Boletines/Mercedes

Resolución Nº506/2019

Resolución Nº 506/2019

Mercedes, 13/11/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 7945 del año 2018, conformado por petición de la Sra. GABILLO MARIA LOURDES, respecto de acceder a participar el Programa MI Terreno;

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda” (…).-

Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos, la Dirección de Tierras y Hábitat a mi cargo realiza un cruzamiento con la base de datos de la Secretaría de Desarrollo Social de esta Municipalidad, de donde surgió la inscripción de la peticionante al programa Mi Casa Refacción es por lo que se le solicitó mediante cédula formule descargo para descartar que sea un caso donde se ejercería posesión sobre una vivienda, y habiéndose contestado en legal tiempo y forma, es que resulta ser sobre la casa de su madre.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Solicitar a la peticionante Sra. Gabillo Maria Lourdes formule renuncia a alguno de los programas a los que se ha inscripto atento su incompatibilidad, ello bajo apercibimiento que de no hacerlo en los próximos 10 días de notificada la presente, considerar desistida la inscripción por ante esta Dirección por incumplimiento a lo normado en Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19 inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda” (…)..-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Secretaría de Gobierno para su publicación.