Boletines/Mercedes

Resolución Nº498/2019

Resolución Nº 498/2019

Mercedes, 06/11/2019

Visto

Que en el marco del Expediente N° 4530 del año 2019, caratulado: “MELGAR MAXIMILIANO JAVIER S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO” por el cual el Sr. solicita acceder al programa MI TERRENO, y,

Considerando

Que con fecha 06/08/2019 los Sres. MELGAR Maximiliano Javier y CERDA Cecilia Ayelén se inscribieron al Programa “Mi Terreno”;

Que atento al cruzamiento realizado entre la Dirección de Tierras y la Secretaria de Desarrollo Social surge que al Sr. MELGAR en el período del 20/04/2018 al 23/07/2019 recibió 46 vales en el marco del Programa “MEJORA HABITACIONAL” con diferentes materiales para realizar una construcción en un inmueble con ánimo de vivienda permanente;

Que con fechas 11/09/2019 y 02/10/2019 se le notificó mediante cédula  que debían presentar un descargo por escrito en el plazo perentorio de 10 (diez) días de recibida, bajo apercibimiento de dar por consentida la misma, revistiendo por tal, absoluta validez con conformidad de su parte; ya que incumplirían con el artículo 19°  inciso 3° de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017;

Que habiéndose cumplido los plazos; ni el Sr. MELGAR Maximiliano Javier ni la Sra. CERDA Cecilia Ayelen presentaron descargo, dando por válida la información de la cédula de notificación;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N° 1405/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud del Sr. MELGAR MAXIMILIANO JAVIER, DNI 30.251.085, y a la Sra. CERDA CECILIA AYELEN, DNI 34.791.183 por incumplimiento del inciso 3° del artículo 19 de la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, el cual reza: “Determínese que, para la operatoria de adjudicación, oferta pública y/o sorteo de inmuebles, las personas que participen de la misma deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas (…)  3. No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda (…).”

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65 y 86 de la Ordenanza General N° 267.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase al Departamento de Tierras a los fines de realizar las modificaciones pertinentes en el listado de aspirantes. (Art. 5° anexo Decreto 1405/18).