Boletines/Mercedes

Resolución Nº496/2019

Resolución Nº 496/2019

Mercedes, 05/11/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 9115 del año 2018, caratulado: “LARREA PEDRO CECILIO S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual la Sra. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que con fecha 05/12/2018 los Sres. LARREA, Pedro Cecilio y ZAPATA Martha Lilia se inscribieron al Programa “Mi Terreno”;

Que atento al cruzamiento realizado entre la Dirección de Tierras y la Secretaria de Desarrollo Social surge que la Sra. ZAPATA en el período del 10/08/2011 al 30/08/2019 recibió 18 vales en el marco del Programa “MEJORA HABITACIONAL” con diferentes materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que con fecha 1° de octubre se le notificó mediante cédula  que debían presentar un descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte; ya que incumplirían con el artículo 19°  inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

Que habiéndose cumplido los plazos; ni la Sra. ZAPATA Martha Lilia, ni el Sr. LARREA Pedro Cecilio presentaron descargo, dando por válida la información de la cédula de notificación;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. LARREA PEDRO CECILIO, DNI 21.715.362, y a la Sra. ZAPATA MARTHA LILIA, DNI 14.914.427 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).-