL OSCAR S/PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que atendiendo la ocupación de vivienda actual, manifestada en declaración jurada obrante a fs.1, su condición es en “préstamo”;
Que con fecha 10 de septiembre del corriente, la Secretaria de Desarrollo Social emitió un informe que demuestra que en el periodo del 17/04/2017 al 19/04/2018 el Sr. AMADO recibió 11 vales en concepto de “MEJORA HABITACIONAL” con diferentes materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;
Que, el día 17 de septiembre del corriente; los Sres. AMADO Miguel; y GONZALEZ Rocío; presentaron un descargo asumiendo la ayuda otorgada por la mentada Secretaria; manifestando que los materiales se utilizaron en una vivienda con carácter de préstamo a los fines de refaccionarla para que sus hijos vivan decentemente;
Que ante la manifestación del descargo; se la pidió a los Sres. AMADO y GONZALEZ mediante cedula de notificación recepcionada por el Sr. AMADO con fecha 01/10/2019, a los fines que en el plazo perentorio de 10 (diez) días hábiles de recibida, presente comodato con firmas debidamente certificadas, bajo apercibimiento de tenerlo como poseedor con ánimo de dueño;
Que estando cumplido el plazo por el que se intimó, los peticionantes NO acompañaron ninguna documental respaldatoria.
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. AMADO RIOS MIGUEL OSCAR, DNI 36.344.516, y a la Sra. GONZALEZ ROCIO IVANA, DNI 37.030.068 por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”
Artículo 2°: NOTIFIQUESE, con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza 267/80.
Artículo 3°: Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.