Boletines/Mercedes
Resolución Nº 491/2019
Mercedes, 04/11/2019
Visto
Que en el marco del Expediente N° 8719 del año 2018, caratulado: “SANTOS RIVERA ADELAIDA S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,
Considerando
Que atento al cruzamiento realizado entre la Dirección de Tierras y la Secretaria de Desarrollo Social surge que la Sra. SANTOS RIVERA ADELAIDA con fecha 27/02/2018 recibió 2 vales en concepto de “MEJORA HABITACIONAL” con diferentes materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente; siendo visitado el 23/01/2018 por un arquitecto que determinó que la asistirían; y que se registra un reclamo por parte de la Sra. SANTOS RIVERA por diferentes materiales para la construcción;
Que con fecha 1° de octubre se le notificó en la Oficina del Departamento de Tierras, y se le entrego copia de la cedula que debían presentar en el plazo perentorio de 10 (diez) días un descargo por escrito bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte; ya que incumplirían con el artículo 19° inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;
Que habiéndose cumplido los plazos; ni la Sra. SANTOS RIVERA, ni el Sr. PINEDA CONDORI, Samuel presentaron descargo, dando por válida la información de la cédula de notificación
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de la Sra. SANTOS RIVERA ADELAIDA, DNI 19.054.103, y al Sr. PINEDA CONDORI SAMUEL, DNI 19.048.889 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…) 3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-