Boletines/Mercedes
Resolución Nº 508/2019
Mercedes, 13/11/2019
Visto
Que en razón del Expediente N° 4227 del año 2019, conformado por petición de la Sra. Viñez Maria Celeste Margarita, respecto de acceder a participar el Programa MI Terreno;
Considerando
Que la Ordenanza Municipal N° 7982/2017, fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” como asimismo en el inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda” (…).-
Que a los efectos de optimizar la revisión de cumplimiento de requisitos, la Dirección de Tierras y Hábitat a mi cargo realiza un cruzamiento con la base de datos de la Secretaría de Desarrollo Social de esta Municipalidad, de donde surgió la existencia de 17 vales de materiales para mejora habitacional como asimismo a fs. 14 se dio cuenta de la existencia de una cesión de terreno a su favor realizada por su madre Spinelli Mirta Isabel DNI 12.479.428. A cuyo fin, se libró la correspondiente cédula para que la peticionante pueda presentar alegatos sobre la prueba en el marco de lo dispuesto por el artículo 56 de la Ordenanza General 267/80, donde en legal tiempo y forma realiza presentación, donde manifiesta que el mejoramiento de la vivienda en la que actualmente vive no es de su propiedad, sino que es de su mamá Mirta Spinelli, y en ella vive junto a su mama, hermanas y sobrinas y que luego de pedir a Desarrollo Social ayuda tomó conciencia de que esa casa no es de ella y renuncia para que le den lugar a gente que si tiene casa propia.-
Sin embargo, dentro de la documentación a la que accedemos desde Desarrollo Social, podemos visualizar una Declaración Jurada de fecha 1° de abril de 2011, donde la Sra. Spinelli Mirta Isabel frente al Registro Publico de Comercio de Mercedes declara bajo juramento de ley que le cede a su hija Maria Celeste Margarita Viñez (DNI 28.730.313) parte del terreno que posee cuya identificación es Cir: II Secc. B Cha. 111, Mzna 111ad Parcela 25 y que dicha parte del terreno será utilizada para la construcción de una vivienda.-
Que como autoridad de aplicación del Programa MI TERRENO, por mi carácter de Director de Tierras y Hábitat, a partir de las facultades que me confiere el Decreto Reglamentario N°1987/18, donde en el artículo 2° del Anexo me habilita a realizar todas las acciones tendientes y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, es que
RESUELVO:
Artículo 1°: Denegar la solicitud de ingreso al Programa MI TERRENO a la Sra. VIÑEZ MARIA CELESTE MARGARITA DNI 28.730.313, por incumplimiento de lo estipulado en Ordenanza Municipal N° 7982/2017, que fija como requisito en su artículo 19 inciso 2° “No poseer, ninguno de los integrantes del grupo familiar, bienes inmuebles propios” como asimismo en el inciso 3° “No ser, ninguno de los integrantes del grupo familiar, beneficiarios de planes de viviendas oficiales y no poseer créditos hipotecarios para compra, ampliación y/o refacción de vivienda”, atento a que la Sra. Viñez cuenta con una cesión de terreno debidamente documentada por Declaración Jurada de la Sra. Spinelli, como asimismo por haber sido beneficiada con materiales para la construcción por parte de un organismo oficial.-
Artículo 2°: Notifíquese mediante cédula y con transcripción del art. 65, 86 y 89 de la Ordenanza General N° 267/80.-
Artículo 3°: Previo archivo, pase a la Secretaría de Gobierno para su publicación.-