Boletines/Mercedes

Resolución Nº489/2019

Resolución Nº 489/2019

Mercedes, 01/11/2019

Visto

La presentación impetrada por la peticionante con fecha 29 Octubre de 2019, la cual por razones de flexibilidad administrativa para con el administrado atento carecer asistencia letrada obligatoria, es considerada un Recurso de Revocatoria con Jerárquico en subsidio presentado en el expediente N° 8567 del año 2018 caratulado: “ROMERO PATRICIA FLORENTINA – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” contra resolución N° 453 del 11 de octubre de 2019 y;

Considerando

Que en la Resolución que motiva el presente Recurso, no se hace hincapié en el hecho de la titularidad o no de un inmueble –ya que es la propia peticionante la que ofrece como prueba la documentación que acredita la venta del mismo- sino que en este caso, opera como impedimento de acceso al Programa su calidad de “beneficiaria de plan de vivienda oficial” considerando asimismo que respecto del derecho al acceso a una vivienda digna el Estado debe garantizar a todo ciudadano y que existiendo un sinnúmero de sujetos que jamás accedieron a una ayuda habitacional de ninguna índole resultaría injusto que sea esta una segunda oportunidad para la Sra. Romero cuando hay inscriptos a quienes jamás el Estado acompañó a palear su déficit habitacional, entendiendo que la intención legislativa en la norma del artículo 19 punto 3 de la Ordenanza 7982/17 fue la de establecer prioridades para el justo acceso al beneficio; como asimismo considerando que del producto de la venta de un inmueble con una vivienda construida (tal como se le supo garantizar con anterioridad), pudo en razón de cuantía acceder asimismo a una suma de dinero que le permitiese comprar un terreno como el que solicita en autos, es que:

RESUELVO:

Artículo 1°: Confirmar la Resolución N° 453 Folio N° 524 del Libro N° 7 de fecha 11 de octubre de 2019, por incumplimiento de lo requerido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda..(…)”.-

Artículo 2°: Conceder el Recurso Jerárquico en Subsidio, a cuyo fin, elévense los autos a Secretaría de Economía y Hacienda.-

Artículo 3°: NOTIFÍQUESE. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-

Artículo 4°: Pase al Departamento de Tierras, para la toma de conocimiento.