Boletines/Mercedes

Resolución Nº500/2019

Resolución Nº 500/2019

Mercedes, 04/11/2019

Visto

El expediente N° 3243 del año 2019  caratulado: “CARABAJAL ROCIO GISELE s/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:

Considerando

Que en virtud de procurar una eficiente gestión administrativa municipal, se realiza un cruzamiento de datos entre la Dirección de Tierras y la Secretaría de Desarrollo Social, del que surge que la peticionante de autos se encuentra inscripta en el Programa de Mejora Habitacional.

Que por tal se notificó al domicilio denunciado por la peticionante en declaración jurada, notificándole el 13 de septiembre del corriente de que debía presentar descargo en el marco de la facultad de alegar otorgada por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, atento lo informado desde la Secretaría de Desarrollo Social.

Que en descargo la peticionante declara que en ese momento se encontraba cursando un embarazo y por tal, se inscribe al Programa Municipal “MIL DIAS”. Es por ello que le bridan unos pocos materiales para mejorar una habitación en la vivienda de su padre.

Que se presentó la Trabajadora Social Gisela Pompei a realizar un informe Socio Económico Ambiental a los fines de confirmar el descargo realizado por la Sra. CARABAJAL;

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Considerar válido el descargo formulado y declarar la continuidad de la Sra. CARABAJAL ROCIO GISELE DNI 36345246 y al Sr. GONZALEZ MAURICIO EZEQUIEL DNI 37030182 en el Programa MI TERRENO, atento que no resuelve el problema habitacional.

Artículo 2°: Notifíquese con transcripción de los art.65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno.

Artículo 3°: Pase al Departamento de Tierras para la toma de conocimiento