Boletines/Mercedes

Resolución Nº507/2019

Resolución Nº 507/2019

Mercedes, 13/11/2019

Visto

Que en razón del Expediente N° 7021 del año 2018, conformado por petición de la Sra. Ricci Elizabeth Daiana, respecto de acceder a participar el Programa MI Terreno;

Considerando

Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” como asimismo en el inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda” (…).-

Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos, la Dirección de Tierras y Hábitat a mi cargo realiza un cruzamiento con la base de datos de la Secretaría de Desarrollo Social de esta Municipalidad, de donde surgió la existencia de 6 vales de materiales para mejora habitacional como asimismo a fs. 19 se dio cuenta de la existencia de una cesión de terreno a su favor realizada por el padre de su pareja Sr. Cicolini Carlos Eduardo. A cuyo fin, se libró la correspondiente cédula para que los peticionantes puedan presentar alegatos sobre la prueba en el marco de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, donde en legal tiempo y forma realiza presentación, donde manifiesta que recibió vales para la construcción provisoria de vivienda en calle 55 N° 698 que dicho poseedor es el padre de la peticionante José Antonio Ricci, pero no menciona nada respecto de que los vales de los que obra informe, versan sobre terreno cedido por el Sr. Cicolini, en declaración jurada por ante el Registro Publico de Comercio de Mercedes, donde el mismo declara bajo juramento de ley que le cede parte del terreno que posee bajo nomenclatura catastral Cir II Secc B Cha. 132 Mzna 132, Parcela 25 a su hijo Cicolini Ivan Eduardo DNI 34.538.444 para construir su vivienda familiar con fecha 15 de septiembre de 2016.-

Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que

RESUELVO:

Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a los Sres. RICCI ELIZABETH DAIANA DNI 37.029.313 y CICOLINI IVAN EDUARDO DNI 34.538.444, por incumplimiento de lo estipulado en Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” como asimismo en el inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda”, atento a que el Sr. Cicolini cuenta con una cesión de terreno debidamente documentada por Declaración Jurada de su padre, como asimismo por haber sido beneficiada con materiales para la construcción por parte de un organismo oficial.-

Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-

Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Secretaría de Gobierno para su publicación.