Boletines/Mercedes

Resolución Nº490/2019

Resolución Nº 490/2019

Mercedes, 04/11/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 8106 del año 2018, caratulado: “REMENTERIA JUAN MANUEL S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual el Sr. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que atento al cruzamiento realizado entre la Dirección de Tierras y la Secretaria de Desarrollo Social surge que el Sr. REMENTERIA se inscribió en el programa “Mi casa” presentando un boleto de COMPAVENTA de un inmueble;

Que con fecha 11 de septiembre se le notifico mediante cedula que debía presentar en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, un descargo por escrito ya que incumplirían con el artículo 19°  inciso 2° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017; bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte;

Que habiéndose cumplido los plazos; ni el Sr. REMENTERIA, ni su esposa, Sra. MORALES, Romina Paola presentaron descargo, dando por válida la información de la cédula de notificación;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO

Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. REMENTERIA JUAN MANUEL, DNI 30.342.851, y a la Sra. MORALES ROMINA PAOLA, DNI 30.919.299 por incumplimiento al artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  2. No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-