Boletines/Mercedes
Resolución Nº 505/2019
Mercedes, 13/11/2019
Visto
El expediente N° 7450 del año 2018 caratulado: “CASADEY EVANGELINA SOLEDAD – S/ PLAN DE VIVIENDA O TERRENO”, y:
Considerando
Que en los autos de referencia se dicta Resolución N° 465 de fecha 15 de Octubre de 2019, por medio de la cual se deniega la solicitud por incomparecencia injustificada y obstrucción de la investigación que llegaba a presuponer el incumplimiento de los requisitos de la operatoria.-
Que recién notificada la misma, la peticionante formula descargo con fecha 23 de octubre de 2019, el cual es considerado recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio siendo que el procedimiento administrativo no requiere de asistencia letrada y por ello es de buen proceder considerar tales presentaciones como impugnaciones al decisorio.-
Por lo tanto, en revisión de todo el expediente formado para dar curso a la petición es de observar un sinnúmero de incongruencias que paso a detallar y sobre las cuales la peticionante en ninguna de las oportunidades hace mención ni explica la razón de las mismas.-
En primer lugar en Declaración Jurada obrante a fs. 1, la Sra. Casadey menciona que la condición de ocupación de la vivienda que actualmente ocupa es un alquiler y posteriormente menciona que no acompaña contrato. Luego a fojas 10 se observa acompañado un contrato de locación donde el locatario es la pareja de la Sra. Casadey, se observa que el contrato está vigente y continúa así hasta junio del año 2020, casualmente se trata de un inmueble sito en calle 312 N 3110 y el domicilio declarado es tal a fs. 1, luego con fecha 15/07/19 modifica el SR Cabuccio denunciando un nuevo domicilio que dice ser de su abuela sito en calle 16 N 1319.-
Que la Dirección a mi cargo realiza un cruzamiento de datos con la Secretaria de Desarrollo Social de esta Municipalidad a los fines de corroborar el cumplimiento de los requisitos; en ella surge que a nombre del Sr. Cobuccio y respecto de la misma vivienda denunciada como nuevo domicilio solicita materiales para la construcción en la mencionada Secretaria, y hace lo propio la Sra. Casadey mencionando que pide materiales para continuar la construcción propia en el fondo de la casa donde vive la abuela de su pareja (Cobuccio Silvio DNI 34.791.164).-
Frente a tal información se libra cédula a los requirentes y se los notifica fehacientemente a los fines de que formulen descargo en el marco del artículo 56 de la Ordenanza General 267/80. Tal descargo nunca fue presentado, lo que da curso a la resolución que motiva el presente recurso.-
Asimismo, como en el recurso menciona la circunstancia que una persona les prestaba la vivienda actual, es que se le solicita acompañe contrato de comodato de dicha vivienda, el cual es acompañado, con fecha actual y el cual versa sobre la misma vivienda (o al menos con idéntica ubicación) de la que supuestamente detentaba titularidad su abuela y por la que solicitaban en la Secretaria de Desarrollo Social una serie de materiales por separado ambos peticionantes.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que le confiere al cargo el Decreto Reglamentario N° 1987, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1: Denegar el Recurso de Revocatoria impetrado contra el decisorio identificado como Resolución N° 465 reiterando y sumando razones para considerar denegada la solicitud de los Sres. CASADEY EVANGELINA SOLEDAD DNI 33.694.230 y CABUCCIO SILVIO DANIEL DNI 34.791.164 por incumplimiento de los incisos 2 y 3 del artículo 19° de la Ordenanza 7982/17.-
Artículo 2°: NOTIFÍQUESE con transcripción de los artículos 65 y 86 de la Ordenanza General 267/80. Publíquese en el Boletín Oficial, a cuyo fin pase a Secretaría de Gobierno para su publicación.-
Artículo 3°: Concédase el Recurso Jerárquico subsidiariamente presentado, a cuyo fin pase a la Secretaría de Economía y Hacienda a sus efectos.-